STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:2922
Número de Recurso6928/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6928/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 6928/99 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a dos de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2096/2000 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Francisco frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº29 de Barcelona de fecha 26 de Mayo de 1999 dictado en la Ejecución nº 901/1997 y siendo recurridos Vicente , Abelardo , Ismael , FOGASA, Carlos Jesús y 30 Más y Compañía de Equipos para Oficina, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veintitres de Abril de 1999 se dictó auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra dice: "Se adjudican a Francisco , con D.N.I, nº NUM000 por la cantidad de 1801000.- Ptas., los bienes embargados como titularidad de la parte apremiada Compañía de Equipos para Oficina, S.A., cuya descripción es la siguiente:

Finca nº NUM001 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Barcelona, al tomo NUM005 del archivo, libro NUM002 de la sección NUM003 , folio NUM004 , anotación letra A. local destinado a aparcamiento situado en las plantas sótanos primero, segundo, tercero y cuarto de la casa con frente a la

CALLE000 números doscientos uno y doscientos tres. Se comunican las plantas por medio de rampa que da entrada y salida de vehículos desde el frente de la CALLE000 , en planta baja, acceso situado a la izquierda del vestíbulo de la escalera de viviendas. Que de dicha total finca consta inscrita una participación de una ochenta y ocho avas partes que se concretan en la plaza de aparcamiento número sesenta y dos. Líbrese testimonio de este auto al adjudicatario, al que se le advierte de la obligación de satisfacer los impuestos correspondientes a la transmisión efectuada, asimismo se le advierte que deberá posesionarse de los bienes en el plazo de tres días, transcurridos los cuales se entenderá que tal posesión se ha producido y no se admitirá reclamación alguna.

Se cancela la anotación de embargo que figura como letra A, que dio lugar a la ejecución del bien adjudicado, así como de las posteriores a que estuviere afecta la finca y que se hubieren verificado con posterioridad a la expedición de la certificación registral unida a los autos. Líbrese por el Scr. actal. Judicial (arts. 281 L.O.P.J. y 62 L.P.L.) directamente y de oficio, sin necesidad de obtener previamente la nota de exención o no sujeción al impuesto correspondiente (arts. 253 L.P.L., 40 y 57 R.D.L. 3050/88 de 30-XII, resolución D.G.R.N. 21-XII-87), mandamiento por duplicado, al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que practique el asiento que corresponda en relación con la cancelación o levantamiento de la traba acordada sobre el bien embargado y su adjudicación, haciéndose constar en el mandamiento los requisitos legales, en especial, cuando lo sea, la firmeza de la presente resolución. Haciéndole saber que si la presente cancelación devenga gastos se tienen que reclamar al portador del mandamiento. Y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado, con nota expresa de haberlo ejecutado".

SEGUNDO

Contra el anterior auto, se interpuso Recurso de reposición por el adjudicatario, al que se le dio el trámite correspondiente, no siendo impugnado, y resuelto por auto de fecha veintiseis de Mayo del mismo año que desestimaba al reposición.

TERCERO

Contra el Auto de fecha 26 de Mayo de 1999 anunció Recurso de Suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tras la exposición de los que bajo el epígrafe de "antecedentes" la recurrente representante del adjudicatario de fincas subastada en ejecución de sentencia, estima de interés, y que por no constituir, conforme a lo prevenido por el articulo 191 objeto de la suplicación ni cumplir en su formulación con las exigencias a que alude el siguiente articulo 194, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, ha de privársele de todo valor o transcendencia teniéndolos, a todos los efectos, por no puestos, refiere el escrito de formalización su último y tercer motivo de recurso a la denuncia de nulidad de actuaciones a partir de la providencia dictada en 14 de Enero de 1999 por infracción del articulo 1488 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación por remisión del 262 éste de la Ley de Procedimiento Laboral, con petición de reposición de las actuaciones a tal momento procesal, y cuya cuestión, tanto por su naturaleza de afectante al orden público procesal como por su transcendencia -pues de estimarse la misma devendría nula y por tanto jurídicamente inexistente la resolución recurrida, lo que vedaría a la Sala cualquier análisis o enjuiciamiento de los restantes motivos de suplicación- no sólo...

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