SAP Ciudad Real 35/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2010:147
Número de Recurso1179/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00035/2010 Rollo de Apelación Civil: 1179/09

Autos: Procedimiento Ordinario nº 404/08 Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Daimieil SENTENCIA Nº 35

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a diecinueve de febrero de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 404/2008, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de DAIMIEL, a los que ha

correspondido el Rollo 1179/2009, en los que aparece como parte apelante, los demandantes Dª. Milagrosa, D. Gines y Dª. Adelaida, como

sucesores de D. Onesimo representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y

asistidos por el Letrado D. VICENTE NOBLEJAS NEGRILLO, y como apelada, la demandada CONSEJERIA DE EDUCACION Y

CIENCIA representado y dirigida por el Letrado de la Junta de Comunidad de Castilla-La Mancha, y siendo también demandados

D. Carlos Antonio y D. Aquilino quienes formularon en la instancia su adhesión al recurso de apelación, pero no han comparecido en esta alzada, sobre acción declarativa de dominio, y

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Daimiel se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Onesimo contra LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Carlos Antonio y Aquilino .

Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se ejercita una acción declarativa de dominio a fin de que declare su propiedad sobre un concreto inmueble con una concreta extensión superficial. Lo que se pretende es que se le reconozca el exceso de cabida no inscrito en el registro, al constar en la correspondiente inscripción una cabida de la finca inferior a la que tiene en realidad.

La acción se ejercitó frente a los colindantes, siendo que dos de ellos, la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y D. Carlos Antonio, tras diversos avatares, se allanaron a la demanda, mientras que resultó que el tercero, D. Aquilino, había fallecido años antes de interponerse la demanda. Por este hecho compareció uno de sus hijos, actual propietario del inmueble colindante, planteándose una cuestión de...

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    ...En todo caso, siendo adecuada la cita que se hace de la Sentencia de esta misma Audiencia, Sección 1ª, de 19 de Febrero de 2010 (ROJ: SAP CR 147/2010 - ECLI:ES:APCR:2010:147. Sentencia: 35/2010. Recurso: 1179/2009 . Ponente: LUIS CASERO LINARES), la lectura que se hace de la misma es parcia......

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