SAP Barcelona 202/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2010
Fecha30 Marzo 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOTERCERA

ROLLO Nº 203/2009-C

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD) NÚM. 1328/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 202

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 30 de Marzo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad) nº 1328/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Evelio, contra Dª. Delfina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Noviembre de 2008, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador José Antonio López-Jurado González, en nombre y representación de Evelio, contra Delfina, representada por el Procurador Ana María Bernaus, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la finca sita en l'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 NUM001 de fecha 15/1/75 y condeno a la parte demandada al pago de 284'09 euros en concepto de rentas debidas hasta julio de 2008 y al pago de las que se vayan devengando con posterioridad y hasta el desalojo de la finca por parte de la demandada. Asimismo condeno a esta última al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Marzo de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor propietario de una vivienda ejercita una acción de desahucio por falta de pago de la renta, a la que acumula la de reclamación de rentas, alegando que adeuda al tiempo de la presentación de la demanda las correspondientes a las mensualidades de mayo, junio y julio de 2008, cuyo importe totaliza la suma de 284'09 euros, cantidad que reclama.

La demandada opone a tal pretensión la falta de cobro del actor, alegando, en esencia, que la misma ha remitido por giros postales mensuales, que han sido sucesivamente rehusados por aquél, la renta correspondiente en la cantidad que venía pagando habitualmente, siendo así que el arrendador pretende unos incrementos por distintos conceptos que la arrendataria no reconoce, existiendo, por tanto, una controversia entre las partes acerca del importe de la renta, que no puede ser ventilada en un juicio sumario de desahucio.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso, y la impugna por los siguientes motivos: (1) Indefensión producida por la admisión extemporánea de documentos con clara vulneración de loprevisto en el art. 270 LEC, y (2 ) en cuanto al fondo, reitera que no le es imputable falta de pago alguna.

En consecuencia el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que anteceden, disponiéndose del mismo material probatorio que en la primera instancia, al haber sido inadmitida, por ser su presentación extemporánea, la documental propuesta por la demandada.

SEGUNDO

Alega en primer término la recurrente que con la admisión de la prueba documental propuesta por la demandante en el acto del juicio se ha incurrido en una infracción procesal que le ha provocado indefensión.

En primer término, difícilmente cabe hablar de indefensión cuando, ante la aportación y proposición de dichos documentos, que, por otra parte, no fueron impugnados, la parte demandada ni se opuso a su admisión, ni recurrió ésta en reposición ni formuló alegación o protesta alguna en contra de ello.

En cualquier caso, la ley procesal exige la aportación de una serie de documentos junto con los escritos iniciales, entre estos encontramos los documentos procesales (art. 264, que han de presentarse con la demanda, contestación o en la comparecencia a la vista del verbal), los documentos exigidos en supuestos especiales que han de aportarse con la demanda y que se enumeran en el art. 266 (cuya falta de presentación determina la inadmisión de la demanda -269.2 -) y otros documentos, escritos y objetos relativos al fondo del asunto que han de presentarse con la demanda o la contestación y que se relacionan en el art. 265 ; la falta de presentación de éstos acarrea a la parte que pretende valerse de los mismos la imposibilidad de presentarlo en un momento ulterior (art. 269.1 y 272 ), con las únicas salvedades previstas en los arts. 265.2 y 3 y 270 y 271 LEC (también cabría incluir aquellos contemplados en el art. 426.5 en apoyo de alegaciones complementarias introducidas en el acto de la audiencia previa, con las limitaciones aparejadas a estas alegaciones que preve este mismo precepto). En esencia, los documentos cuya aportación con los escritos iniciales se exige en el artículo 265 son aquellos (documentos, medios e instrumentos referidos en el art.299.2, certificaciones registrales, dictamenes periciales e informes de detectives) en los que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. En consecuencia, fuera de...

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