SAP Valladolid 56/2010, 25 de Febrero de 2010
| Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
| ECLI | ES:APVA:2010:423 |
| Número de Recurso | 62/2010 |
| Procedimiento | RECURSO APELACION MENORES |
| Número de Resolución | 56/2010 |
| Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00056/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 2ª
Rollo: 62/2010
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores 0000161 /2009
SENTENCIA Nº 56/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a veinticinco de Febrero de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente Expediente de reforma nº 161/2009, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por delito de Lesiones, seguido contra el menor: Aurelio defendido por la Letrada Dña. CONSUELO GORDO LORENZO, y representado por la Procuradora D. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, siendo partes, como apelante: el referido menor y sus padres D. Eloy y Dña. Elisenda con la indicada representación y defensa; y, como apelado: el Mº Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO.
El Magistrado- Juez del Juzgado de Menores de Valladolid, con fecha 21-12-2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- El día 28 de mayo del presente año 2009, sobre las 14:30 horas, en las inmediaciones del Instituto Diego de Praves de esta ciudad de Valladolid, debido a un incidente anterior, se enfrentan Eloy y Raimundo, discutiendo y dándose empujones, momento en el que Aurelio, hermano de Eloy, que se encontraba detrás de este, con la mano izquierda propinó un puñetazo a Raimundo que impactó en el lado derecho de su cara, cayendo al suelo, golpeándose la cabeza contra el asfalto y perdiendo el conocimiento. A consecuencia de la agresión y caída, Raimundo sufrió lesiones consistentes en fractura occipital y condilar derecha, y contusión hemorrágica frontal izquierda, para cuya curación precisó de tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario en el Servicio de Neurología para control, tratamiento y posterior seguimiento de las lesiones, tardando en curar 82 días, con impedimento laboral de 25 y 7 de hospitalización. Como secuelas le han quedado al lesionado anosmia postraumática valorada en 7 puntos, ageusia postraumática (alteración parcial del gusto) valorada en 12 puntos, área porencefálica en región frontal izquierda (S. posconmocional) valorada en 5 puntos y algias en articulación temporo-mandibular derecha valorada en 1 punto; habiéndose acreditado gastos de asistencia al lesionado por su hospitalización en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, por importe de 2.547 euros.
SEGUNDO.- Aurelio tiene 16 años cuando realiza los hechos enjuiciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a una familia formada por los padres y dos hijos, siendo el menor de los hermanos, caracterizada una buena integración social, suficientes recursos para cubrir sus necesidades básicas, que impone a los hijos pautas educativas claras, coherentes, con un nivel de exigencias aceptable, y en la que existen sólidos vínculos afectivos entre sus miembros. Aurelio cursó hasta 3º de ESO abandonando los estudios al cumplir los 16 años, con pretensiones de iniciarse en el mundo laboral, en el que aún no se ha integrado. No se describe la existencia en el menor de problemas psicopatológicos, informándose que de la exploración que se le ha efectuado se deduce la ausencia de implicaciones en conductas antisociales o delictivas, descartándose, en el ámbito social, problemas de socialización. El equipo técnico recomienda la adopción de una medida de Realización de Tareas Socioeducativas.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
Se declara al menor Aurelio autor material de un delito de lesiones.
Se impone a referido menor una medida Tareas Socioeducativas por tiempo de 8 meses.
Se condena al menor expedientado, como responsable directo, Y a D. Eloy y Dña. Elisenda, como responsables solidarios, al pago a D. Raimundo de treinta y tres mil novecientos catorce euros (33.914 euros), en concepto de responsabilidad por los daños y perjuicios causados y dos mil quinientos cuarenta y siete euros (2.547 euros ) al Sacyl, por la asistencia sanitaria prestada.
Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor Aurelio y sus padres, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal. No habiéndose propuesto diligencias probatorias la Sala señaló el día 23-2-2010 para la vista de apelación. Llegado este momento, se celebró la vista con asistencia de las partes. Por el apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y subsidiariamente se pidió la modificación de la cuantía de la responsabilidad civil conforme a sus pretensiones. Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso en relación al primer motivo, en relación al segundo: la indemnización interesa sea acorde con lo pedido por el Ministerio Fiscal. Una vez concluso el acto quedaron los autos vistos para resolución, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
La defensa del menor Aurelio apela la sentencia que le declara autor de un delito de lesiones y le impone la medida de tareas socioeducativas por tiempo de 8 meses, condenándole a indemnizar como responsable directo, junto con sus padres Eloy y Elisenda como responsables solidarios, en la cantidad de 33.914 euros a favor de Raimundo por lesiones y secuelas, y en 2.547 euros al Sacyl por la asistencia sanitaria.
A través del recurso se solicita la absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Como primer motivo de impugnación se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba, pues -a su juicio- no hay prueba de cargo suficiente para atribuir la acción lesiva a Aurelio, existiendo una duda razonable sobre si Aurelio golpeó a Raimundo y si concurre causa directa entre su actuación y las lesiones.
En nuestro derecho procesal penal rige el sistema de libre valoración de la prueba, así consagrado por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima...
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