STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:3688
Número de Recurso36/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 36/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 16 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2549/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 266/1999 y siendo recurrido/a Cosme . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Cosme contra Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos debo declarar y declaro indefinida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 1-Julio-95".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor Cosme ha venido prestando sus servicios por cuenta del órgano demandado con antigüedad de 1-Julio-1995, categoría profesional de Ayudante Postal salario diario con prorrata de la parte proporcional de pagas extras de 5.500,- pesetas.

SEGUNDO

Las citadas partes han suscrito sin solución de continuidad los siguientes contratos:

-De 1-7-95 a 30-9-95: contrato de interinidad por vacaciones.

-De 1-10-95 a 3-6-96: contrato eventual por vacante en Barcelona sin especificar la misma.

-De 4-6-96 a 31-10-97: contrato eventual por vacante en Barcelona sin especificar la misma.

-De 3-11-97 a 30-11-97: contrato de interinidad por vacaciones extinguido anticipadamente.

-De 10-11-97 a 22-11-98: contrato eventual por vacante sin especificar la misma.

-De 25-9-98 a 16-11-98: contrato eventual por vacante sin especificar la misma.

-De 30-11-98 hasta la actualidad: contrato eventual por vacante sin especificar la misma.

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa previa a la judicial.

CUARTO

En el acto del juicio la parte actora determinó como fecha de antigüedad en el órgano demandado la de 1.7.95, y solicitó la misma como de efectos de la declaración de su derecho a una relación laboral indefinida con el EPE de Correos y Telégrafos".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando indefinida la relación laboral existente entre las partes, con efectos de 23 de junio de 1.997, el Organismo demandado interpone el presente recurso de suplicación, solicitando, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo de la resolución recurrida, con la redacción que propone, en base al contenido de los documentos obrantes a los folios 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, en relación con los folios 31, 32, 68 y 133; aunque la parte recurrente propone un texto alternativo, la modificación que se propone consiste esencialmente en que la expresión que consta en la sentencia de instancia de "contrato eventual por vacante sin especificar causa", se sustituya por la de "interinidad por vacante", petición que debe ser aceptada teniendo en cuenta los contratos suscritos entre las partes, excepto la referencia al último contrato, y respecto al contrato suscrito el 3-11-97 a 30-11-97, debe constar que es de "interinidad por sustitución", -folio 220, 221 y 70-.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la recurrente denuncia la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 4 del Real Decreto 2546/1994.

La cuestión que se suscita consiste en determinar si los contratos de trabajo temporales suscritos entre la demandante y el Organismo demandado, que se detallan en los hechos probados de la resolución recurrida, podían justificar su reclamación de declaración de trabajadora con contrato de duración indefinida, lo que exige que, previamente, se tengan en cuenta las siguientes precisiones: a) Que para determinar los contratos temporales suscritos en una relación laboral que se caracteriza por la sucesiva formalización de diferentes contratos de tal naturaleza, ha de estarse a la relación laboral homogénea configurada por el conjunto de los contratos temporales que se han celebrado, de tal manera que cuando cualquiera de ellos carece de causa o resulta inválido por contravenir las disposiciones dispuestas en su regulación propia la relación laboral debe calificarse como indefinida, cualquiera que sea el contrato temporal de los celebrados, de tal manera que las novaciones aparentes temporales posteriores al inválido carecen de valor para transformar en temporal una relación laboral indefinida ya constituida como tal entre las partes (STS de 17

de marzo de 1.998 y 20 de febrero de 1.997); b) Que el plazo de interrupción entre los contratos necesarios para entender rota la homogeneidad de la relación laboral ha sido completado en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1998 en la que se indica que "la doctrina de la Sala establecida en sentencias de 20 y 21 de febrero y 5 y 29 de mayo de 1.997 en el sentido de que el control de regularidad se extiende, por regla general, a toda la serie, salvo que hayan existido interrupciones superiores al plazo de caducidad de la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR