STSJ Galicia 1496/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4272
Número de Recurso5311/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1496/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5311 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005311 /2009 interpuesto por HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES

METALICAS,S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cirilo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000430 /2009 sentencia con fecha treinta y uno de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Cirilo, ha prestado servicios para la empresa demandada HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METALICAS S.L. desde el 12 de diciembre de 2008, con la categoría de PROFESIONAL DE OFICIO DE 1 y percibiendo un salario mensual de 4.297,79 # con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido entre las partes).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, en donde se contrata al actor para prestar servicios de montaje, fijándose como el objeto del contrato el aumento de las circunstancias de producción: el motivo que causa la acumulación de tareas es la contratación de diversas obras que suponen un incremento notable de la producción a corto plazo para el taller de Madrid y la zona de Orán (Argelia). Dicho contrato se firmó por un plazo de duración inicial del 12 de diciembre de 2008 al 17 de febrero de 2009; con posterioridad se prorrogó por un mes más, fijándose su duración hasta el día 18 de marzo de 2009. (hecho acreditado por contrato y prórroga aportados). TERCERO.- La empresa HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.L. se dedica a la fabricación y montaje de construcciones metálicas. En fecha 29 de mayo de 2008 la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (en adelante O.H.L. S.A) y la empresa HORTA COSLADA CONSTRUCCIONES METALICAS S.L. firmaron un contrato por el cual la primera subcontrata a la segunda la ejecución de la estructura metálica para el Palacio de Exposiciones y un Hotel de 5 estrellas en Orán, (Argelia), y ello en la obra que O.H.L. S.A. va a llevar a cabo en dicha ciudad por cuenta de SONATRACH, EMPRESA ESTATAL ARGELINA DEL GAS. En dicho contrato, que obra en autos y se da por reproducido, se fija en la cláusula decimoquinta como causas de resolución, entre otras, las siguientes: 4. El incumplimiento .. de las obligaciones que generen infracciones de Prevención de Riesgos Laborales, y 9. El incumplimiento del plazo de ejecución de la obra en los términos expresados en la cláusula décima . En la cláusula décima se fija el plazo de ejecución conforme a los periodos contemplados en el ANEJO 1 . Conforme a dicho anejo los plazos para el montaje de las estructuras del Hotel y Restaurante son entre el 6 de octubre de 2008 al 7 de marzo de 2009 y para el del Palacio de Exposiciones del 3 ¿le noviembre de 2008 al 15 de febrero de 2009. El importe total de la obra contratada por SONTRACH A O.H.L S.A se cifra entorno a los 400 millones de euros; su objeto es la construcción del Centro de Convenciones de Orán cuyo evento inaugural es el 16 Congreso Mundial de Gas Licuado (GNL 16) que tendrá lugar en abril de 2010. En Centro contará con una superficie útil de 20.000 m2 y un hotel con 300 habitaciones, parking para 500 vehículos, restaurante para 2000 personas, urbanización de exteriores y paseo marítimo. Todo ello fue adjudicado a OHL en marzo de 2008, debiendo ejecutarse en un plazo de 24 meses. Que la mayor cantidad de trabajo de la empresa demandada en la obra de ORAN se concentró en los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2009 y se contrataron por la empresa unos 120 trabajadores en dicha fecha. Que las obras de Hotel y Palacio de Exposiciones, en lo que afecta a montaje, están concluidas. (hecho acreditado por contrato aportado, planning de la obra y declaración del testigo Sr. Miguel ). CUARTO.- El actor trabajó en dichas obras, sin que conste que hubiera trabajado en ninguna otra. La empresa demandada, en fecha 12 de diciembre de 2008, entregó al actor, entre otras medidas de protección, arnés de seguridad; asimismo le entregó la ficha informativa sobre prevención de riesgos laborales en donde se contienen, entre otros riesgos, el de caída de personas a distinto nivel. (hecho acreditado por documentos 9 y 10 de los aportados por la demanda así como liquidación de dietas aportados por el actor). QUINTO.- En fecha 2 de marzo de 2009 la empresa demandada notifica al actor carta de despido del siguiente tenor: "La dirección de esta empresa le comunica que, de conformidad con las atribuciones que concede a las empresas el vigente ordenamiento laboral y, concretamente el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo en el día de hoy, 2 de marzo de 2009. Los motivos se fundamentan en lo siguiente: El pasado día 1 de marzo de 2009 se le vio Vd trabajando en altura sin ningún medio de protección con grave riesgo para su vida. Al ser advertido sobre ello por el Responsable de Seguridad de la Obra, le contestó Vd despectivamente y al ser requerido a personarse en las dependencias de seguridad de la obra se negó, también de forma despectiva. Esta conducta constituye una imprudencia temeraria que implica riesgo de accidente mortal, así como una desobediencia a las órdenes e instrucciones de la empresa, faltas muy graves, susceptibles de ser sancionadas con el despido según el art. 52.a y h) y 53 del Convenio Colectivo vigente (Industria Siderometalúrgica de BOCM 25-08-05 ). Tiene a su disposición la liquidación final que le corresponde así como la certificación necesaria para la obtención de la prestación de desempleo". SEXTO.-El día 1 de marzo de 2009 el actor estaba trabajando, subido en un andamio de unos 2 metros de altura, el cual se encontraba al borde de uno de los huecos del forjado de la planta décima, sin llevar puesto el arnés de seguridad. La altura de dicha planta al suelo es de unos 40-50 metros. El técnico de seguridad de OHL presenció esa situación y le indicó al actor que se presentase en las dependencias de seguridad, lo que no hizo el actor. El 1 de marzo de 2009, D. Luis Antonio, Técnico de Seguridad de OHL, comunicó estos hechos a HORTA COSLADA y prohibió el acceso a este trabajador a las instalaciones y obras de OHL. El actor había sido advertido verbalmente en otras ocasiones por la empresa por hechos similares (hechos acreditados por la declaración del Sr. Dionisio y del Sr. Gumersindo y el documento n° ii de los aportados por la demandada). SEPTIMO.- En fecha 17 de abril de 2009 la empresa demandada presenta escrito ante ese mismo Juzgado reconociendo la improcedencia del despido, a efectos de evitar el pleito y consigna la cantidad de 1.611,67 # por indemnización más salarios de trámite desde la fecha del despido hasta el 18 de marzo de 2009, fecha de terminación del contrato eventual del trabajador, por el importe de 2.292,16 E. OCTAVO.- El trabajador no ostenta, ni había ostentado durante el año anterior al cese, la condición de representante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 1661/2011, 24 de Marzo de 2011
    • España
    • 24 Marzo 2011
    ...-sólo entre las más recientes- en SSTSJ Galicia 08/02/11 R. 4696/10, 22/12/10 R. 3969/10, 29/11/10 R. 3702/10, 21/05/10 R. 845/10, 26/03/10 R. 5311/09, 15/01/10 R. 4593/09, - En particular, y para lo que interesa en este pleito, nuestra conclusión es que el despido ha sido correctamente cal......
  • STSJ Galicia 5635/2014, 12 de Noviembre de 2014
    • España
    • 12 Noviembre 2014
    ...(la desobediencia), hemos recordado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 13/02/14 R. 3940/14, 10/10/13 R. 2399/13, 14/01/11 R. 3395/10, 26/03/10 R. 5311/09, 23/10/09 R. 3672/09, 23/04/07 R. 818/07, etc.) que es preciso que la desobediencia sea abierta y sin fundamento y frente a las órdenes d......
  • STSJ Galicia 3819/2010, 13 de Julio de 2010
    • España
    • 13 Julio 2010
    ...(SSTS 23/02/99 Ar. 2018, 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05- Ar. 9157; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 26/03/10 R. 1640/09, 26/03/10 R. 5311/09, 09/02/10 R. 4073/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, etc .); pudiendo constatarse que, primero, que el control y supervisión sob......
  • STSJ Galicia 2546/2010, 21 de Mayo de 2010
    • España
    • 21 Mayo 2010
    ...(SSTS 23/02/99 Ar. 2018, 16/04/04 Ar. 3694, y 15/11/06 -rcud 2764/05-Ar. 9157; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 26/03/10 R. 1640/09, 26/03/10 R. 5311/09, 09/02/10 R. 4073/09, 25/01/10 R. 3713/09, 18/11/09 R. 3845/09, etc .); pudiendo constatarse que, primero, para la realización de sus funcio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR