AAP León 184/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2010:202A
Número de Recurso634/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00184/2010

APELACION AUTOS Nº 634/2009

Autos: Diligencias previas nº 242/2008

Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada

A U T O Nº 184/2010

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.-.Magistrado Suplente

En León, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 634/09, figurando como apelante Doña Noelia, representada por la Procurador señora Uría Mirat, y apelados el Ministerio Fiscal, así como Fidel, representado por la Procurador señora Fernández Bello.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ponferrada, se dictó en fecha 20 de enero de 2009 auto en virtud del cual se adoptaban una serie de medidas cautelares, que habían sido solicitadas por la defensa del denunciante Fidel, siendo recurrida dicha resolución en reforma por la defensa de Noelia y desestimada la reforma por auto del mismo Juzgado de fecha 27 de octubre de 2009, contra el que ahora se recurre en apelación, habiendo sido impugnado el recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación de Fidel, habiéndose elevado los autos a esta Sala para resolución del recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La medida cautelar adoptadas por el Juzgado de Instrucción y consistentes en remitir oficio al Registro de la Propiedad nº 3 de Ponferrada, a fin de que se anote en la inscripción de un determinado inmueble, y que es una casa sita en la localidad de Villar de los Barrios en Ponferrada, la denuncia penal formulada y que ha dado lugar a las presentes diligencias previas, anotación a la que se le pretende dar una extensión desmesurada, carece de apoyatura legal y por tanto dicha pretensión debe ser desestimada, pues si bien es cierto que la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 27 de diciembre de 2004, ha señalado que "la presentación de querella puede dar lugar a anotación preventiva, siempre que con la acción penal se ejercite una acción civil con trascendencia real...

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