STSJ Islas Baleares 238/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:250
Número de Recurso542/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00238/2010

SENTENCIA Nº 238

En Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de dos mil diez

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 542/06 seguido a instancia de PROFU S.A. representada por el Procurador Sr. D. José Castro Rabadán y defendida por el Letrado D. Esteban Martínez-Abarca Segura contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC) representado y defendido por el Abogado del estado D. Francisco Medina Roses. Es parte codemandada la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares representada por el Abogado de la CAIB D. José Fernández-Ventura Álvarez.

El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 4 de mayo de 2006, dictada en la reclamación 00/1635/2005, sobre Impuesto de Transmisiones y A.J.D que estima parcialmente las reclamaciones interpuestas contra las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos por un lado contra el acto administrativo de liquidación dictado el 8 de septiembre de 2003 por la Consejería de Economía Hacienda e Innovación del Govern de les Illes Balears en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD con una deuda a ingresar de 187.753'39 euros, y por otro lado contra el acto de imposición de sanciones derivado de la conducta prevista en el acto de liquidación dictado el 8 de septiembre de 2003 por importe de 78.131'58 Euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en 156.236,15 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 28 de julio de 2006 que se registró al nº 542/06 que se admitió a trámite el 01 de septiembre de 2006 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. D. José Castro Rabadán formalizó la demanda en fecha 02 de marzo de 2007 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se estime en su totalidad sus pretensiones y se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central por no ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 24 de Enero de 2008 y solicitó sentencia que confirme el Acto impugnado con imposición de costas. Se opuso a la apertura del juicio a prueba.

El Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 05 de junio de 2008 solicitando se dicte sentencia declarando ajustadas a Derecho las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central y del TEAR en Illes Balears impugnadas, así como de la Resolución del órgano de gestión practicando la liquidación objeto de reclamación económico-administrativa ante el primero de dichos órganos de revisión con expresa imposición de costas a la actora. Y se opuso también a la apertura del juicio a prueba.

CUARTO

El 12 de febrero de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en 156.236,15 Euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito de conclusiones el 28 de abril de 2009 y lo mismo hizo el Abogado del Estado el 03 de junio de 2009 y el Abogado de la Comunidad Autónoma el 11 de mayo de 2009. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día

23 de marzo de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

La mercantil Profu SA que realiza la actividad empresarial de promoción y venta de inmuebles clasificada en el epígrafe 833-2 del IAE adquirió en escritura pública de compraventa de la entidad INVERSIONES CALA DOMINGOS S.A. siete inmuebles sitos en la Urbanización Es Domingos en el término municipal de Manacor (Illes Balears), por un importe total de 2.404.048'42 euros. Dichas fincas consistentes sólo en terrenos, constituían el único activo de esa mercantil según manifestación efectuada ante la Consellería d'Economía i Hisenda por su legal representante en escrito presentado el 29 de diciembre de 2000. El objeto social de la empresa vendedora eran actividades de compra, venta, arrendamiento, parcelación y urbanización de toda clase de terrenos y la construcción y promoción de edificaciones, su compraventa y arrendamiento.

Dicha escritura se otorgó ante el Notario de Alhama de Murcia el 24 de enero de 2000 obrante al nº 215 de su protocolo y en ella se decía lo siguiente:

"a).- La entidad compradora conoce y acepta la situación tanto jurídica como urbanística como de ejecución de las obras y proyecto de urbanización, asumiendo dicha parte compradora para sí y para quienes traigan causa del mismo, la carga de participar en las actividades y costes o gastos que resulten necesarios para terminar y concluir tanto el trámite legal como la realización efectiva de la urbanización en la proporción de un cincuenta por ciento sobre le monto total de la urbanización, es decir, que la parte compradora o quien le suceda en la titularidad de las porciones compradas deberá costear la mitad de todos y cada uno de los mencionados gastos, sin limitación alguna, hasta la finalización de la urbanización en condiciones que permitan su entrega al Ayuntamiento de Manacor, desde el día 8 de abril de 1988. (...)

b).- La parte compradora conoce la existencia del proyecto de una depuradora que servirá a una diversidad de urbanizaciones y cuya construcción ha sido promovida por el Ayuntamiento de Manacor. Y en base a lo antes expresado deberá satisfacer el cincuenta por ciento de las sumas que por la de Els Domingos o Cal Domingos deban abonarse al Ayuntamiento o a cualquier tercero con referencia directa o indirecta a la indicada depuradora, aunque estén giradas exclusivamente a nombre de la entidad vendedora, o estén contraídas como derivadas de las obligaciones que incumbe a "Entre Calas SA" ante dicho ayuntamiento o los repetidos terceros.

  1. En la Zona verde que separa las parcelas nº 15 y 24 del plano existe un pozo de agua propiedad de "Entre Calas SA" y a la entrada de la Urbanización existe una torre o depósito de distribución. La entidad vendedora se obliga, directamente o por medio de terceros con quienes contrate al efecto, a ocuparse de la distribución y venta del agua de dicho pozo, que, si fuera necesario y posible según dictamen técnico podrá ser objeto de obras para obtener un mayor caudal.

(...)

CALIFICACIÓN URBANISTICA: Asegura la vendedora que dichas fincas o parcelas se encuentran calificadas por el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Manacor como Suelo Urbano Zona Extensiva, G-1 con un volumen de 2 m3/m2 de terreno. A tal fin se adjunta certificado expedido por el Ayuntamiento de Manacor.

Estando en la actualidad casi terminada la urbanización.

(...)

SEGUNDO

Que Profu SA se encuentra interesada en la adquisición de las finca antes descritas para un aprovechamiento urbanístico cuya compraventa ambas partes tienen convenida y formalizan por medio de la presente escritura (...)"

Igualmente se pactó en dicha escritura que la transmisión estaba sujeta al Impuesto sobre el valor Añadido al tipo del 16% y su importe a 384.647'75 Euros.

Profusa se dedujo en su declaración de IVA correspondiente a enero de 2000 el importe de las cuotas soportadas con motivo de esa adquisición.

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