STSJ Galicia 9/2010, 12 de Marzo de 2010

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:4373
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, doce de marzo de dos mil diez, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los

Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 9

En el recurso de casación 28/2009 interpuesto por Nautic-Mor, S.L. y por don Marco Antonio y doña Zaida y doña Natividad, representados por el procurador don Julio López Valcárcel y asistidos por el letrado don Ricardo

Rodiño Vázquez, y en el que es parte recurrida la comunidad de montes en mano común de San Vicente de O Grove, representada por la procuradora doña María Luisa Pando Caracena y asistida por el letrado don Avelino Ochoa Gondar, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de cinco de mayo de 2009 (rollo de apelación número 615 de 2008), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 175 de 2001, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados, sobre declaración de fincas como integrantes de monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Miguel Angel Botana Castro, en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de San Vicente de O Grove, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Cambados, formuló, el 20 de julio de 2001, demanda de juicio ordinario contra doña Camila y otros.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que las porciones de terreno, que según viene sosteniendo los demandados se corresponden con las fincas que se describen como:

    CONTALLIÑO, en el lugar de Reboredo, a inculto, de treinta concas o quince áreas setenta y dos centiáreas. Linda Norte: Herederos de Heraclio ; Sur, Nieves ; Este camino y Oeste camino (descrita en el apartado nº 2 del expositivo I de la escritura pública de extinción de comunidad, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 7-9-1974, bajo nº 1.296 de su protocolo, acompañada como doc. nº 20 de esta demanda).

    CON DETALLIÑO, a monte, de treinta y nueve concas o veinte áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Linda al Norte herederos Tomás ; Sur más de la misma herencia, Este playa-mar, y Oeste camino que conduce a Moreiras, (descrita en el apartado nº 1 del expositivo I de la escritura pública de partición de herencia complementaria, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 12-4-1969, bajo nº 433 de su protocolo, acompañada como doc. nº 24 de esta demanda).

    TOMADA DE MOREIRAS DE ABAJO, a monte, de treinta y dos concas o dieciséis áreas setenta y siete centiáreas. Linda al Norte playa-mar, Sur herederos de Tomás, Este más terreno de la herencia, y Oeste, playa-mar (descrita en el apartado nº 2 del expositivo I de la escritura pública de partición de herencia complementaria, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 12-4-1969, bajo nº 433 de su protocolo, acompañada como doc. nº 24 de esta demanda).

    TOMADA DE MOREIRAS, en el lugar de Reboredo, a inculto, de treinta concas o quince áreas setenta y dos centiáreas. Linda Norte camino; Sur muro de herederos de Tomás ; Este Marco Antonio y Oeste herederos de Heraclio (descrita en el apartado nº 13 del expositivo I de la escritura pública de extinción de comunidad, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 7-9-1974, bajo nº 1296 de su protocolo, acompañada como doc. nº 20 de esta demanda), y

    MOREIRAS, sita en la parroquia de San Vicente, municipio de El Grove, a erial, cabida de cuarenta y un áreas y treinta y cinco centiáreas, que linda: Norte, el mar; Sur, monte comunal; Este, mar y monte comunal; y Oeste, camino y detrás varias propiedades (descrita en la certificación registral de fecha 8-1-2001 acompañada como doc. nº 30 de esta demanda), forman parte del monte vecinal en mano común "Coba do Moucho-Moreiras-Contalliño", perteneciente a la comunidad de montes vecinales en mano común de San Vicente de O Grove.

  2. - Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a abstenerse en lo sucesivo de perturbar de cualquier modo el derecho de propiedad que ostenta la comunidad de montes actora en relación a las porciones de terreno aquí litigiosas.

  3. - Se declare la nulidad de los títulos de adquisición de los demandados en relación a las porciones de terreno aquí litigiosas, dirigiendo atento oficio al Registro de la Propiedad de Cambados a fin de cancelar las inscripciones registrales de los demandados.

  4. - Se condene a los demandados al pago de las costas procesales, si se opusieran.

    1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 2 de octubre, y emplazados los demandados, la procuradora doña Ana Varela Rodríguez, compareció en los autos (el 2 de noviembre) en nombre y representación de doña Noemi y otros y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda y se declare que mis representados son los legítimos propietarios de las fincas "Con detallito, Tomada de Moreiras de Abajo y Coba do Muiño" descritas e identificadas en la escritura de partición de herencia de D. Heraclio del año 1969. Solicitamos, asimismo, la expresa condena en costas.

      A su vez, el procurador don Gabriel Santos Conde compareció en los autos (el 5 de noviembre) en nombre y representación de doña Natividad, y contestó la demanda solicitando su desestimación, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma con condena en costas a los demandantes.

      También dicho procurador compareció en esa misma fecha en los autos en nombre y representación de Nautic-Mor, S.L. solicitando en idénticos términos la desestimación de la demanda.

      Igualmente el mencionado procurador compareció en los autos el 26 de noviembre de 2003 en nombre y representación de doña Zaida y de don Marco Antonio solicitando en los apuntados términos la desestimación de la demanda.

    2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el 10 de noviembre de 2004, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida, pero posteriormente las actuaciones se retrotrajeron al momento de celebración de dicha audiencia, la que de nuevo se celebraría el 30 de mayo de 2007 . El juicio se celebró el 26 de mayo de 2008.

    3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados dictó sentencia con fecha de 12 de junio de 2008, cuyo fallo es como sigue:

      Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Melón en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente de O Grove, contra doña Camila, doña Dolores, don Juan Francisco, doña Noemi, don Calixto, don Francisco (sucesores doña Noemi y doña Brigida ). Don Heraclio, don Adrian, doña María Purificación, don Dionisio, doña Encarnacion, don Juan Miguel, doña Esmeralda, don Francisco, don Marco Antonio, doña Zaida, doña Natividad, Nautic-Mor, S.L., debo declarar y declaro que las porciones de terreno, que según sostuvieron los demandados se corresponden con las fincas que se describen como:"Contalliño, en el lugar de Reboredo, a inculto, de treinta concas o quince áreas setenta y dos centiáreas. Linda Norte herederos de Heraclio ; Sur, Nieves ; Este camino y Oeste camino" (descrita en el apartado nº 2 del expositivo I de la escritura pública de extinción de comunidad, autorizada por el Notario don Alfonso Zulueta de Haz en fecha 7-9-1974, bajo nº

      1.296 de su protocolo, acompañada como documento nº 20 de esta demanda), "CON DETALLIÑO, a monte, de treinta y nueve concas o veinte áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Linda al Norte herederos Tomás ; Sur más de la misma herencia, Este playa-mar, y Oeste camino que conduce a Moreiras, (descrita en el apartado nº 1 del expositivo I de la escritura pública de partición de herencia complementaria, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 12-4-1969, bajo nº 433 de su protocolo, acompañada como doc. nº 24 de esta demanda). TOMADA DE MOREIRAS DE ABAJO, a monte, de treinta y dos concas o dieciséis áreas setenta y siete centiáreas. Linda al Norte playa-mar, Sur herederos de Tomás, Este más terreno de la herencia, y Oeste, playa-mar" (descrita en el apartado nº 2 del expositivo I de la escritura pública de partición de herencia complementaria, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 12-4-1969, bajo nº 433 de su protocolo, acompañada como doc. nº 24 de esta demanda). TOMADA DE MOREIRAS, en el lugar de Reboredo, a inculto, de treinta concas o quince áreas setenta y dos centiáreas. Linda Norte camino; Sur muro de herederos de Tomás ; Este Marco Antonio y Oeste herederos de Heraclio (descrita en el apartado nº 13 del expositivo I de la escritura pública de extinción de comunidad, autorizada por el Notario D. Alfonso Zulueta de Haz en fecha 7-9-1974, bajo nº 1296 de su protocolo, acompañada como doc. nº 20 de esta demanda), "MOREIRAS, sita en la parroquia de San Vicente, municipio de El Grove, a erial, cabida de cuarenta y un áreas y treinta y cinco...

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