SAN, 22 de Julio de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:3604
Número de Recurso682/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/682/2009 interpuesto por TREYM CONSULTING Y SERVICIOS A

EMPRESAS S.L.U., representado por el procurador Sr. ALVARO MARIA VILLEGAS HERENCIA, contra la resolución de fecha

19 de Junio de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de fecha 15 de Abril de 2009

por la que impone a empresa ahora recurrente una multa por importe de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el

articulo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/99 en relación con el articulo 6 de esa misma norma, habiendo sido parte el Sr. Abogado

del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

  1. En los Sistemas de Información de FRANCE TELECOM constan registrados los datos de carácter personal de Pablo en su condición de cliente de la entidad. Asociada a este registro, consta la información relativa a domicilio del cliente, sito en la Calle Fon del Fumet de Barcelona.

  2. A nombre de Pablo, FRANCE TELECOM emitió la factura de fecha 08/06/206, que resultó impagada por el cliente. En dicha factura, entre otros, constan los datos personales del cliente relativos al domicilio que se acaba de señalar.

  3. Con fecha 01/06/2006, las entidades FRANCE TELECOM, y TREYM CONSULTING suscribieron un contrato de prestación de servicios de gestión precontenciosa y judicial de impagados, en virtud del cual TREYM CONSULTING se obliga a prestar servicios de gestión de recobro de facturas impagadas, en base a la información que periódicamente le facilita FRANCE TELECOM. Este contrato se ajusta a las previsiones establecidas en el artículo 12 de la LOPD . 4. FRANCE TELECOM encargó a TREYM CONSULTING la realización de las actuaciones de recobro de la factura reseñada mas arriba. TREYM CONSULTING informó a los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos que en el fichero de carga trasladado por FRANCE TELECOM figura como domicilio de Pablo el domicilio de la calle Fon del Fumet.

  4. Con fecha 29/12/2006, TREYM CONSULTING requirió a Pablo el pago de dicha factura, mediante escrito dirigido a la dirección sita en la Calle Aragón de Barcelona.

  5. Pablo ha negado haber facilitado el domicilio de la Calle Aragón a las entidades FRANCE TELECOM y TREYM CONSULTING.; por estos hechos, se interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 21 de Julio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 19 de Junio de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de fecha 15 de Abril de 2009 por la que impone a empresa ahora recurrente una multa por importe de

60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/99 en relación con el articulo 6 de esa misma norma

La resolución recurrida utiliza para fundamentar la imposición de la sanción los siguientes argumentos: En el presente caso, TREYM CONSULTING actúa por virtud del encargo que recibió de la entidad FRANCE TELECOM, según el contrato de prestación de servicios de gestión precontenciosa y judicial de impagados suscrito por ambas. Atendiendo a su condición de encargado de tratamiento, y conforme a lo establecido en el citado contrato, TREYM CONSULTING tuvo acceso a los datos personales contenidos en los ficheros de FRANCE TELECOM que ésta entidad le facilitaba para la ejecución de los servicios de gestión de deudas, si bien, debía llevar a cabo sus funciones en base únicamente a la información proporcionada por la operadora.

Sin embargo, TREYM CONSULTING no limitó su actuación al acceso a los datos personales facilitados por la entidad para la que presta servicios, y a la consiguiente utilización de tales datos para la realización de las tareas que tiene encomendadas, siendo responsable de haber recabado otros datos relativos al denunciante y de haberlos utilizado, además, para la realización de un requerimiento de pago por una deuda que éste mantenía con FRANCE TELECOM.

En el presente caso, trató datos personales del denunciante, en concreto, el relativo al domicilio, distintos a los que le fueron facilitados por FRANCE TELECOM, y los utilizó para dirigirle un escrito de requerimiento de deuda. En cambio, a pesar de que fue requerida por los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos, TREYM CONSULTING no justificó el origen del dato relativo a dicho domicilio, ni acreditó que este tratamiento de datos personales se hubiese realizado con el consentimiento del denunciante, que ha negado expresamente haber facilitado el domicilio en cuestión a las entidades citadas. Por tanto, TREYM CONSULTING realizó un tratamiento de los datos personales del denunciante sin su consentimiento y sin estar habilitada para ello por el contrato suscrito con FRANCE TELECOM.

Para que dicho tratamiento resultara conforme con los preceptos de la LOPD, hubieran debido concurrir en el procedimiento examinado alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6 de la Ley mencionada. Sin embargo, la citada entidad no ha acreditado que la denunciante hubiese prestado el necesario consentimiento previo para el tratamiento de sus datos, y tampoco concurre ninguno de los supuestos exentos de prestar tal consentimiento, de modo que se considera infringido el citado artículo 6.1 de la LOPD .

En relación al argumento de que los datos de Pablo se habían obtenido de paginas web con datos de empresas, argumenta la resolución recurrida que, en cualquier caso, cabe señalar que para poder tratar datos personales recogidos de las páginas web o portales de Internet de empresas, sería necesario que dichas páginas web tengan la consideración de fuentes accesibles al público.

En...

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