SAP Valencia 91/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2010:1295
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46235-41-1-2007-0000019

Procedimiento: Rollo penal (sumario) Nº 000040/2009- CH Dimana del Sumario Nº 000002/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA

SENTENCIA Nº 000091/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Beatriz Goded Herrero

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a ocho de febrero del año dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 2 del año 2.009 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de la ciudad de Sueca, por supuestos delitos de conducción temeraria, homicidio doloso o por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y de daños, y falta de desobediencia a los agentes de la Autoridad, seguida contra Arcadio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Teresa Soler García; como acusadores particulares, Bernardo, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, y defendido por el Letrado Don Isidro Tormos Martínez, y Concepción, Conrado y la menor Encarna, representados por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, y defendidos por el Letrado Don Diego Elum Macías; el reseñado acusado, representado por la Procuradora Doña Laura Oliver Ferrer, y defendido por el Letrado Don Andrés Zapata Carreras; como supuesta responsable civil directa, la Cía. aseguradora Reale, representada por el Procurador Don Onofre Marmaneu Laguía, y defendida por el Letrado Don Carlos Perpiñá Belloch, y como supuesta responsable civil subsidiaria, Manuela, representada por la Procuradora Doña Laura Oliver Ferrer, y defendida por el Letrado Don Andrés Zapata Carreras; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21 y 29 de enero del presente año se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

Al inicio de dicho acto del juicio, y antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal ; de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal ; de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1 y 2 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Penal, y de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 del Código Penal, de los que estimó responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para aquél, por el delito de homicidio por imprudencia grave, las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años; por el delito de lesiones por imprudencia grave, las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años; y por el delito de omisión del deber de socorro, las penas de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causadas; y que el acusado y Reale, Seguros Generales, S.A., como responsables civiles directos, y Manuela, como responsable civil subsidiaria, indemnizaran a Concepción y a Conrado en la cantidad de 104.251#63 euros (cantidad a asignar entre ellos por partes iguales), y a Encarna en la cantidad de 18.954#83 euros, por el fallecimiento de Adriana ; y que igualmente indemnizaran a Azucena en la cantidad de 511#28 euros, por las lesiones causadas, todo ello más los intereses legales, y siendo aplicable, respecto de la Cía. Aseguradora, lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y debiendo restarse las cantidades entregadas a cuenta a los perjudicados.

TERCERO

La defensa letrada de los acusadores particulares, Sres. Conrado, Concepción y Adriana, modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal ; de un delito de conducción temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás del artículo 384, párrafo 1º, del Código Penal vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, ambos delitos en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal ; de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1º del Código Penal ; de un delito de daños del artículo 264, en relación con el artículo 266, ambos del vigente Código Penal, y de una falta de desobediencia a los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones del artículo 634 del vigente Código Penal ; y para el caso de que el delito de homicidio se considerare imprudente, correspondientemente, con aplicación del artículo 195.3 del Código Penal, de los que estimó responsable al acusado en concepto de autor en virtud del artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para aquél, por el delito de homicidio en concurso ideal con el de imprudencia temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás, y a tenor de lo que establece el número 2 del artículo 77 del Código Penal, la pena de doce años, seis meses y un día de prisión, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta de acuerdo con lo que establece el artículo 55 del Código Penal durante el tiempo de vigencia de la condena, e igualmente, las penas complementarias que establece el párrafo 1º del artículo 384 del Código Penal consistentes en multa de doce meses a razón de 20 euros/día y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de diez años; y por el delito de omisión del deber de socorro, la pena de doce meses de multa a razón de veinte euros/día, y en el supuesto de que se condenara por un delito de homicidio imprudente, la pena de cuatro años de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 195.3º del Código Penal ; por el delito de daños, la pena de tres años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 euros por día, y por la falta, la de sesenta días de multa, a razón de veinte euros por día, y la condena en todas las costas del procedimiento, incluidas las de esta acusación particular, y que indemnizara a los padres de la fallecida en la cantidad de 300.000 euros, a la hermana menor de edad en la de 150.000 euros, y al abuelo que confía con la víctima en la de 50.000 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Reale, y la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la propietaria del vehículo, Manuela, más el interés legal que correspondiera según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y siendo de aplicación a la entidad aseguradora lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al hallarse en mora.

CUARTO

La defensa letrada del acusador particular, Bernardo, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos y solicitando iguales penas que la otra acusación particular, con la única salvedad de solicitar que la cuota diaria de las multas se fijara en la cantidad de treinta euros.

QUINTO

La defensa letrada del acusado y de la supuesta responsable civil subsidiaria elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que relataba los hechos como a su criterio acontecieron, y exponía que la titular del vehículo no lo prestó, sino que fue el procesado quien sin pedir permiso a su hermana se lo llevó, consideró que los hechos contenidos en el escrito del Ministerio Fiscal ni eran los que se desprendían de la causa, ni eran constitutivos de infracción delictiva, y que a lo sumo serían constitutivos de falta, y que el procesado no era responsable de hecho delictivo alguno, y que a lo sumo, podría ser imputado de una falta de imprudencia, y que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y alternativamente, que concurriría la atenuante de embriaguez, o eximente incompleta, y que procedía decretar la libre absolución del mismo, y en cuanto a las costas procesales, que debían imponerse a la acusación particular, por una falta absoluta de objetividad jurídica; y alternativamente, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, y de un delito de conducción temeraria del artículo 381 del mismo Código, con la concurrencia respecto del delito de homicidio imprudente de la eximente incompleta del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2ª, ambos del Código Penal, de intoxicación etílica, solicitando que se le impusiera la condena mínima.

SEXTO

La defensa letrada de la Cía. Reale, Seguros Generales, S.A., elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando lo que respecta a la inclusión de dicha entidad en las consecuencias económicas derivadas del hecho, alegando que el contrato de seguro suscrito con el acusado venía contemplada la exclusión de cobertura en los supuestos de daños y lesiones causados dolosamente, así como en la...

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