SAP Zaragoza 172/2010, 19 de Marzo de 2010

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2010:326
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00172/2010

SENTENCIA núm. 172/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a diecinueve de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1373/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 116/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Nicolas, representado por la procuradora Dª MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistido por la Letrado Dª MARIA TERESA ARAGON SANCHEZ; y como parte apelada-demandado D. Luis Pablo, representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. SANTIAGO MONCLUS FRAGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de octubre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Nicolas contra Luis Pablo

, en división de cosa común, debo declarar y declaro no haber lugar a ninguna de sus peticiones referentes a la forma de llevar a cabo la división de la propiedad común, con expresa condena de las costas procesales causadas al demandante. Asimismo, con estimación de la demanda reconvencional formulada por Luis Pablo contra Nicolas, debo acordar y acuerdo la división de los inmuebles objeto de condominio entre los litigantes, concretamente los pisos sitos en Zaragoza, en la Plaza DIRECCION000, NUM000, pisos NUM001 y DIRECCION001, mediante la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y posterior reparto de la cantidad obtenida entre los condóminos, con expresa condena al abono de las costas reconvencionales del demandante inicial".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del actor se interpuso contra la misma recurso de apelación solicitando el recibimiento a prueba, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, acordando no haber lugar a la prueba y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Bien sabido es que la Ley se muestra contraria tanto a los estados de indivisión como a la adjudicación a terceros de la cosa poseída en común. Lo dice claramente el artículo 400 del Código Civil, cuando por un lado prescribe que "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad", y por otro lado añade que "Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común". No podrán exigirse la división de la cosa común "Cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina" conforme a lo establecido en el artículo 401, o "Cuando fuera esencialmente invisible" que se dice en el artículo 404, o "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por la división", que añade el artículo 1062 siguiente, en cuyos casos, y solamente en éstos, como se dice en los dos últimos artículo citados, si los condueños no se pusieran de acuerdo en que se adjudique a uno indemnizando a los demás, "Se venderá y repartirá el precio". En un principio, también así lo enseña la Jurisprudencia, todas las cosas son físicamente divisibles, pero al lado de una indivisibilidad física existe otra jurídica, que tiene lugar cuando se produce un anormal desmerecimiento o se genera un gasto considerable para los condóminos, para lo cual habrá de atenderse a su vez a indicativos tales como el uso a que se destina la cosa, el número de partícipes, la proporción en que lo son, las características de la finca y el los resultados a que la partición material conduciría (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2004, 3 de febrero de 2005, 7 de julio de 2006, 14 de diciembre de 2007, 30 de abril y 21 de mayo de 2009...

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