STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2000:15441
Número de Recurso390/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE Lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 390/98 SENTENCIA N° 1642 Ilmos. Sres. Magistrados Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 18 diciembre de 2000 Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 390/98, interpuesto por la Letrada sra. García Cazorla actuando en nombre y representación de Doña Carmen la resolución de 12 de diciembre de 1997 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, por el que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se dejaron los actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2000 se acordó dar traslado a las partes por tres días a fin de que alegaran lo que estimaran conveniente sobre la incidencia de la nueva regulación de las causas de expulsión en el presente caso, y presentados los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad nigeriana, efectúa de la resolución de 12 de diciembre de 1997 dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por " Encontrarse ilegalmente en territorio español" y " Carecer de medios lícitos de vida". Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

  1. - Que el día 29 de agosto de 1997 tuvo lugar la detención policial del recurrente.

  2. - A consecuencia de esta detención se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma " Encontrarse ilegalmente en territorio español", y " Carecer de medios lícitos de vida", causas contempladas en el artículo 26.1. apartados a) y f) de la LO 7/85, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

  3. - Con fecha 12 de diciembre de 1997 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al considerar que por encontrase ilegalmente en territorio español, por no disponer de la documentación necesaria exigible para acreditar su estancia legal en España y carecer de medios lícitos de vida por no justificar medios económicos lícitos de subsistencia, se encontraba, incurso en las citadas causas de expulsión.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria la falta de motivación de la propuesta de resolución así corno del acto de incoación del expediente de expulsión.

A estos efectos convienen recordar que el artículo 138.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , exige que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada. Es criterio jurisprudencial que este requisito formal sólo quiebra cuando el acto administrativo, al no permitir conocer la justificación fáctica y jurídica seguida por el órgano administrativo para adoptar la resolución discutida, priva a la persona afectada del conocimiento de la "ratio decidendi" determinante de la decisión administrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR