AAP Madrid 40/2010, 12 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2010
Fecha12 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 31/10.

Procedimiento de origen: Concurso de acreedores nº 209/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: "FORUM FILATÉLICO, S.A."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: Don Jesús Castrillo Aladro y don José Rofes Mendiolagaray

Parte recurrida: Administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A."

Letrado: Don Miguel Sánchez-Calero Guilarte.

Parte recurrida: DOÑA Elsa Y OTROS

Procurador: Doña Gema Martín Hernández.

Letrado: Don José Celestino Maneiro Amigo.

Parte recurrida: DOÑA Rebeca Y OTROS

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

Letrado: Don Carlos Marín Lucas.

Parte recurrida: ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) Procurador: Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

Letrado: Don Ricardo Ibáñez Castresana

Parte recurrida: DON Simón Y OTROS

Procurador: Don José Ramón Rego Rodríguez.

Letrado: Don Miguel A. López Gómez

Parte recurrida: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO Nº 40/2010

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,

ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 31/10, interpuesto contra el auto dictado el 15 de enero de 2009, por el que se hace valer la protesta formulada contra el auto dictado el 25 de noviembre de 2008, recaído en el Concurso de acreedores nº 209/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, "FORUM FILATÉLICO, S.A."; y como apelados, la Administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A.", DOÑA Elsa Y OTROS, DOÑA Rebeca Y OTROS, la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU), DON Simón Y OTROS y el ABOGADO DEL ESTADO, todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2008 el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"1º.- Se inadmite a trámite la propuesta de convenio presentada por la concursada FORUM FILATÉLICO, S.A. por infracción legal de su contenido.

  1. - Se declara de oficio la apertura de la fase de liquidación y en consecuencia se suspende la Junta de acreedores que debía celebrarse el día 8 de octubre de 2008 a las 9,30 horas en la Plaza de Toros cubierta de Leganés.

  2. - Durante la fase de liquidación se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio acordada en el presente concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

  3. - Se declara la disuelta la concursada FORUM FILATÉLICO, S.A., cesando en su función los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

  4. - Anunciarse por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la página web del Registro mercantil www.publicidadconcursal.es, dándosele, además, la misma publicidad que se dio a la declaración de concurso, para lo que se librarán los oportunos edictos que se entregarán a la administración concursal. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al Registro mercantil.

  5. - En el plazo de quince días hábiles computados desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal .

  6. - Fórmase la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

  7. - Para sucesivas notificaciones en la pieza quinta y sexta, las partes deberán personarse expresamente."

SEGUNDO

Contra la citada resolución la concursada interpuso recurso de reposición que, sustanciado en legal forma, fue desestimado por auto de fecha 25 de noviembre de 2008 contra el que la concursada formuló protesta y en su día recurso de apelación contra el auto de 15 de enero de 2009 por el que hizo valer la protesta, reproduciendo la cuestión planteada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y, tras los trámites oportunos, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 11 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La concursada reproduce ante este tribunal, a través de la apelación del auto que aprobó el plan de liquidación, la cuestión relativa a la inadmisión de la propuesta de convenio presentada por la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A." y que fue inadmitida a trámite por auto de de 23 de julio de 2008, contra el que aquélla interpuso recurso de reposición, desestimado por auto de fecha 25 noviembre de 2008

.

Dado que, en esencia, esta resolución va a analizar el contenido de la propuesta de convenio presentada por la deudora, se considera necesario, para facilitar la exposición de los siguientes razonamientos jurídicos, transcribir la propuesta, cuyo tenor, tal y como está transcrita en el auto que decretó su inadmisión, es el siguiente:

PRIMERA OPCIÓN:

  1. ) Transformación de FORUM FILATÉLICO, S.A. en sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con lo prevenido en el artículo 223 de la Ley de Sociedades Anónimas .

    La transformación será acordada por la Junta General de Accionistas, y supondrá la atribución a los accionistas de FORUM FILATÉLICO, S.A., de participaciones poseídas por cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 229 de la Ley de Sociedades Anónimas .

    Se modificará asimismo, la denominación social de la empresa, así como su objeto social.

  2. ) Utilización de los activos líquidos disponibles para el inmediato pago de los créditos contra la masa, de los créditos privilegiados, y de los créditos ordinarios, hasta donde alcance la cantidad disponible. Podrá atenderse de este modo, un 10% del pasivo ordinario (328.730.667,67 euros, según el Informe de la Administración Concursal).

    De este modo, el día que se cumpla un año desde la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que apruebe el convenio (o el día hábil siguiente), se atenderá el pago del 10% del total del pasivo ordinario.

  3. ) Venta en el más breve plazo posible, de las participaciones empresariales, de la colección de arte, y de otros activos no esenciales para la continuación de las actividades, para destinar el importe así obtenido, a la atención de los créditos ordinarios en una proporción 3,5% del pasivo ordinario (115.055.733,68 euros según el Informe de la Administración Concursal). De este modo, el día que se cumplan dos años desde la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que apruebe el convenio (o el día hábil siguiente), se atenderá el pago del 3,5% del total del pasivo ordinario.

  4. ) Segregación del patrimonio inmobiliario de FORUM FILATÉLICO, S.L., para su aportación a una sociedad limitada preexistente, denominada BLAUROCK ASC 21, S.L., a través del procedimiento societario de escisión parcial, previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (y, por remisión expresa en el 252 y siguientes de la Ley de sociedades Anónimas), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley Concursal .

    La mercantil BLAUROCK ASC 21, S.L., identificada con CIF número B98021132, ha sido adquirida ad hoc por un grupo de acreedores de la concursada, que a continuación de identifican, y que no obtendrán beneficios o derechos especiales de ningún tipo en la sociedad, tras la operación descrita: Doña Remedios, Don Imanol, Don Romeo y Don Pedro Antonio . A los correspondientes efectos identificativos, se anexa a la propuesta, escritura de compraventa de acciones de fecha 8 de julio de 2008.

    Su administración corresponde a dos administradores mancomunados, Don Efrain y Don Julio, según se acredita mediante certificación de los Acuerdos sociales adoptados por la Junta General de Socios celebrada el día 8 de julio de 2008 (anexo nº 4).

    El patrimonio inmobiliario segregado, comprende la totalidad de los inmuebles propiedad de la empresa libres de cargas y gravámenes (sin perjuicio de los contratos de arrendamiento vigentes al tiempo de la segregación), a excepción del inmueble sito en la calle José Abascal, número 51, de la ciudad de Madrid, que se transmitirá gravado por un derecho real de usufructo por plazo de 10 años, constituido por FORUM FILATÉLICO, S.L., a favor de NEEM INTERNACIONAL 21, S.L. (vid, siguiente operación).

    La segregación del patrimonio inmobiliario supone la atribución a la sociedad limitada beneficiaria de la escisión, de pasivo (deudas) equivalente al valor del patrimonio segregado. A los efectos de la citada operación de escisión, los inmuebles; segregados como unidad económica, se valoran en 213.684.933,98 euros. BLAUROCK ASC21, S.L., asumirá deudas por dicho importe o, en su caso, por...

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