STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2000

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.443/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 31-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.265 En el Recurso de Suplicación número 1.443/99, interpuesto por CONSEJERÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 2 de diciembre de 1.997, en los autos número 976/95, sobre prestaciones, siendo recurrido DON Jose Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES y la

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y dado que el actor tiene reconocido por esta última un grado de minusvalia del 68%, según resolución de 22.10.1.996, debo declarar como declaro su derecho a percibir la pensión de invalidez no contributiva solicitada, con efectos desde el día 1.12.1996, condenando a la mencionada Junta a estar y pasar por esta declaración, con absolución del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Al actor, nacido el 26.6.1.944, le fue reconocida el día 11.8.1.993 por el Servicio de Pensiones Especiales de la Dirección General de Costas de Personal y Pensiones Públicas, una pensión como mutilado en primer grado al amparo del D. 670/1.976, de 5.3.1.976 sobre Pensiones a Mutilados de Guerra que no Puedan Integrarse en el Cuerpo de Caballeros, con efectos desde el 1.1.1.993 por padecer "ablación o atrofia globo ocular", habiendo percibido durante el ejercicio 1.996 una cuantía íntegra de 13.432 pesetas mensuales. Segundo.- Su esposa, Dª María Teresa ha venido percibiendo durante el año 1.996 una pensión de invalidez absoluta a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por importe de 57.295 pesetas mensuales. Tercero.- Mediante resolución del INSERSO de 12.7.1.995 se le reconoció al actor un grado de minusvalia del 56% como consecuencia de una discapacidad del 50% (Amaurosis del ojo izquierdo y epilepsia) y unos factores sociales complementarios de 6 puntos. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por el INSERSO mediante resolución de 20.9.1.995, contra la que se interpuso por el actor la demanda objeto de este juicio, pretendiendo el reconocimiento de un grado de minusvalia del 66% y los derechos sociales y económicos inherentes al mismo. Quinto.- No obstante, con fecha 10.6.1996, el actor solicitó de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, nuevo reconocimiento de la condición de minusválido, dictándose resolución con fecha 22.10.1.996, reconociéndole tal condición con un grado de minusvalia del 68 por ciento, como consecuencia de una discapacidad global del 60% (pérdida de visión en un ojo, crisis convulsivas generalizadas por epilepsia e hipoacusia leve por timpatoesclerosis) y unos factores sociales complementarios de 8 puntos.

Sexto

Con fecha 20.11.1.996 el actor solicitó de la misma Consejería pensión de invalidez no contributiva que le fue denegada mediante resolución de 4.2.1.997, por superar los recursos económicos de...

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