SAP Zaragoza 41/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:186
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00041/2010

SENTENCIA núm. 41/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a uno de febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 67/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 12/2010, en los que aparece como parte apelante D. RCI BANQUE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA representado por la procuradora Dª MARTA MARQUEZ GARCIA y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FORCEN MARQUEZ; y como parte apelada D. Jesús Ángel y D. Miguel Ángel representados por la procuradora Dª SUSANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO GRACIA CARABANTES; Y D. Aquilino asistido por el Procurador D. CARLOS E. ALFARO NAVAS y asistido por el Letrado D. MANUEL CATALAN LAZARO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de octubre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por RCI Banque, S.A., Sucursal en España, representad por la Procuradora Sra. Márquez García contra Don Miguel Ángel y Don Jesús Ángel, representados por la Procuradora Sra. Hernández Hernández y contra Don Aquilino, representados por el Procurador Sr. Alfaro Navas absuelvo a estos de los pedimentos efectuados de contrario con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de RCI BANQUE, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2010

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la acción individual de responsabilidad que RCI BANQUE SA formula contra los miembros del consejo de administración de la mercantil GARAJE COSTA SA, D. Miguel Ángel -presidente y consejero delegado-, D. Jesús Ángel -secretario- y D. Aquilino -vocal-, por importe de

1.436.835'04 # y con base al artículo 133.1 LSA por incumplimiento de las funciones que como administradores sociales les impone el art. 127.1 LSA .

La concreta actuación que se les imputa es el quebrantamiento de la garantía real de prenda sin desplazamiento que se hallaba constituida sobre 66 vehículos que Renault España Comercial SA (RECSA) había vendido a la sociedad administrada por los demandados, concesionaria de aquélla, con la financiación de Renault Financiaciones SA, hoy absorbida por la actora, y que fueron vendidos a diversos clientes de Francia entre los días 10 de enero y 23 de febrero de 2009 sin hacer previo pago de su importe a la financiera, hecho que se puso de manifiesto a la actora en la auditoría del stock de vehículos en posesión la concesionaria que fue realizada el 10 de marzo de 2009, sin que en la anterior de febrero se hubiese advertido irregularidad alguna.

Afirma que la operativa de financiación se hallaba establecida por el contrato de 24-5-2004 firmado entre financiera y concesionaria, en virtud del cual se establecía como mecanismo de garantía de devolución de las sumas entregadas a RECSA en pago del precio de los automóviles adquiridos por GARAJE COSTA SA, contra envío de copia de las correspondientes facturas, la constitución de una prenda sin desplazamiento sobre los mismos con prohibición de disponer (estipulaciones, 10ª y 17ª), de tal forma que éstos no podrían ser vendidos hasta que GARAJE COSTA SA devolviera a la financiera las sumas adelantadas, que asentaban como partida deudora en la cuenta abierta en ejecución del mencionado contrato (estipulación 2ª). Como mecanismo de control adicional, la financiera tendría en depósito la documentación del vehículo -en concreto, el certificado de características técnicas- y sólo sería entregada a la concesionaria para la de los vehículos a sus clientes cuando hubiera reembolsado el importe financiado a la actora.

Continúa la actora sosteniendo que la venta de los citados 66 vehículos sujetos a prenda sin desplazamiento supone una infracción de la prohibición legal y contractual de disponer que gravitaba sobre la acreditada, y una violación de la garantía real constituida en garantía del contrato de financiación, todo lo cual le habría ocasionado un daño que cifra en el importe del precio total de los 66 vehículos que Garaje Costa habría adquirido de RECSA con su financiación, y que no le ha sido devuelto hasta la fecha.

Finalmente, la actora hace responsables de dicho daño a...

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