STSJ País Vasco 229/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:301
Número de Recurso2993/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2993/09

N.I.G. 00.01.4-09/001362

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en fuciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha veintidós de septiembre de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 681/09, seguidos a su instancia, frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Isidro ha venido prestando sus servicios para la empresa Securitas Seguridad España S.A. con una antigüedad de 1 de Diciembre de 1996, categoría profesional de vigilante de seguridad, y un salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras a los efectos del presente procedimiento de 2.429,39 Euros (80,98 Euros / día).

2).- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 10 de Junio de 2005 .

3).- La prestación de servicios del actor se venía desarrollando en las obras de la Y vasca de Ordizia, desempeñando su trabajo en horario de 19.00 a 7.00 horas.

4).- Junto al actor en el mismo servicio de vigilancia en las obras de la Y en Ordizia prestaban servicios otros tres vigilantes llamados Segundo, Juan Pablo y Cayetano . 5).- Los puestos de vigilancia en las instalaciones de la Y vasca de Ordizia se dividen en cuatro:

1) La garita de acceso con cámaras sistemas de seguridad y comunicaciones, donde se ubica un vigilante.

2) Rondas por las instalaciones en vehículos que realiza un vigilante.

3) Rondas a pie por las instalaciones que realiza otro vigilante.

4 La garita de explosivos donde se ubica otro vigilante.

6).- La noche del 5 al 6 de Junio de 2009 la cámara de TV que permite visionar una zona de las obras denominada como puente nuevo tenía fallos encargándose uno de los vigilantes, en concreto el que hacía las rondas de a pie de prestar una especial vigilancia a dicho punto.

7).- Esa noche el vigilante D. Juan Pablo se encargaba de a ronda por las instalaciones en vehículo,

D. Cayetano de la garita de explosivos, correspondiéndole al actor realizar la citada noche el servicio de rondas a pie con una especial atención a la zona del puente nuevo, donde se encontraba a las 22.00 horas.

8).- Sobre las 22.00 horas el actor solicitó a otro de sus compañeros D. Juan Pablo, que se encontraba en ese momento cubriendo el servicio de rondas con vehículo, que le llevara a la garita de explosivos, accediendo el Sr. Juan Pablo a lo solicitado, permaneciendo el actor en la garita de explosivos hasta las 5.00 horas, sin volver a su puesto.

9).- Sobre las 5.00 horas de la noche del 5 al 6 de junio, los jefes de equipo Sr. Lázaro y Sr. Severiano acudieron al recinto de las obras de Ordizia para revisar una serie de trabajos, ya que la víspera se había producido la voladura de determinado material. Cuando llegaron al lugar observaron que el puente nuevo carecía de vigilancia acudiendo ambos a la garita de explosivos donde se encontraban tanto D. Cayetano, como el actor visionando ambos un ordenador portátil propiedad del Sr. Cayetano .

10).- El jefe de equipo Don. Lázaro preguntó al actor desde cuándo llevaba allí a lo que éste contestó que desde las tres de la mañana aproximadamente.

11).- La hora a la que habitualmente acuden los jefes de equipo a la obra suele ser las 7.00 horas.

12).- Desde la garita de explosivos no se puede ver el puente nuevo.

13).- Con fecha 16 de Junio de 2009 la empresa entregó al actor una carta con el siguiente contenido:

"Muy sr. nuestro:

Mediante la presente vengo a comunicarle la decisión de la empresa de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias, consecuencia del incumplimiento de las funciones de seguridad y vigilancia que le han sido encomendadas.

La gravedad de los hechos que pasaremos a relatar es suficiente para justificar esta decisión, pero la trascendencia del incumplimiento es aún más evidente por cuanto éstos se producen mientras Ud. tiene encomendadas las funciones de seguridad y vigilancia de una instalación, "Y Vasca Ordizia ", cuya exigencia de protección es notoria (más en la fecha en la que se producen los hechos que relataremos) y cualificada.

Queremos hacer constar que, aún cuando es preciso, para la garantía de sus derechos, realizar un relato lo más exhaustivo posible, existen determinados datos que, por cuestiones de seguridad, no explicitaremos de forma exhaustiva, señalándolos, no obstante, para que no pueda alegarse indefensión por su parte.

El Servicio de seguridad al que Ud. está asignado, y que prestaba el pasado día 6 de junio de 2009, concretamente en turno de 19,00 horas del día 5 a 07,00 horas del día 6, se realizó en compañía de otros tres compañeros, asignados, según las instrucciones conocidas por todos, en cuatro puestos físicos diferentes:

  1. - Un Vigilante de Seguridad en la Garita de Acceso, Cámaras, sistemas de seguridad y comunicaciones.

  2. - Un V.S. en vehículo 4x4 realizando rondas por las instalaciones.

  3. - Un V.S. que realiza rondas a pie y que es ubicado en puntos estratégicos o que circunstancialmente precisen de vigilancia específica.- Usted.

  4. - Un V.S. Garita de explosivos, encargado de la seguridad de los mini-polvorines y del acceso al túnel, así como de las zonas aledañas. (había material depositado)

En la citada noche tenía Ud. asignadas las funciones señaladas en el punto 3, asignado, como consecuencia de un fallo en los circuitos cerrados de TV, en el denominado "puente nuevo".

Su compañero, el señor Cayetano estaba asignado al puesto 4.

Las instalaciones que Uds. protegen están amenazadas. Esta es una cuestión notoria. Sobre las

05.00 horas del día 6, Don Lázaro (Jefe de equipo del servicio) y Severiano (Jefe de equipo de explosivos) se personaron, dos horas antes del inicio de su servicio, para comprobar determinados trabajos relacionados con la seguridad de las instalaciones de la zona de quemado de material explosivo y el nuevo alumbrado de esta zona y del acceso al túnel, tras los problemas acaecidos el día anterior en las explosiones controladas.

Cuando llegan a las instalaciones, encuentran a su compañero, señor Segundo, que, en el vehículo de la empresa, estaba realizando las rondas encomendadas en el puesto que hemos numerado como 2.

Una vez acceden a las instalaciones, Zona vallada, observan que el señor Juan Pablo hace lo propio en el puesto número 1.

Señalar que, como se había comunicado al equipo de seguridad, la cámara que visiona la zona denominada "puente nuevo" no funcionaba, motivo por el cual estaba establecido que uno de los V.S. (concretamente el que estaba asignado al puesto que hemos numerado en 3er lugar) permanezca en la zona como "plantón estático". Esa noche debiera haber sido Ud..

Los citados Jefes de equipo, al pasar por la citada zona, no encuentran a Vigilante alguno.

Al acceder a la Garita de Explosivos, se encuentran con Ud. y el señor Cayetano en el interior de la misma utilizando-visionando un ordenador portátil, propiedad de éste según reconoció.

Al estar en el interior de la Garita y entregado a cuestiones ajenas a su actividad laboral, voluntariamente distraído de las mismas, dejó sin control la zona cuya seguridad tenía encomendada, encomienda especial y específica por la imposibilidad de llevar a cabo este control de otra forma.

Aunque la desidia en la prestación de su trabajo ha sido amonestada verbalmente en diversas ocasiones (tanto por el jefe de equipo Don Lázaro como por el Jefe de Servicios, señor Cristobal ), es evidente que la actitud descrita en esta carta implica la voluntaria inhibición de sus responsabilidades y, en consecuencia, el incumplimiento, igualmente voluntario, de sus obligaciones laborales.

Las obligaciones genéricas de cualquier Vigilante de Seguridad vienen establecidas por la Ley de Seguridad Privada, en el ámbito administrativo y por el Convenio Colectivo, el contrato de trabajo y las instrucciones de puesto, en el ámbito laboral.

De todas ellas resulta evidente que proteger las instalaciones de nuestros clientes y a las personas que desarrollan su actividad en las mismas es la primordial, por cuanto cumpliendo con esta obligación se cumplen, en esencia, todas las demás.

Ud. de forma voluntaria, y junto a su compañero, se ha inhibido de sus obligaciones, abandonando físicamente el puesto de trabajo y la función que tenía encomendada. Esta situación, de indudable gravedad, en su propia esencia, se ve "penalizada" por la especial sensibilidad que, respecto de ataques violentos, tiene la instalación en cuyo equipo de seguridad está Ud. integrado.

Su incumplimiento pone en riesgo las instalaciones que debiera proteger; pone en riesgo a las personas que trabajan en las mismas, que confían en el trabajo del equipo de seguridad para que garanticen su seguridad física; pone en riesgo a sus compañeros que, como integrantes de ese equipo, son beneficiarios, también, de su trabajo - porque como también son personas que están protegidas por Ud., respecto de las zonas que tiene asignadas- y, finalmente, pone en riesgo el incumplimiento de esta Sociedad de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 4/2014, 13 de Diciembre de 2013
    • España
    • 13 Diciembre 2013
    ...de vigilancia que se le encomienda, el puesto de responsabilidad parece directamente vinculado a la prestación del servicio ( SSTSJ País Vasco 26/01/10 R. 2993/09 y 08/05/12 R. 969/12 ) y el precepto convencional tiene plena aplicación en este caso, máxime cuando sus labores se desarrollaba......
  • ATS, 9 de Septiembre de 2020
    • España
    • 9 Septiembre 2020
    ...su jornada de 7 a 14 horas. Recurre la empresa en casación unificadora e invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de enero de 2010, (R. 2993/2009). La sentencia confirma la declaración de procedencia del despido efectuado en instancia al consid......
  • STSJ País Vasco 69/2011, 18 de Enero de 2011
    • España
    • 18 Enero 2011
    ...de la buena fe contractual sancionable con despido prevista en el art. 54.2.d) del ET . Como ya dijimos por esta Sala en sentencia de 26.1.2010 (rec. 2993/09 ) al analizar la sanción de despido impuesta a un vigilante de seguridad sorprendido incumpliendo el servicio que tenía asignado en u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR