SAP Salamanca 4/2010, 18 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2010
Fecha18 Enero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA00004/2010

SENTENCIA NÚMERO 4/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Enero del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 39/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 680/09; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Lucio, DON Ricardo, DON Virgilio, DON Juan Ignacio, DON Apolonio, DON Constantino, DON Feliciano, DON Javier, DON Narciso, DON Serafin Y DON Juan Carlos, bajo la dirección del Letrado Don Miguel Sánchez Redondo, y como apelado ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, integrada por Don Bruno, Don Estanislao y D. Horacio ; y como concursado no comparecido en el recurso ESTRUCTURAS Y FORJADOS PRESACE, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cinco de junio de dos mil nueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de incidente concursal interpuesta por el Letrado Sr. Sánchez Redondo, en nombre y representación de DON Lucio, DON Ricardo, DON Virgilio, DON Juan Ignacio, DON Apolonio, DON Constantino, DON Feliciano, DON Javier, DON Narciso, DON Serafin Y DON Juan Carlos, debo absolver a la administración concursal y a la concursada ESTRUCTURAS Y FORMADOS PRESACE S.L. de los pedimentos contra ellas formulados y mantener la calificación de los créditos discutidos realizada en el informa de la administración concursal, todo ello con imposición de costas a los actores."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se estime íntegramente la demanda incidental formulada, con expresa imposición de costas de ambas instancias a las partes demandadas-apeladas. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la Administración Concursal se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día doce de enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON I. GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la defensa de los demandantes Don Lucio, Don Ricardo, Don Virgilio, Don Juan Ignacio, Don Apolonio, Don Constantino, Don Feliciano, Don Javier, Don Narciso, Don Serafin y Don Juan Carlos se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad en el Incidente Concursal número 39/2009, la cual desestimó las pretensiones de la demanda por ellos promovida contra la Administración concursal y contra la entidad concursada Estructuras y Forjados Presace S. L. y mantuvo la calificación de los créditos realizada en el informe de la administración concursal, con imposición a los referidos demandantes de las costas. Y se interesa por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de la demanda con imposición a los demandados de las costas.

Segundo

Como primer motivo de impugnación se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el artículo 24. 1, de la Constitución, al estar viciada la sentencia de incongruencia interna, toda vez que en la demanda fueron dos las pretensiones ejercitadas, una la relativa a la clasificación de los créditos y otra la referente a su cuantía, mientras que en la sentencia, no obstante haber admitido los demandados en su contestación que los créditos de naturaleza retributiva a favor de los demandantes tendrán la cuantía que establezcan las sentencias judiciales que pongan fin a los procedimientos abiertos ante la jurisdicción social, - lo...

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