SAN, 23 de Marzo de 2010

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:1630
Número de Recurso450/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 450/08 promovido por FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES

HIDROELECTRICAS Y EMBALSES representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y

asistido del Letrado don Javier Gonzalo Miguelañez contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación del

Ministro de Economía y Hacienda de 26 de septiembre de 2008 por la que acuerda no admitir el recurso de alzada interpuesto

por la citada entidad contra la comunicación de la Dirección General de Catastro de 22 de mayo de 2008. Ha sido parte la

Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de febrero de 2008 la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses presento escrito en el que solicitaba:

Que por presentado este escrito lo admita, y en su consecuencia y justificada la condición de titulares del tributo de los Ayuntamientos que represento, se reconozca a los mismos, a través de esta representación legal interés legítimo para comparecer en los trámites de gestión catastral seguidos, tanto en la elaboración de las ponencias especiales de los Bienes Inmuebles de Características Especiales, presas, saltos de agua y embalses, del año 2007, como en la notificación de los valores del 2008, que intereso la notificación correspondiente a esta representación, así como la legitimación también de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroélectricas y Embalses, y en consecuencia, con el interés legítimo que reconoce el artículo 30 de la Ley 30/92 se notifique también cualquier alegación o recurso de los titulares catastrales, y en su caso se emplace a estos Ayuntamientos para comparecer ante los Tribunales que procedan. En evitación de interpretaciones dispares de las diversas Gerencias Territoriales del Catastro, ante quienes se ha comparecido en solicitud de tenernos por parte legitimada, se informe a las mismas de que sean los Ayuntamientos considerados como tales.

El 12 de marzo de 2008 presentó otro escrito en el que aportaba argumentos adicionales a su solicitud de 12 de febrero de 2008.

SEGUNDO

El 22 de mayo de 2008 el Director General del Catastro acordó no estimar su petición.

Interpuesto el 11 de junio recurso de alzada fue inadmitido por resolución 26 de septiembre de 2008 del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Economía y Hacienda.

TERCERO

El 25 de noviembre de 2008 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso - administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección sexta de esta Sala, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda lo que hizo el 9 de marzo de 2009 solicitando dicte en su día sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución objeto de recurso y en consecuencia revoque la misma declarando la obligación de

"1º Atender la solicitud formulada a la Dirección General del Catastro por al Federación y Ayuntamientos, de que se le reconozca el derecho a comparecer-siempre que se solicite- en los trámites de gestión Catastral, tanto en la elaboración de las ponencias especiales de los BICES, presas, saltos de agua y embalses ( llevados a cabo concretamente en el año 2007, con motivo de la reforma legal llevada a cabo en el TRLCI, TRLHL y reglamentos de desarrollo del Real Decreto 417/2006 y 1464/2007 ) y en el derecho a la notificación de los valores para conocer los mismos por constituir el valor catastral que a su vez constituye la base imponible y liquidable del IBI por imperativo legal (TRLCI) cuyo trámite de gestión tributaria corresponde a los Ayuntamientos.

  1. Que se reconozca el interés legítimo de los Ayuntamientos de la Federación y en todo caso de los que se acredita otorgaron apoderamiento expreso en la misma, para serles notificada cualquier alegación o recurso que contra aquellos actos del Catastro ( Ponencias y valores Catastrales) formulen los titulares catastrales del BICES, y en tal caso se reconozca el derecho de ser emplazados para posibilitar su comparecencia ante los Tribunales que procedan (como interesados y en tal caso codemandados) defendiendo sus intereses propios municipales frente a la consecuencia de la impugnación de valores que podrían hace luego variar y de hecho así se ha demostrado, las bases imponibles del tributo, cuyo titular resultan ser los Ayuntamientos del Catastro."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito de 28 de abril de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria del acuerdo impugnado.

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y presentadas conclusiones quedaron el 29 de abril de 2009 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. El 13 de mayo de 2009 la parte solicitó la acumulación a este recurso del 106/2009 lo que se denegó por auto de 10 de junio de 2009. Tras sucesivos señalamientos para votación y fallo (13 de octubre de 2009, 26 de enero de 2010, 2 de febrero de 2010, 2 de marzo de 2010, 9 de marzo de 2010 ) finalmente se deliberó, votó y falló el 9 de marzo de 2010.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Economía y Hacienda de 26 de septiembre de 2008 por la que acuerda no admitir el recurso de alzada interpuesto por la citada entidad contra la comunicación de la Dirección General de Catastro de 22 de mayo de 2008.

La resolución de la Dirección General del Catastro califica su solicitud con base en el informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos como una petición realizada al amparo de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición. Examinada y desestima su petición señalando que no es posible conforme al artículo 232.2 e) de la LGT atribuir a los Ayuntamientos y demás entidades locales la consideración de interesados en los procedimientos de aprobación de las ponencias de valores, ya sean totales, parciales o especiales, ni tampoco legitimación activa para la impugnación en vía administrativa de estos actos de gestión catastral. La negación de la condición de interesado determina la imposibilidad, además de ser destinatario de las notificaciones resultantes de dichas ponencias.

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión de que "se le reconozca el derecho a comparecer-siempre que se solicite- en los trámites de gestión Catastral, tanto en la elaboración de las...

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