STSJ Comunidad de Madrid 145/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2010:2199
Número de Recurso712/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PO 712/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00145/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 712/08

SENTENCIA Nº 145

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso número 712/08 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de doña Valentina, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-10-08, acordándose su admisión en fecha 7-10-08 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-2-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-3-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones, señaló para votación y fallo el día 18-2-10, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Moscú de fecha 30-7-08 que denegó a la natural de Rusia doña Valentina visado de residencia no lucrativa.

SEGUNDO

La resolución denegó el visado por "no reunir las condiciones establecidas". En informe complementario obrante en el expediente se dice en síntesis, que: a) la solicitante, junto con su marido de la misma nacionalidad, ha sido beneficiada por visados temporales; b) son propietarios de vivienda en España y de una gran local en su país; c) tiene un saldo de cuenta corriente en España de 84.561 euros cada uno;

  1. en 2007 se les denegó visado similar por falta de arraigo en España y falta de acreditación de ingresos;

  2. tienen respectivamente 54 y 52 años; f) viajan con frecuencia a España en coche; g) no disponen de medios en España para vivir sin ejercer actividad laboral; h) no está claro que quieran vivir en España al menos 180 días al años efectivamente.

TERCERO

Como ya sucedió con ocasión del recurso interpuesto por el marido, la demanda insiste en la efectiva voluntad de estancia y lo pretende justificar tanto en la adquisición de un automóvil de alta gama como de una vivienda (470.000 euros con una hipoteca de 300.000), así como en los cargos por compras con tarjeta de crédito. Se ocupa mucho de insistir en que la empresa fundada actúa preferentemente sin la intervención del matrimonio y que la denegación es arbitraria.

CUARTO

La Sala debe mantener el mismo criterio ya fijado con ocasión de la solicitud denegada al marido. En nuestra Sentencia de 11 de noviembre de 2009 (Recurso 711/08 ) dijimos que la modalidad de visado pedida es la prevista en el art. 25 bis-c de la L.O. 4/00, de residencia sin ejercer actividad laboral o profesional y se desarrolla en los art. 35 y siguientes del R.D. 2393/04 . Por...

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