STSJ Comunidad de Madrid 234/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2010:1354
Número de Recurso1723/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00234/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 1.723/2.009

Registro General nº 10.861/2.009

SENTENCIA Nº 234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número

1.723/2.009 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Abilio, representado por la Procuradora Dª Beatriz María González Rivero, y asistida del Letrado D. José Carlos de Goyeneche Vázquez de Seyas, contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 79/2.007 contra el Decreto de fecha 19 de abril de 2.007, dictado por el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 2 de octubre de 2.006, por el que se declaraba finalizada la tramitación del expediente NUM002, sobre licencia de implantación de actividad con acondicionamiento puntual para la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, Escalera NUM001 planta NUM001, puerta C.. Siendo parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abilio contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19-04-2007, sobre solicitud de licencia de obras e implantación de actividad, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Abilio, representado por la Procuradora Dª Beatriz María González Rivero, y asistida del Letrado D. José Carlos de Goyeneche Vázquez de Seyas se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de enero de dos mil diez en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 22 de enero de

2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 79/2.007, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abilio contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19-04-2007, sobre solicitud de licencia de obras e implantación de actividad, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa".

El Procedimiento Ordinario nº 79/2.009 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de fecha 19 de abril de

2.007, dictado por el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, por el que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 2 de octubre de 2.006, por el que se declaraba finalizada la tramitación del expediente NUM002, sobre licencia de implantación de actividad con acondicionamiento puntual para la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, Escalera NUM001 planta NUM001, puerta C.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de

1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. En el caso presente D. Abilio, representado por la Procuradora Dª Beatriz María González Rivero, y asistida del Letrado D. José Carlos de Goyeneche Vázquez de Seyas fundamenta la apelación en:

  1. -Que la Sentencia de instancia incurre en una serie de errores, así en primer lugar hay que indicar que el recurrente presentó su solicitud de licencia ante la Gerencia Municipal, órgano competente para resolver su solicitud, y que fue ésta quien la remitió a la Junta de Municipal. Que la Sentencia obvia, que tras una conversación con la Gerencia, el recurrente presentó escrito complementario de solicitud de licencia, en el que aportaba la documentación complementaria exigida por dicha Gerencia.

  2. - Que el órgano competente para tramitar y resolver el expediente de concesión de licencia era la Gerencia Municipal de Urbanismo. Que según lo dispuesto en el Decreto de Delegación de Competencia de Alcaldía Presidencia en los Concejales-Presidentes de Juntas Municipales de Distrito y el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 29 de septiembre de 1.999, modificado por Acuerdo de 23 de diciembre de 2.004. Que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de junio de 2.007, referente al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Organización, Estructura y Delegación de Competencias en su titular y en los Titulares de los Órganos Directivos, que recoge la competencia de la antigua Gerencia de Urbanismo, confiere en su artículo 11.1º a la antigua Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo (Antigua Gerencia Municipal de Urbanismo), tramitar y resolver los expedientes relativos a edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico artístico. Que el edificio de autos está Catalogado por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con protección parcial (ficha 14.280), Norma Zonal I, Grado 3º, Nivel A. Que lo anterior se demuestra con el documento nº 2 de la demanda donde se indica que el órgano competente para la demolición de una instalación en dicho edificio es la Gerencia Municipal de Urbanismo, y la declaración del Concejal Presidente de Distrito de Salamanca prestada en Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el conocido "Caso Guateque".

  3. -Que la Sentencia de instancia yerra cuando indica que la parte presentó dos solicitudes de licencia para el mismo local, que dado que la Administración no se ponía en contacto con el recurrente, es el recurrente quien toma contacto con la Gerencia y a instancia de ésta el 17 de abril de 2.006 presenta documentación complementaria. Que hasta el día 3 de agosto de 2.006 la Junta Municipal, órgano incompetente no se requiere para que aporte documentación. Que conforme al artículo 50 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias el recurrente tiene concedida la licencia por silencio administrativo.

  4. -Que el Juez de Instancia yerra también cuando indica que las obras iban a afectar a la fachada exterior del edificio, pues la vivienda sobre la que se solicitó la licencia es completamente interior, por lo que la solicitud de licencia no iba contra norma alguna.

  5. -Que en relación a la tasa, no existe norma alguna que determine que la mera presentación de la licencia devengue autonómicamente el pago de la tasa.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

En primer lugar debemos analizar la alegación del recurrente relativa a que el órgano competente para tramitar y resolver el expediente de concesión de licencia era la Gerencia Municipal de Urbanismo. Que según lo dispuesto en el...

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