STSJ País Vasco 112/2010, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2010
Número de resolución112/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 845/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 112/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de febrero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 845/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo del 4 marzo 2008 del Ayuntamiento de Orio por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada del Sector 8 Munto de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Orio (BOG del 22 abril 2008)

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : EZKER BATUA-BERDEAK, representada por el Procurador D. ALFONSO CARLOS LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigida por el Letrado D. IÑAKI SÁNCHEZ GASTAÑARES. - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ORIO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. ÁLVARO RUIZ DEL CERRO DÍEZ.

- OTRO DEMANDADDO :JUNTA DE CONCERTACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION DEL SECTOR 8 MUNTO DE ORIO, representada por el Proacurador D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ABAD URRUZOLA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de EZKER BATUA-BERDEAK, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del 4 marzo 2008 del Ayuntamiento de Orio por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada del Sector 8 Munto de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Orio (BOG del 22 abril 2008); quedando registrado dicho recurso con el número 845/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso declare:

  1. ) La no conformidad a derecho y, por tanto, la nulidad del aacuerdo recurrido.

  2. ) La condena en costas de la parte demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la pretensión del actor, con imposición de las costs a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de dieciséis de junio de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 03/02/10 se señaló el pasado día 09/02/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por Ezker Batuak-Berdeak el acuerdo del 4 marzo 2008 del Ayuntamiento de Orio por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial de iniciativa privada del Sector 8 Munto de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Orio (BOG del 22 abril 2008).

La recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido, por los motivos que seguidamente se analizarán siguiendo en ello el propio orden de la demanda al que asimismo se ajustan las contestaciones del Ayuntamiento de Orio y de la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución del Sector 8 Munto que se opusieron al recurso.

SEGUNDO

Infracción del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica aprobado por Decreto 415/1998, de 22 diciembre. No concurre.

La recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido alegando en primer lugar su disconformidad a derecho por infracción del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica aprobado por Decreto 415/1998, de 22 diciembre, que clasifica la zona Munto como inundable en una avenida de retorno de 10 años.

El Ayuntamiento de Orio y la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución del Sector 8 Munto rechazan la infracción del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de Ríos y Arroyos en su Vertiente Cantábrica en cuanto considera la zona Munto como inundable, alegando que por Decreto 32/2006, de 21 febrero fue aprobado el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, en la que se enmarca el municipio de Orio, calificando el Sector 8 Munto de las NNSS como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad, lo que supone una contradicción normativa que debe resolverse siempre a favor de lo dispuesto por el plan territorial parcial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.5 de la Ley vasca 4/1990, de 31 mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. Dicha prevalencia no queda cuestionada por el hecho de que la Revisión de las Normas Subsidiarias exigiera un estudio hidráulico pormenorizado del sector, ya que tal exigencia puede estar fundada en muy diversos motivos. Además el Plan Territorial Sectorial se está modificando, resultando que el texto aprobado inicialmente por Orden de 2 abril 2008 niega que tenga carácter inundable el ámbito en cuestión, resultando que la parte actora no aporta informes contradictorios.

La Sala considera que procede desestimar el presente motivo de impugnación, por las propias razones alegadas por el Ayuntamiento de Orio y la codemandada. En efecto, es incuestionable que el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica aprobado por el Decreto 415/1998, de 22 de diciembre (PTS), declara la zona Munto de las NNSS de Orio como zona inundable en un periodo de retorno de 10 años, lo que conlleva la inadecuación de dicho ámbito para su transformación urbanística, toda vez que el PTS establece en su apartado "e) Normativa específica sobre prevención de inundaciones y regulación hidráulica":

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Ello no obstante, el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia aprobado por el Decreto 32/2006, de 21 de febrero (BOPV de 28 de mayo), califica el Sector 8 Munto de las NNSS de planeamiento municipal de Orio como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad, y dispone la necesaria adaptación a sus determinaciones de los Planes Territoriales Sectoriales (art.4.2 ), y asimismo la adaptación del planeamiento general vigente en el área funcional (art.4.3 ).

La Ley vasca 4/1990, de 31 de mayo de Ordenación del Territorio, en aras de una más racional utilización del suelo, concibe tres instrumentos de ordenación para su formulación escalonada (art.2 y apartado V de su exposición de motivos), las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) que constituyen el marco general de referencia (art.4 ); los Planes Territoriales Parciales que llevan a cabo una ordenación más detallada de acuerdo con los criterios de las DOT (art.11 y apartado V de la exposición de motivos); y los Planes Territoriales Sectoriales que elaboren el Gobierno Vasco y los Órganos Forales de los Territorios Históricos con incidencia territorial (art.16 ). A dichos instrumentos se les reconoce supremacía o superioridad jerárquica sobre los planes urbanísticos, en la medida en que éstos se hallan vinculados por sus determinaciones con sanción de nulidad en caso de contradicción (apartado VI de la exposición de motivos, y arts.2.2, 8, 9, 15.1 y 17.4 ).

Los Planes Territoriales Sectoriales se hallan asimismo subordinados jerárquicamente a las DOT y a los Planes Territoriales Parciales que las desarrollan en determinados ámbitos, con sanción de nulidad en caso de contradicción (art.17.5 ), de forma que cuando su formulación contradiga el planeamiento territorial y concurra un excepcional interés público, el órgano que lo formule habrá de proponer al Gobierno Vasco las modificaciones necesarias en el planeamiento territorial (art.17.3 ), a la que quedará supeditada la aprobación de tales Planes Sectoriales (art.19 ).

Siendo ello así, hemos de concluir que la aprobación por el Decreto 32/2006, de 21 febrero del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia, en la que se enmarca el municipio de Orio, calificando el Sector 8 Munto de las NNSS como área preferente de nuevo desarrollo residencial de alta densidad, establece un criterio de ordenación que contradice el criterio de su inadecuación para el desarrollo urbanístico derivado de su calificación como inundable en un periodo de retorno de 10 años efectuada por el Plan Territorial Sectorial de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Vertiente Cantábrica aprobado por el Decreto 415/1998, de 22 de diciembre (PTS), y tratándose de una norma jerárquicamente superior y posterior en el tiempo resulta obligado concluir que deroga la anterior (art.2.2 Código Civil ) y vincula al planeamiento urbanístico general de desarrollo, que por dicha razón no es disconforme a derecho por contradicción con la previsión del Plan Territorial Sectorial del carácter inadecuado para la transformación urbanística derivado del carácter inundable en periodos de retorno...

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