SAP Ávila 119/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2010:317
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución119/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00119/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 166/2010

Proc. Abrev. nº 66/08, Jdo. De Instrucción nº 4 de Avila

Causa nº 427/09, Juzgado Penal de Avila

SENTENCIA NÚM. 119/2010

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

Avila, a trece de julio de dos mil diez.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 427/09 en grado de apelación dimanante del

procedimiento abreviado 66/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Avila, Rollo 166/10, por delito de violencia de género, siendo parte apelante D. Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. Beatriz González Fernández.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 22 de abril de 2010 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Fulgencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana y con residencia irregular en España, sobre las 20,00 horas del pasado 25 de abril de 2008, se presentó en el bar que regenta la que había sido hasta poco antes su pareja sentimental, Carmen, sito en la localidad de Navalmoral de la Sierra (Avila).

Como la citada Carmen le negara al acusado la firma de una oferta de trabajo para que éste pudiera renovar su permiso de residencia en España, tras discutir, Fulgencio agresivamente le dijo literalmente: "Me tienes que firmar los papeles o te vas a arrepentir, te voy a matar. Tu no sabes lo que soy capaz de hacer".

Seguidamente, le lanzó a Carmen varios objetos que se encontraban en la barra del bar -que no llegaron a impacientarla- y cogiendo un "machete" se lo puso en el cuello, repitiéndole nuevas amenazas tales como "antes o después volveré y te mataré, te vas a arrepentir de no firmarme los papeles. Si no eres mía, no será de nadie, porque te voy a matar..".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Fulgencio, como autor directamente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; de doce meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y de diecinueve meses de prohibición de aproximarse al lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo, etc, a una distancia inferior de 100 metros, respecto de Carmen, y de comunicación verbal, por escrito u otro medio -incluido el telefónico- con ella, y al pago de las costas procesales causadas, sin que proceda verificar pronunciamiento alguno en materia de responsabilidades civiles.

Firme esta resolución, y en ejecución de la misma, se pronunciará el Juzgador sobre la petición del Ministerio Fiscal de la aplicación al acusado del art. 89 del Código Penal ."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Fulgencio, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los de la resolución impugnada.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La representación procesal de Fulgencio se alza frente a la sentencia que le condenó alegando como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación por ser la resolución ajustada a Derecho y ser suficiente la prueba de cargo practicada en el juicio oral para condenar al recurrente.

TERCERO

Considera el apelante que para enervar el principio de presunción de inocencia es necesario que se haya desarrollado en plenario una prueba directa y contundente contra el acusado, lo cual no ha sucedido en este caso al acogerse la víctima a su derecho a no declarar y manifestar la testigo que no recordaba los hechos, de modo que faltarían en el presente caso, al menos, dos presupuestos básicos para la viabilidad de la prueba cuales son la persistencia en la incriminación y la concurrencia de datos corroboradores. Efectivamente, en el caso que nos ocupa, la otrora denunciante y víctima de las presuntas amenazas: Carmen, comparece en momento anterior al juicio, concretamente en fecha 14 de abril de 2010, para renunciar expresamente a toda acción civil y penal que pudiere corresponderle, perdonando al denunciado y solicitando el archivo de las actuaciones. Asimismo, en plenario, se acoge a la dispensa del art. 707 de la LECr ., en relación con el art. 416.1 del mismo texto legal, de modo que el juzgador cuenta únicamente -como recoge en el fundamento jurídico primero- con las declaraciones sumariales de ésta, que si bien, como reconoce, "por si solas no basten para...

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