STSJ Murcia 545/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2010:1593
Número de Recurso563/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución545/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00545/2010

RECURSO nº 563/05

SENTENCIA nº 545/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 545/10

En Murcia, a once de junio de dos mil diez.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 563/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.086,41 # y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; Tasación Pericial Contradictoria.

Parte demandante: D. Ricardo, representada por la Procuradora Sra. Cruz Fernández y defendido por la Letrada Sra. López Carrasco.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, de 31 de mayo de 2005, que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la resolución de 24 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con base imponible de

7.554.759 ptas. y deuda a ingresar de 1.086,41 #.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, anule la resolución administrativa por la que se impone al recurrente los intereses de demora, con expresa imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de octubre de 2006, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de mayo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de la presente sentencia, frente a la resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 31 de mayo de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra la resolución de 24 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación complementaria NUM001 girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con base imponible de 7.554.759 ptas., y deuda a ingresar de 1.086,41 #.

Funda la parte actora su pretensión únicamente en que pese a haber permanecido inactiva la Administración, se le ha girado una liquidación con intereses contemplando el periodo de 25 de agosto de 1992 como fecha de inicio, y 1 de enero de 2003 como fecha final; con tipos que van desde el 12% hasta el 5,50%, resultando 87.479 ptas. de intereses de demora. Entiende el recurrente que es aplicable al presente caso la doctrina vertida por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía en su Acuerdo de 25 de junio de 1998, ya que ha incurrido en mora la Administración, habiendo vulnerado lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 30/1992, y no sólo agotando los plazos sino actuando con total dilación, pretendiendo encima cobrar intereses de demora. Por lo que debe dictarse sentencia estimatoria y anular la resolución administrativa por la que se impone la obligación de satisfacción de tales intereses.

Por su parte las Administraciones demandadas se oponen al recurso aduciendo que, solicitada tasación pericial contradictoria por el recurrente, se practicó la misma conforme a los arts. 120 y 121 del Reglamento del Impuesto ; valoración que estableció una diferencia entre el valor declarado y el comprobado por tasación de 560 #, que dio lugar a la correspondiente liquidación complementaria, así como a la liquidación de intereses correspondiente, de acuerdo con los arts. 58 c) y 77.5 de la LGT, y art. 17 de la LGP . Añadiendo la codemandada que con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo los intereses de demora no tienen carácter sancionador sino que cumplen una función indemnizatoria y compensadora, como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de enero de 2003 ; siendo de aplicación por la similitud con el caso que nos ocupa la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1997, dictada en un recurso de casación en interés de Ley, que...

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