SAP Alicante 90/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2010:406
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución90/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2008-0000128

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000002/2008- Dimana del Sumario Nº 000001/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE

:

Letrado:

Procurador:

Procesado

Procesado

Procesado: Juan Francisco

Bernardino

Evelio

Letrado: BERNA RIADO, Mª DOLORES

ESPINOSA LOPEZ, FEDERICO

GALLY MUÑOZ, IGNACIO

Procurador: MANJON SANCHEZ, JOSE M.

MARTI SAEZ, CAROLINA

CALVO RUBI, CRISTINA

S E N T E N C I A N º 90/2010

Iltmos. Sres. D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

  1. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

  2. JOSE Mª MERLOS FERNÁNDEZ

En Alicante a dos de febrero de dos mil diez

VISTA el pasado día 27/01/2010 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE seguida de oficio por delito de CONSPIRACIÓN ASESINATO Y ATENTADO; AMENAZAS Y TENENCIA ILÍCITA ARMAS contra los procesados:

Juan Francisco, con DNI: NUM000, hijo de Sebastián y María Dolores. Con domicilio en Alicante, TRAVESIA000, portal NUM001, puerta NUM002 . Representado por el Procurador José Mª Manjón Sánchez y defendido por el Letrado Dolores Berna Riado.

Bernardino, con DNI: NUM003, hijo de Crispín y de Teresa. Nacido en Alicante el 9 de octubre de 1981. Con domicilio en la CALLE000 nº NUM004, portal NUM005 . NUM001 NUM006, de Alicante. Representado por el Procurador Carolina Martí Sáez y defendido por el Letrado Federico Espinosa López.

Evelio, con DNI: NUM007, hijo de Salvador y María Remedios. Nacido en Alicante el 6 de junio de 1973. Con domicilio en la localidad de San Vicente del Raspeig (Alicante), CALLE001 nº NUM008, NUM002 NUM009 . Representado por el Procurador Cristina Calvo Rubi y defendido por el Letrado Ignacio Gally Muñoz.

Con relación a los tres acusados, no consta su solvencia. Todos se encuentran en libertad provisional por esta causa.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. María Illan Medina, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 4388/07, el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE instruyó el Sumario nº 1/08 en el que fueron procesados Juan Francisco ; Bernardino ; Evelio por el delito de CONSPIRACIÓN ASESINATO Y ATENTADO; AMENAZAS Y TENENCIA ILÍCITA ARMAS, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000002/2008 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos:

  1. De un delito de conspiración al asesinato del art. 141 en relación al 139.2ª y 17.2 .

  2. De un delito de conspiración del delito de atentado del art. 553 en relación al 552.1ª, 551.1 inciso segundo .

  3. De un delito de amenazas del art. 169.2 .

  4. De un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 y 564.2-3ª y todos ellos del Código Penal .

De cuyo delito consideró autores de los apartados A) y B) a los procesados Evelio y Bernardino .

Del delito del apartado C) es autor el procesado Bernardino .

Y del delito del apartado D) son autores los procesados Bernardino y Juan Francisco .

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:El día 20 de septiembre de 2007 el procesado Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, quedó con Nemesio . Mientras hablaban enseñó al primero una escopeta con los cañones recortados que portaba. En concreto, se trataba de una escopeta marca J.J. Sarasqueta recamarada para cartuchería metálica, del calibre 12/70 con número de serie NUM010, que aunque presentaba mala conservación era apta para el disparo por el cañón derecho, presentando mal funcionamiento el sistema de percusión del izquierdo. Dicha arma, destinada a la caza, había sido sustraída en la localidad de Elda en el año 2.004.

Posteriormente, Bernardino llamó al portero automático de la vivienda que ocupaba el procesado Juan Francisco, sita en el TRAVESIA000 nº NUM001, NUM011 puerta NUM002 de Alicante. Al bajar éste, le entregó la escopeta, que aquél aceptó guardar en el domicilio citado, donde fue encontrado por agentes de la policía nacional en registro practicado, previa autorización judicial, el 21 de septiembre de 2007.

No consta participación en los hechos del coprocesado Evelio . No consta que éste encargara en esas fechas a Bernardino que matara al agente de la policía nacional nº NUM012 .

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son consecuencia de la valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, en la forma que seguidamente vamos a concretar. En primer lugar nos referiremos a los delitos imputados a Bernardino y Evelio de conspiración al asesinato de los artículos 141, 139.2ª y 17.2 del Código Penal, y conspiración al delito de atentado del artículo 553, con relación a los artículos 552.1ª y 551.1, todos ellos del Código Penal . También analizaremos la prueba con relación al delito de amenazas imputado al primero de los coprocesados que hemos citado.

La prueba referida a los citados delitos es preferentemente de carácter personal, y se centra en la declaración del testigo Nemesio . Es constante la Jurisprudencia que estima que la declaración de un único testigo puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Ahora bien, su valoración requiere de una especial prudencia debiendo analizarse los siguientes datos:

  1. - Forma de prestarse la declaración en el plenario.

  2. - Coherencia de dicho relato con declaraciones previas del testigo.

  3. - Existencia de relaciones previas entre el testigo y el acusado, y análisis de la relevancia de los hechos que rodearon la ejecución del delito o sus consecuencias para aquél, todo ello con el fin de descartar que aquél pudiera tener algún interés en perjudicarle o en que, por cualquier otro motivo, la Sentencia fuera de signo condenatorio.

  4. - Existencia de otras pruebas que corroboren su declaración reforzando su credibilidad.

    Sobre su la eficacia de este testimonio se pronuncia la STS de 29 de enero de 2005, con cita de un abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional:

    la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba efectuados en el juicio oral, contradictoriamente, y que la prueba haya sido obtenida y practicada e la forma que regula la ley procesal criminal, que la convicción judicial se obtenga con absoluto respeto a la inmediación procesal y que esta actividad y convencimiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia, de otro lado, se ha de resaltar, y en este punto se debe coincidir en que el convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo

    Con base en dichas premisas pasamos a valorar el testimonio.

  5. - El relato que ofreció en el plenario resultó coherente. Ahora bien, no debe olvidarse que existió una contradicción ciertamente relevante con sus declaraciones anteriores. En el juicio afirmó que el coprocesado Juan Francisco estuvo presente durante toda su conversación con Bernardino . En sus manifestaciones previas, por el contrario, mantuvo que la propuesta para matar a un agente de policía la realizó cuando estaban solamente ellos dos. Que también estaban solos cuando le encañonó con la escopeta, amenazándolo de muerte. Que tras ocurrir estos hechos fue cuando llamó a Juan Francisco a su casa, entregándole la escopeta...

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