SAP Barcelona 160/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2010:1483
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 10/08

Diligencias previas nº 1256/03

Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delitos de estafa, insolvencia punible y falsedad documental contra Laureano con D.N.I nº NUM000, nacido el día 3/4/1956 en Terrassa (Barcelona), hijo de José y de Francisca, vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.López Sánchez y representado por el/la Procurador/a Sra.Ramí Villar; contra Noelia con D.N.I nº NUM001, nacida el día 2/5/1956 en Terrassa (Barcelona), hija de Juan y de Rosa, vecina de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendida por el/la Abogado/a Sra.Fernández Guerrero y representada por el/la Procurador/a Sra.Ramí Villar; contra Carlos Alberto con D.N.I nº NUM002, nacido el día 20/3/1965 en Barcelona, hijo de Umberto y de María Antonia, vecino de Caldes de Montbui (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.García González y representado por el/la Procurador/a Sr.LLuc Roca; y contra Bienvenido con D.N.I nº NUM003, nacido el día 12/12/1933 en Balaguer (Lérida), hijo de José y de Dolores, vecino de Balaguer (Lérida), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Solduga Salse y representado por el/la Procurador/a Sr.Rubio Carrera; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y las Acusaciones particulares sostenidas por Mediterránea de Alimentación y Licores S.A. defendida por el/la Abogado/a Sr.Grugés Bou y representada por el/la Procurador/a Sr.Cortal; Codorníu S.A., Comercial Escola S.A. y Miguel Torres S.A. defendida por el/la Abogado/a Sr. Boada Ubach y representada por el/la Procurador/a Sra. Julibert y Destilerías Pedro Giró S.A. defendida por el/la Abogado/a Sr.Torres Vilanova y representada por el/la Procurador/a Sra.Navarro.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.6º y y 74 del Código Penal en concurso de normas con un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal (con aplicación de lo dispuesto en el art. 8.4º del Código Penal ); B) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390.1º y y 74 del Código Penal y C) un delito continuado de receptación de los arts. 298 nº 1 y 2 y 74 del Código Penal ; los acusados Laureano y Noelia son autores de los delitos A) y B); el acusado Carlos Alberto es autor del delito C) y el acusado Bienvenido es autor del delito B); concurriendo en el acusado Bienvenido la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5º del Código Penal y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los demás, solicitando les fueran impuestas a los acusados Laureano y Noelia por los delitos de estafa e insolvencia punible la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena así como para el ejercicio de todo tipo de industria o comercio por el tiempo de la condena y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 # y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y por el delito de falsificación la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de todo tipo de industria o comercio; al acusado Carlos Alberto la libre absolución por el delito de estafa y la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 15 meses con cuota diaria de 15 # y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y al acusado Bienvenido la libre absolución por el delito de estafa y de receptación y la pena de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 5 meses con cuota diaria de 15 # y responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y costas por el delito de falsedad. En concepto de responsabilidad civil los acusados Laureano y Noelia indemnizarán de forma conjunta y solidaria a la masa de la quiebra de la sociedad Representaciones Egara S.L. en la cuantía de 1.495.015 #, más el interés legal que corresponda incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C, el acusado Carlos Alberto indemnizará a la masa de la quiebra de la sociedad Representaciones Egara S.L. en la cuantía en que se determine en ejecución de sentencia a través de un informe pericial el beneficio obtenido por la empresa Tesi Saez S.L. por la compra de las mercancías a Representaciones Egara S.L. en el año 2003, teniendo en cuenta el precio neto al que compró Tesi Saez S.L. los productos a Representaciones Egara S.L. y el precio neto de esos productos en el mercado en las mismas fechas. Se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Tesi Saez S.L. De manera subsidiaria los acusados Laureano y Noelia indemnizarán de forma conjunta y solidaria a las siguientes sociedades: Destilerías Pedro Giró S.A. en 120.214,36 #, Codorniu S.A. en 277.605,36 #, Comercial Escola S.L. en 209.631,91 #, Medalsa en 150.832,72 #, Miguel Torres S.A. en 230.445,98 #, Comercial Valor Catalunya en 22.336,93 #, Constantino Sabado Oliver en 19.500,56 #, Distribuciones Louzado 92 S.L. en 200.000 #, Juvé i Camps S.A. en 95.878,42 #, Summa (González Byass Campari S.L.) en 26.145,90 #, Distribuciones Vilaro Boguña en 16.807,74 #, Avelino Vegas en 12.290,99 #, Casmevin S.A. en 18.290,99 #, Bodegas Marqués del Puerto S.A. en 121.104,94 #, Transportes Davi en 9.207,94 # y el acusado Carlos Alberto indemnizará a tales empresas mencionadas en el párrafo anterior en la cuantía en que se determine en ejecución de sentencia a través de un informe pericial el beneficio obtenido por la empresa Tesi Saez S.L. por la compra a Representaciones Egara S.L. en el año 2003 de las mercancías procedentes de esas empresas, teniendo en cuenta el precio neto al que compró Tesi Saez S.L. los productos a Representaciones Egara S.L. y el precio neto de esos productos en el mercado en las mismas fechas. Se declare la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Tesi Saez S.L.

TERCERO

La Acusación particular sostenida por Mediterránea de Alimentación y Licores S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de estafa del arts. 260 del Código Penal ; B) un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal ; C) un delito continuado de falsedad documental del arts. 392 en relación con el art. 390 del Código Penal y D) un delito de receptación; el acusado Laureano es autor del delito A), los acusados Laureano y Noelia son autores del delito B); los acusados Laureano y Bienvenido son autores del delito C), Carlos Alberto es autor del delito D); no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando les fueran impuestas al acusado Laureano por el delito continuado de estafa la pena de 5 años de cárcel (sic) y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 #, a los acusados Laureano y Noelia por el delito de insolvencia punible 6 años de cárcel (sic) al primero y 2 años de cárcel (sic) a la segunda y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 #; a los acusados Laureano y Bienvenido por el delito de falsedad la pena de 3 años de cárcel (sic) y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 # y al acusado Carlos Alberto por el delito de receptación la pena de 2 años de prisión y multa. En concepto de responsabilidad civil los acusados Laureano, Noelia y Carlos Alberto indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Medalsa en 140.432,72 #. con responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad Tesi Saez S.L.

CUARTO

La Acusación particular sostenida por Codorníu S.A., Comercial Escola S.A. y Miguel Torres S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de insolvencia punible del art. 260 del Código Penal ; B) un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 250.6º del Código Penal ; C) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390.1º del Código Penal y D) subsidiariamente al de estafa: un delito continuado de receptación de los arts. 298 nº 1 y 2 y 74 del Código Penal ; los acusados Laureano y Noelia son autores del...

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