STSJ Cataluña 35/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2010:1703
Número de Recurso693/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 693/2008

SENTENCIA Nº 35/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Rodolfo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rogelio Almazán Castro y asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Sabariego. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 109/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 7 de febrero de 2008, cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la representación de D. Rodolfo, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 7 de febrero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano nacional de Bolivia D. Rodolfo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 6 de febrero de 2007, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional de D. Rodolfo (N.I.E. NUM000 ), prohibiéndole la entrada en España por un período de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Rodolfo fue denunciado el día 9 de octubre de 2006 por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar en Badalona (Barcelona) que se hallaba irregularmente en España, e indocumentado, ignorándose por tanto el lugar y la fecha de entrada legal en España.

  2. Incoado expediente sancionador contra el denunciado (en el que consta que el imputado no ha realizado tramite alguno tendente a regularizar su estancia en nuestro país) y designado Letrado por el turno de oficio, presentó escrito de alegaciones, no aportando documento alguno de descargo.

  3. A la propuesta de Resolución de expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 3 años, aportó cedula de identidad de Bolivia.

  4. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 6 de febrero de 2007, en la que, tras constatar que el recurrente se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 3 años.

  5. Interpuesto por la representación de D. Rodolfo recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de instancia contra la precedente Resolución, aportó con la demanda, en la que solicitaba la sustitución de la sanción de expulsión por la de multa, contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 1 de enero de 2006, y copia del pasaporte del menor, del que alega ser su hijo, Luis Miguel . En el acto del juicio aportó, entre otros documentos, copia de los pasaportes del propio interesado, de su esposa, Dª. Aurelia, y de sus hijos Constanza y Alvaro, no constando en ninguno de ellos sello acreditativo de lugar y fecha de entrada regular en España; certificado de escolarización de los menores Luis Miguel y Alvaro, de fecha 23 de marzo de 2007; y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Badalona, en la vivienda arrendada, de D. Rodolfo, Dª. Aurelia y Luis Miguel, con fecha de inscripción el día 7 de septiembre de 2005, y de Constanza y Alvaro, con fecha de inscripción 5 de febrero de 2007. La Sentencia recurrida estimó el recurso y anuló la Resolución recurrida en cuanto a la sanción de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 3 años impuesta al interesado, que sustituyó por la sanción de multa de 301 euros.

  6. La Administración recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso la incorrecta ponderación por la Sentencia de instancia del principio de proporcionalidad, atendidas las circunstancias acreditadas en las actuaciones, solicitando la estimación integra del recurso.

TERCERO

Situado el objeto de debate del presente recurso de apelación en los términos expuestos, resulta pertinente contextualizar como punto de partida (STC 140/2009, F.D. 3º ):

"Comenzando el análisis de fondo por la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ), que el recurrente imputa a la resolución administrativa sancionadora por no haberse motivado la imposición de la sanción de expulsión frente a la de multa ni haberse valorado la alegada existencia de arraigo, al considerar que era una cuestión irrelevante a esos efectos, debe recordarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que las garantías procesales establecidas en el art. 24 CE son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto que son manifestación de la potestad punitiva del Estado, con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza (por todas, STC 17/2009, de 26 de enero, FJ 2 ), incluyendo en esas garantías el deber de motivación. A esos efectos, ha recordado este Tribunal que, si bien el deber motivación de los actos administrativos es un mandato derivado de normas que se mueven en el ámbito de la legalidad ordinaria, tal deber alcanza una dimensión constitucional, que lo...

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