SAP Madrid 54/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:3768
Número de Recurso381/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00054/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7006245 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 381 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2019 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: INVERSIONES GLAMOUR SL

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de febrero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rueda López y asistido del Letrado D. Alberto Ortega Pérez, y de otra, como demandado-apelado INVERSIONES GLAMOUR S.L., representado por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero y asistido del Letrado D. Juan Manuel Martín Seijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de los de Madrid, en fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Rueda López en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra INVERSIONES GLAMOUR S.L., representada por el procurador Sr. Tinaquero Herrero, y en consecuencia debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de junio de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de febrero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan el fundamento de derecho primero y el segundo, excepto la parte de éste en que se dice: "Siendo así que la casa es bastante nueva, y que no hay aviso alguno al propietario respecto de la avería en cuestión, no parece que la actuación de la entidad demandada pueda considerarse negligente a los efectos del mencionado art. 1.902, pues no es previsible que un piso nuevo y no habitado pueda tener problema de rotura de tuberías, o de conexiones incorrectamente realizadas entre las tuberías y las griferías correspondientes, que es lo que ambos peritos señalan como causa del siniestro objeto de litis. No estimándose que exista culpa o negligencia imputable a la entidad demandada, la demanda no podrá ser estimada.".

El fundamento de derecho tercero (costas procesales) se rechaza.

SEGUNDO

Como bien se recoge en el antecedente de hecho primero de la sentencia recurrida, Allianz Seguros y Reaseguros S.A., el día 4 de noviembre de 2008 presentó demanda de juicio verbal, en su condición de aseguradora de la Sociedad Inmobiliaria Las Ballinas, S.L. en virtud de la póliza del Contrato de Seguro nº 022900607, en vigor desde el día 18 de diciembre de 2007 -folios 21 a 32-, la cual el día 9 de abril de 2008 era propietaria de la vivienda 4º A, portal C, de la casa nº 7 sita en la Avenida de los Arces de Madrid. En esa fecha se produjeron filtraciones procedentes de la vivienda situada en la planta superior, 5º A, a consecuencia de la rotura de la conducción particular de agua de la grifería de la bañera. El perito D. Candido emitió informe el 19 de junio de 2008, en el que, después de visitar el referido piso 5º A en compañía del Conserje de la mancomunidad y localizar la avería, pudo apreciar la rotura de la mencionada conducción particular, que produce la salida de agua, que se mete al interior del paramento del baño. Este perito tasó los daños que ascienden a 1677,36 #, que fueron abonados a la asegurada en el mes de abril de 2008 -folios 33 a 42-.

El 20 de agosto de 2008 Allianz reclamó los daños a Inversiones Glamour, S.L. -folio 43-, la cual excusó su responsabilidad en la carta de 2 de septiembre de 2008, que figura unida al folio 44, por considerar que los daños por humedades, tanto en la vivienda 4º A como en el 5º A, son debidos a una fuga de agua por defecto constructivo de obra en la ejecución de la conexión en la grifería de la...

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