STSJ Cataluña , 31 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7243
Número de Recurso3650/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3650/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 31 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4790/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por SEUHOTEL, S.L., Ismael , Fátima y Clara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº5 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento nº 1176/1997 y siendo recurrido/a Antonia , Antonia , TGSS, PROMOCIONES TURÍSTICAS MONTFERRER, S.A., FOGASA y GRUPO GARGALLO, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución a solicitud de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de Dña. Antonia , contra las empresas PROMOCIONES TURÍSTICAS MONTFERRER, S.A. y GRUPO GARGALLO, S.A., por un total de 10.449.353 ptas., más intereses y costas. En fecha 5.9.97, se solicita por el Letrado de Dña. Antonia se proceda a la ampliación de la ejecución contra la mercantil SEUHOTEL, S.L. por sucesión empresarial. Asimismo, mediante nuevo escrito de dicho Letrado de fecha 7.1.98 se amplió la demanda incidental frente a Dª Clara , Dª Fátima , D. Ismael , D. Fermín y Dª Inmaculada .

SEGUNDO

Celebrada la pertinente comparecencia, después de diversas suspensiones, el incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 21.7.98., en cuya parte dispositiva se acordó:

"S.Sª. Dijo: Que debe declarar y declara haber lugar parcialmente a la demanda incidental formulada por la parte ejecutante, acordando la extensión de la responsabilidad declarada contra GRUPO GARGALLO, S.A. a Dª Clara , Dª Fátima , D. Ismael y a la entidad SEUHOTEL, S.A., solidariamente, debiéndose seguir la ejecución contra todos y cada uno de ellos, absolviendo a Dª Inmaculada y a D. Fermín .

Se acuerda el embargo de la finca nº NUM000 , titularidad de los ejecutados Clara , Fátima Y Ismael la 1ª en su mitad indivisa y los otros dos, cada uno de ellos en una cuarta parte indivisa, inscrita en el Registro de la Propiedad de la Seu d'Urgell, al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , correspondiente al complejo turístico hotelero situado en el término de Montferrer-Castellbó, llamada Campo Grande y Prado del Agustín y, líbrese el correspondiente mandamiento por duplicado al citado Registro de la Propiedad directamente y de oficio, sin necesidad de obtener previamente la nota de exención o no sujeción al impuesto correspondiente (arts. 40 y 57 R.D.L. 3050/88 de 30-XII, resolución D.G.R.N. 21-XII-87)".

TERCERO

Contra dicha Resolución recurrieron en reposición Dña. Clara , Dª Fátima , D. Ismael y la empresa Seuhotel, S.L., que fue desestimado por nuevo Auto del Juzgado, de fecha 17.11.1998, que confirmaba íntegramente la anterior Resolución.

CUARTO

Contra dicho Auto anunciaron Recurso de Suplicación Dña. Clara , Dª Fátima , D. Ismael y la mercantil Seuhotel, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos de suplicación, en número de tres, se interponen: 1) Por doña Clara . 2) Por la representación de SEUHOTEL, SL y de don Ismael . Y 3) por doña Fátima . La resolución recurrida es el Auto del Juzgado de ejecuciones, nº 5 de los de lo Social de Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 1998, resolviendo los correspondientes recursos de reposición, y confirmatorio del Auto de 21 de julio de 1998. Auto que en definitiva resuelve una cuestión incidental sobre extensión de la ejecución del correspondiente título ejecutivo: constituido por la sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo nº 13 de Barcelona, de fecha 20 de noviembre de 1985, y cuya firmeza puede datarse no más allá de 21 de junio de 1991 (folio 54 de los autos).

Pues bien: el primer recurso se plantea tanto para la "revisión de hechos", como para el examen del derecho aplicado (con alguna precisión que se dirá). El segundo se plantea en principio, por homólogos motivos. El tercero, por vía de examen del derecho. La peticionaria de ejecución ha presentado escritos de impugnación frente a los tres homólogos recursos.

Conviene ya decir: 1) que la referida sentencia de 20 de noviembre de 1985 condenó a las firmas sociales Promociones Turísticas Montferrer SA y Grupo Gargallo, SA, al pago de las prestaciones por muerte y supervivencia (en general, prestaciones periódicas) en un 20'8 por 100 de su importe, siendo el resto a cargo de la Entidad Gestora demandada. 2) Que por sentencia de Suplicación en esta Sala de lo Social, de 9 de abril de 1991, se estimó el oportuno recurso de suplicación de la Entidad Gestora, con absolución de la misma, y por tanto, imponiendo la correspondiente...

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