SAP Castellón 4/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:42
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 140 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 717 de 2006

SENTENCIA NÚM. 4 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de abril de dos mil ocho por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 717 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Moises, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Ignacio Badenes Arrufat, y como apelado, "Coinsom 2005 S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Ángel Baca Esbri.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda interpuesta por don Moises contra don Alexis, y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado por ambos sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de San Mateo y formalizado mediante la escritura nº NUM001 del Notario don Guillermo el día 14-1-2005; condenando al demandado a restituir la finca al actor. En caso de que dicha restitución no se efectuara en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, el Sr. Alexis debería indemnizar al Sr. Moises con la cantidad en que se estime el valor actual de la finca en ejecución de sentencia. Con imposición de costas al demandado.

Y desestimo la demanda interpuesta por don Moises contra COINSOM 2005, S.L., con imposición de costas al actor.- Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Moises, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda en cuanto a la rescisión de la transmisión operada entre el Sr. Alexis y Coinsom S.L., en los términos que se interesan en el suplico de la misma.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas de alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 30 de marzo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de enero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de enero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Moises planteó demanda frente a D. Alexis y a la mercantil Coinsom 2005 S.L., ejercitando frente al primero la acción resolutoria por incumplimiento y contra el segundo la rescisoria por haberse celebrado en fraude de acreedores, en ambos casos respecto de los contratos de compraventa que fueron suscritos, de forma que interesaba se declarara resuelto el que en fecha 14 de enero de 2005 fue llevado a efecto en escritura pública, entre el actor y el primero de los demandados, D. Alexis, respecto de la finca registral nº NUM000, acordando la nulidad de todas las operaciones efectuadas por el indicado demandado sobre la finca mencionada.

Y con relación al segundo de los demandados, la mercantil Coinsom 2005 S.L., pide la rescisión, por haberse celebrado en fraude de acreedores, de la transmisión que el demandado D. Alexis hizo a favor de Coinsom 2005 S.L. de un solar segregado de la finca NUM000, que dio lugar a la finca nº NUM002, y de la propia finca matriz NUM000 . Pide también se ordene la cancelación de todas las inscripciones que se hubieran producido con relación a esa finca de la que era titular.

El Juzgador de primera instancia estimó la demanda interpuesta frente a D. Alexis y declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre ambos sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de San Mateo, formalizado mediante la escritura pública nº NUM001 de fecha 14 de enero de 2005 y condenó al demandado a restituir la finca al actor y para el caso de que dicha restitución no se llevara a cabo en el plazo de un mes desde la firmeza de la Sentencia, a que indemnizara al demandante en la cantidad en que se estime el valor actual de la finca, a determinar en ejecución de Sentencia, con expresa imposición de costas al indicado demandado.

Y desestimo la demanda interpuesta contra Coinsom 2005 S.L., imponiendo expresamente el pago de las costas derivadas de la misma al actor.

Apreció para ello que se había producido un incumplimiento del contrato que el demandante había suscrito con el Sr. Alexis, al no haber entregado la cantidad de 72.000 # que se decía en la escritura pública, ni haber alzado el embargo que gravaba la finca transmitida, ni haber entregado la vivienda a que se comprometió.

Sin embargo considero que no procedía la rescisión que también se instaba al no concurrir los requisitos necesarios para ello, por no apreciar ningún indicio de que Coinsom haya querido contribuir a defraudar al actor, y por qué no existía insolvencia del Sr. Alexis, al contar al menos con el crédito existente frente a Coinsom S.L. Indicó además que al ser la finca ahora propiedad de Coinsom S.L., era probable que no podía restituirse la misma por el Sr. Alexis por lo que consideró que procedía fijar una indemnización de daños y perjuicios, consistentes en el valor de la finca, lo que habrá de determinarse en ejecución de sentencia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de D. Moises respecto a la desestimación de la acción de rescisión. Expone que es necesario para acoger dicha acción la simple conciencia de que se va a causar un perjuicio, existiendo en la escritura que otorgó el demandante una obligación para el Sr. Alexis de edificar en unos plazos que se indicaban y de entregar al Sr. Moises una vivienda de 80 metros en el 2º piso de la edificación resultante, habiendo comprado la mercantil demandada al menos con la conciencia de que se estaba perjudicando a un tercero, sabiendo que el solar no estaba pagado, de forma que debe devolver el solar.

También se opone a la imposición de costas al demandante al apreciar la existencia de dudas, lo que permite conforme determina el artículo 394 de la LEC, la exoneración de costas a esa parte.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expuestos, debemos centrarnos en esta segunda instancia en determinar si efectivamente resulta procedente la estimación de la acción rescisoria, toda vez que la resolución del contrato que fue suscrito por el actor con el demandado D. Alexis no ha sido objeto de recurso, aquietándose éste con la misma.

La acción de rescisión, también llamada pauliana, es un remedio extraordinario, cuya apreciación no cabe fuera de los casos establecidos en la Ley, concedido al titular de un derecho de crédito para evitar las consecuencias injustas de contratos válidamente celebrados por su deudor.

Y como refiere la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 2.009 "Se basa en el artículo 1111 del Código civil (los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho) y se prevé, como acción rescisoria, en el artículo 1291, número 3º (los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba), como medio de protección del crédito, con la función impugnatoria de los negocios jurídicos que el deudor ha realizado en fraude del derecho de crédito de su acreedor".

En cuanto a los requisitos necesarios para el éxito de esta acción, según nos recuerda la Sentencia de la misma Sala de fecha 12 de noviembre de 2.008, citando la STS 19 de junio de 2007 son:

  1. - La existencia de un crédito anterior en favor del accionante y en contra del que enajena la cosa.

  2. - La realización de un acto en virtud del cual salga el bien del patrimonio del que lo enajena.

  3. - El propósito defraudatorio en...

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