STSJ Comunidad Valenciana 429/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2010:2721
Número de Recurso302/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución429/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 302/08

SENTENCIA Nº 429/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 27 de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 302/08, interpuesto por D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. Ignacio Jesús Aznar Gómez y asistido por el Letrado D. Álvaro Plaza Cortés, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 20 de abril de dos mil diez, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. Ignacio Jesús Aznar Gómez y asistido por el Letrado D. Álvaro Plaza Cortés, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31-10-2007, desestimando la reclamación NUM000 interpuesta contra liquidación de 21-7-2004 de la Inspección Regional de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, derivada de Acta de Disconformidad de 30-6-2004, en concepto de IVA, ejercicio 2001, con una deuda tributaria de 17.252,66 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que la Inspección abrió una investigación al actor y su socio D. Fabio en relación a su condición empresarial y como socios de TELEALAR S.L., a quien estuvo facturando y repercutiendo el IVA la sociedad civil VALTEL, cuyas socias al 50% eran las hijas de dichos empresarios Dª. Modesta y Dª. Sandra, regularizando la situación jurídica tributaria a partir de la consideración de la Inspección de que el actor y su socio, así como la sociedad civil VALTEL eran meras pantallas de TELEALAR S.L., simulando una actividad negocial que no existía, como se deduce de la nula capacidad productiva, ausencia de infraestructura técnica, local y medios personales, sin acreditar la realidad de los servicios prestados y del IVA facturado.

La demanda solicita la anulación de los actos impugnados, alegando que la actuación del contribuyente se amparaba en la economía de opción, rechazando la calificación de la Administración demandada de negocio simulado, pues se trataba de una actividad empresarial sujeta al sistema objetivo de módulos, argumentando la imposibilidad de aplicar la figura del negocio simulado pues no probarse la culpabilidad de la simulación.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso y alega que estamos ante un supuesto de simulación relativa, de apariencia de actividad empresarial en la que se falsea la realidad con la finalidad de eludir el pago del IVA, habiendo acreditado la Inspección la ausencia de capacidad productiva y la existencia de una facturación genérica, debiéndose confirmar la actuación impugnada.

TERCERO

Las cuestiones que se plnatean en el presente recurso ya han sido resueltas por la Sala en Sentencias nº 343/2010, de 7 de abril, y nº 1.286/2009, de 15 de octubre, en relación con alguna de las partes afectadas por la regularización tributaria (VALTEL SC), y sobre los mismos hechos, argumentos jurídicos y pretensiones, por lo que, en coherencia y respeto al principio de unidad de doctrina, debemos seguir el criterio allí contenido.

Dice la citada Sentencia nº 1.286/2009, de 15 de octubre :

"PRIMERO.- La demandante, en síntesis, funda su...

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