SAP Almería 105/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2010:104
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 105/10

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE ALMERÍA

SUMARIO: 22/08

ROLLO SALA: 46/08

En la Ciudad de Almería a Veintiséis de Marzo de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Almería, seguida por delitos de asesinato y encubrimiento, contra los procesados: 1) Damaso, hijo de José y de Ángeles, nacido en Almería el día 2 de diciembre de 1953, titular del D.N.I. nº NUM000 con domicilio en Almería, calle DIRECCION000 nº NUM001, parcialmente solvente, sin antecedentes penales, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 6 de marzo de 2008, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y defendido por el Letrado D. Enrique Francisco Ocaña Morales y 2) Zulima, hija de Francisco y Ángeles, nacida en Almería el 4 de abril de 1972, titular del D.N.I. nº NUM002, con domicilio en Almería, Avenida DIRECCION001 núm. NUM003, NUM004, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa como detenida los días 6 y 7 de marzo de 2008, representada por la Procuradora Dª Isabel Yáñez Fenoy y defendida por el Letrado

D. Francisco Javier Bretones Alcaraz, y ejerciendo la acusación particular D. Juan Carlos, Dª Milagros y Dª. María Teresa, representados por la Procuradora Dª. Lina Martínez Giménez y defendidos por el Letrado D. Isaac Redondo Miralles, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Almería, con el número del margen, en virtud de diligencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo II-UDEV de la Comisaría Provincial de Policía de Almería, iniciadas el 26-6-2008 con el nº 4337, en el que en fecha 11 de marzo de 2009 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Damaso y Zulima, como presuntos autores de los delitos de asesinato y encubrimiento, respectivamente, y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 12 de mayo de 2009, siendo emplazados los referidos procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2010 a las 10.30 horas en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los procesados y de sus defensores, practicándose la totalidad de las pruebas propuestas y admitidas, excepto las que fueron renunciadas por las partes, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal y B) Un delito de encubrimiento del artículo 451.3º.a) del Código Penal, siendo responsable del delito a) el procesado Damaso y del delito b) la procesada Zulima, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga al procesado Damaso la pena de 17 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas y a indemnizar a los descendientes del fallecido en 120.000 euros, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y solicitando para la procesada Zulima, la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de asesinato del artículo 139.1º y en relación con el 140 del Código Penal y B) Un delito de encubrimiento del artículo 451.3º.a) del Código Penal, siendo responsable del delito

  1. el procesado Damaso y del delito b) la procesada Zulima, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se imponga al procesado Damaso la pena de 23 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a los descendientes del fallecido en 180.000 euros, por partes iguales, suma que devengará el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y solicitando para la procesada Zulima, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado Damaso en sus conclusiones, también definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente de intoxicación etílica plena del art. 20.2º del Código Penal, la atenuante de arrebato del art.

21.3ª, la atenuante de confesión de la infracción del art. 21.4ª y la eximente incompleta de legitima defensa del art. 21.1º en relación con el 20.4ª del CP o alternativamente la atenuante analógica de legítima defensa del art. 21.6º en relación con el 21.1º y el 20.4º, solicitando su libre absolución, o alternativamente, se aprecien las circunstancias atenuantes de arrebato del art. 21.3ª, la atenuante de confesión de la infracción del art. 21.4ª y la eximente incompleta de legitima defensa del art. 21.1º en relación con el 20.4ª del CP o alternativamente la atenuante analógica de legítima defensa del art. 21.6º en relación con el 21.1º y el 20.4º

, solicitando que se imponga al procesado la pena de dos años y seis meses de prisión.

SEXTO

La defensa de la procesada Zulima, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en la madrugada del día 6 de marzo de 2008, los procesados Damaso y Zulima, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en compañía de Teofilo, tomando unos vinos, en la vivienda de Damaso sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Almería.

En un momento dado, sobre las 3:15 horas, el procesado Damaso salió a la terraza a fumarse un cigarro y, al regresar al interior, observó que Teofilo se encontraba encima de Zulima en la cama del dormitorio en actitud de iniciar relaciones sexuales; circunstancia que indignó a Damaso y, sin mediar palabra, se dirigió a la cocina, donde cogió un cuchillo de 20 centímetros de hoja, regresando seguidamente al dormitorio, donde Teofilo continuaba encima de Zulima y, guiado por el propósito de acabar con su vida, Damaso se abalanzó por la espalda sobre él y le asestó varias puñaladas en la región torácica dorsal. A continuación, Teofilo logró girarse e intentó protegerse del arma interponiendo su mano izquierda, pero el procesado continuó clavándole el cuchillo repetidamente en el tórax. Damaso asestó a Teofilo un total de quince puñaladas, siete de ellas en la zona dorsal, cuatro en la mano izquierda y cuatro en la zona torácica anterior, una de las cuales, atravesó el cuarto espacio intercostal izquierdo entre la costilla cuarta y la quinta, seccionando esta ultima, y penetró en la cara externa del lóbulo superior pulmonar derecho, saliendo por la cara interna y atravesando la cara súperoexterna de lóbulo inferior para salir nuevamente por la cara interior del lóbulo inferior hasta el quinto espacio intercostal con una profundidad de 17 a 18 cms. provocándole una intensa hemorragia tanto externa como interna (hemotórax) así como un neumotórax por la entrada de aire en la pleura y el inmediato fallecimiento por shock hemorrágico.

Seguidamente Damaso escondió el cuchillo detrás de unas garrafas de plástico junto a la puerta de la vivienda, y Zulima realizó una llamada telefónica al servicio de emergencia 112 solicitando asistencia sanitaria. Momentos después, acudieron al lugar dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que descubrieron el cuerpo sin vida de Teofilo y a los que la procesada Zulima, en un primer momento manifestó que había salido de la vivienda junto a Damaso a comprar vino y que al regresar, habían observado a un individuo de nacionalidad rumana salir corriendo de la casa, pese a lo cual y a la vista de las numerosas manchas de sangre, procedieron a la detención de ambos procesado, no dando el menor crédito a su versión exculpatoria, y ya en las dependencias policiales, antes de iniciarse su interrogatorio, de forma voluntaria y espontánea, los dos procesados explicaron la verdad de lo ocurrido, admitiendo Damaso haber dado muerte a Teofilo, e indicando el lugar en que había ocultado el cuchillo que fue recuperado por la Policía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados y de los que se acusa al procesado Damaso son legalmente constitutivos de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal, al concurrir elementos que integran el tipo cuales son: a) la destrucción o extinción de la vida humana, mediante la actividad del sujeto activo del delito, capaz de producir la muerte,

  1. la existencia de una relación causal entre la conducta del sujeto activo del ilícito penal y su resultado, c) la presencia de un...

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