STSJ Comunidad Valenciana 297/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2010:3328
Número de Recurso417/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución297/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a once de mayo de 2010.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 297/10

En el recurso contencioso-administrativo número 417/2009 - tramitado por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y de las libertades públicas - interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por la procuradora Doña María Luisa Sempere Martínez y defendida por la letrada Doña Victoria Barandela Aucejo.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de parte - al tratarse del proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas - el MINISTERIO FISCAL.

Se han personado en el proceso, con el carácter de codemandados: - UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, representada por la procuradora Dª María José Requena González y defendida por la letrada Dª Ana Mª Mejías García; - CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, representada por la procuradora Dª María Victoria Mora Crovetto y defendida por el letrado D. Miguel Alcocer Maset.

Constituye el objeto del recurso una Orden de diecinueve de mayo de 2009, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que "se convocan subvenciones públicas par la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo ".

La parte actora pretende lograr que esta Sala de lo Contencioso-administrativo anule dos menciones normativas incluidas en los apartados b) y d) del artículo 3.1 .:

"que participen en la negociación en los sectores de la misma relacionados en el Anexo I".

"más representativas".

La cuantía se fijó en indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario a la Constitución Española la disposición general que impugna.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de la norma recurrida.

El Ministerio Fiscal ha expresado su postura favorable a la anulación de los extremos de la norma cuya legalidad discute la Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana, al estimar que se vulneran los derechos fundamentales que alega esta parte procesal.

Los codemandados piden a la Sala que rechace la pretensión de invalidez jurídica que, en el proceso 417/2009, mantiene la parte actora.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dos de febrero de 2010, señalamiento que quedó demorado con el objeto de emplazar a una serie de centrales sindicales interesadas en el conflicto y en el mantenimiento de la legalidad de la Orden de 19 mayo 2009.

El nuevo señalamiento de votación y fallo es del día cuatro de mayo de 2010.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Unión Sindical Obrera de la Comunidad Valenciana cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de una disposición general.

Se trata de una Orden de 19 de mayo de 2009, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que "se convocan subvenciones públicas par la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo ".

La parte actora pretende lograr que esta Sala de lo Contencioso-administrativo anule dos menciones normativas incluidas en los apartados b) y d) del artículo 3.1 .:

"que participen en la negociación en los sectores de la misma relacionados en el Anexo I".

"más representativas".

El artículo 3º actúa bajo la rúbrica de "Entidades beneficiarias", incidiendo el apartado b) sobre la "ejecución de planes de formación sectorial" mientras que el apartado d) lo hace sobre "planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos".

SEGUNDO

El escrito de demanda incluye una amplia relación de doctrina jurisprudencial procedente del Tribunal Constitucional - con alguna cita también a decisiones procedentes de la Sala 3ª del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Comunidad Valenciana - a tenor de las que, y según el entendimiento del conflicto por el que aboga esta parte procesal, la inclusión de esos dos incisos en el artículo 3º de la Orden de 19/05/2009 afecta, de forma peyorativa (a), a los derechos fundamentales de igualdad y de libertad sindical:

"... avalan nuestra pretensión entre otras las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional en las que se ha declarado inconstitucional un determinado criterio de selección de sindicato, por no reunir tales requisitos de objetividad, adecuación, razonabilidad y proporción" (página 9ª, demanda).

Sobre el primer apartado - "que participen en la negociación en los sectores de la misma relacionados en el Anexo I" -, el presupuesto justificativo básico tiene que ver con (b) la falta de existencia, en el ordenamiento jurídico español y/o valenciano, de norma jurídica alguna, con rango de ley formal, que habilite para excluir a algunas organizaciones sindicales - aquéllas que no arriben a un 10 % de representación en el ámbito sectorial de que se trate - del seno del proceso de selección de las ayudas que la Orden de 19/05/2009 prevé en el ámbito de la realización de planes de formación.

A este presupuesto justificativo básico adiciona otros dos: - de la normativa legal aplicable sobre la materia litigiosa se alcanza un resultado conclusivo diverso al que fija el inciso b) por cuanto que las únicas restricciones formuladas por contar con ese porcentaje de representación sectorial se anudan al ejercicio del derecho a la negociación colectiva, supuesto abiertamente disímil (para la representación procesal de la recurrente) al planteado en el seno del recurso 417/2009; - la decisión de mayo 2009 no incluye explicación alguna que demuestre el por qué es preciso, en el marco de un proceso de selección de ayudas, restringir el acceso al mismo a un cierto número de sindicatos.

En palabras - lo esencial - del escrito de formalización de la solicitud de invalidez jurídica:

"... y todo ello a pesar de que la formación es una facultad que afecta al conjunto de los trabajadores en general, al margen de su opción sindical".

"... La exigencia de que una organización sindical cuente con el 10 por ciento de los representantes unitarios para tener legitimación en el procedimiento para la negociación colectiva, tiene justificación por tratarse de convenios colectivos estatutarios (...) estamos ante un proceso de creación de normas legales".

"... La traslación de esta exigencia de umbral mínimo del 10 % (...) es impropia y carece de justificación suficiente y razonable".

"... No existe Ley en nuestro ordenamiento jurídico que establezca tal requisito como condición previa".

"... la Ley Orgánica 11/1985 (...) en su art. 7.2 donde figura el elenco de facultades que se reconoce a los sindicatos que alcancen el 10 % de representatividad (...) no consta ninguna relativa a promover o impartir planes de formación profesional".

"... entre las facultades que el art. 6.3 de la LOLS atribuye exclusivamente a los sindicatos más representativos, no figura la de acceder a subvenciones públicas destinadas a financiar curso de formación profesional a los trabajadores".

"... con lo cual se les situará en una posición superior a los demás para ofrecer mejores servicios a los trabajadores, con lo que se produce además una inducción o presión indirecta para la afiliación de los trabajadores a determinados Sindicatos".

"... El criterio utilizado por la administración en la letra b) del artículo 3.1 que aquí se impugna, no es objetivo, ni razonable ni proporcionado a la finalidad que persigue, puesto que el acceso a subvenciones públicas dirigidas a la formación profesional de los trabajadores es un derecho reconocido a todo sindicato".

En cuanto a la previsión legal que realiza el apartado d) - "más representativas", y que se anuda a la "ejecución de planes formativos dirigidos a trabajadores autónomos" - señala que (c) existen también resoluciones procedentes del máximo interprete de la Carta Magna española y de la Sala 3ª del Tribunal Supremo a tenor de las que esta mención:

"... es de plano discriminatoria y atentatoria del derecho de libertad sindical constitucionalmente reconocido".

En último término, dice que (d) el Tribunal Constitucional ha resuelto ya la temática litigiosa vinculada a establecer si el enunciado jurídico que contiene el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo ("gozarán de una posición...

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