STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha06 Octubre 2000

Rollo núm. 49/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8048/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 511/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Francisca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, nacida el 17 de mayo de 1949, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social y en situación de asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, de profesión habitual profesora primaria, solicitó la prestación el 9 de octubre de 1998.

  1. - Por resolución de 16 de febrero de 1999 se acordó no haber lugar a declararla en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

  2. - Formuló reclamación previa desestimada mediante resolución de 7 de abril de 1999.

  3. - Acredita el período mínimo de cotización.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 123.552 ptas.

  5. - Presenta las siguientes lesiones. Artrosis lumbar L4-S1 (1996). Discopatía múltiple lumbar y fibrosis cicatricial L5-S1 que condiciona radiculopatía S1 izda. crónica por EMG y lumbalgia crónica."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechazó la pretensión de la actora que solicitaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente total, se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión...

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