STSJ Comunidad de Madrid 10625/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:9436
Número de Recurso1963/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10625/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10625/2010

RECURSO Nº 1.963/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10.625

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 30 de abril de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.963/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palma Crespo en nombre y representación de la mercantil "RUTA DEL RENACIMIENTO, S.A.L." contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 31 de octubre de

2.007 por la que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la empresa ahora recurrente y se obliga al reintegro al Tesoro Público de las subvenciones percibidas. Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare que la Orden recurrida es nula de pleno derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada dada su reiteración en la errónea pretensión, incluso esta vez fuera de plazo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 del mes de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.963/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Palma Crespo en nombre y representación de la mercantil "RUTA DEL RENACIMIENTO, S.A.L.", la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 31 de octubre de

2.007 por la que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a la empresa ahora recurrente y se obliga al reintegro al Tesoro Público de las subvenciones percibidas.

El representante de la mercantil recurrente pone de manifiesto los siguientes antecedentes: que por resolución de fecha 3 de marzo de 2.000 les fue concedida una subvención de incentivos regionales en cuantía de 254.985,40 # para la creación de un hotel en Ubeda (Jaén), que lleva funcionando desde el año

2.001; que ya en una anterior ocasión la Administración intentó retirar la subvención, lo que les obligó a acudir a los Tribunales, habiendo declarado la Sección 6ª de esta Sala en Sentencia nº 212 de 2004 la nulidad de las resoluciones por las que se ordenaba la retirada de la subvención y el derecho a la percepción de la misma, Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo de 6 de junio de 2.007 .

Y formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que este nuevo expediente de incumplimiento es extemporáneo porque se inició transcurrido el plazo máximo de cinco años establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 1535/1987, por lo que la resolución impugnada es nula; que a esta resolución le afecta con autoridad de cosa juzgada la citada Sentencia de la Sección 6ª, por lo que no cabía abrir un nuevo expediente de incumplimiento relativo a la misma subvención, alegando que no cabe abrir un expediente distinto por cada condición establecida en la resolución de concesión; que se han cumplido las condiciones exigidas y se ha acreditado su cumplimiento tanto respecto a la inversión realizada, como respecto a la inscripción de la actividad como Hotel de 3 estrellas, así como al hecho de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria, al nivel de autofinanciación y al mantenimiento de los 12 puestos de trabajo creados. En cuanto a la licencia de apertura, alega que el Ayuntamiento de Ubeda tardó tres años en concederla pero que en todo caso se cumplió lo exigido porque debió entenderse concedida por silencio positivo a los tres meses de su solicitud en base a lo dispuesto en el Reglamento de Calificación Ambiental y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y lo mismo respecto a la licencia de apertura en base a lo dispuesto en el artículo 9.1.5 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales ; y respecto a las otras tres subvenciones concedidas, que no es cierto que no se comunicaran, según consta al folio 110 del expediente administrativo; que solo se ha dado una falta de acreditación de algunas condiciones, esto es su acreditación formal, lo que no puede tener como consecuencia la retirada de la subvención, como ha declarado el Tribunal Supremo en una Sentencia que cita y que la Administración ha de respetar el principio de buena fe y el de proporcionalidad, dando por reproducidos los argumentos esgrimidos en el recurso nº 477/2002 recogidos en la Sentencia 212/2004, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene en primer lugar poner de relieve los siguientes antecedentes y circunstancias, que resultan de los documentos obrantes en Autos:

Con fecha 6 de abril de 1.998 la empresa ahora recurrente solicitó subvención para la construcción de un hotel de tres estrellas en Ubeda (Jaén), que fue concedida por Resolución individual de concesión de Incentivos Regionales de fecha 3 de marzo de 2.000, sometida a las condiciones generales y particulares que en dicha resolución se especifican, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 25 de febrero de 2.000, por la que se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de dicho proyecto por un importe de 42.426.000 pts, el 18% de la inversión aprobada;

La fecha final del plazo de vigencia que se fijó en dicha resolución de concesión fue el 3 de marzo de

2.002;

Las condiciones a cumplir en el expediente eran, entre otras, las siguientes: a) Realizar inversiones por importe de 1.416.585,53 #; b) Compromiso de empleo: crear y mantener 12 puestos de trabajo; después del plazo de vigencia, deberá mantener como mínimo dos años los puestos de trabajo exigidos en la concesión; c) Disponer de un nivel de autofinanciación de 424.975,66 #, concretado en los fondos propios, de los que se deducirá el saldo de las cuentas de activo de acciones no desembolsadas; d) Cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualesquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente;

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Sectorial del Ministerio de Economía, de 27 de julio de 2.001, se declaró la pérdida de la subvención concedida a la empresa y el archivo del expediente J/369/P08, por incumplimiento de las condiciones intermedias del expediente, resolución contra la que la empresa interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 18 de enero de 2.002;

Por Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, de 12 de febrero de

2.004, se anularon estas dos resoluciones, y se declaró el derecho de la empresa a la percepción de la cantidad concedida en principio mas los intereses legales, por considerar cumplidas las condiciones particulares 2.4 y 2.5 de la resolución individual que se habían considerado incumplidas por la Administración, Sentencia cuya ejecución provisional se acordó por Auto de fecha 11 de abril de 2.005, habiendo sido abonado el principal de la subvención (254.985,40 #) el 8 de mayo de 2.006 y los intereses

(10.143,53 #) el 4 de julio de 2.006;

Con fecha 18 de julio de 2.006 la Subdirección General de Inspección y Control del Ministerio de Economía y Hacienda requiere a la Junta de Andalucía para que aportara el informe previsto en el artículo

23.1.g) del Real Decreto 1535/1987 referido a la fecha final de vigencia, y de nuevo con fecha 13 de noviembre de 2.006 se reitera la solicitud de dicho informe, por lo que se requiere a la empresa para presentar diversa documentación a fin de realizar el informe citado, presentando la empresa con fecha 7 de noviembre de 2.006 parte de la documentación solicitada;

Con fecha 28 de noviembre de 2.006, y dado que no se había remitido la documentación justificativa requerida, por la Junta de Andalucía se propone iniciar el procedimiento de incumplimiento;

La Dirección General de Fondos Comunitarios inició expediente de incumplimiento con fecha 21 de mayo de 2.007, y mediante fax de fecha 7 de junio la empresa solicita una ampliación del plazo para presentar documentación, que fue concedido por resolución de fecha 8 de junio, ampliando en siete días los quince inicialmente concedidos, formulando alegaciones la...

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