STSJ La Rioja 137/2010, 11 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2010
Fecha11 Marzo 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO

SENTECIA: 00137/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 175/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 137/2010

En la ciudad de Logroño a 11 de marzo de 2010

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 175/2009, a instancia de g.s.I. división de promociones, s.l., representada por el Procurador D. José Toledo Sobrón y defendida por el Letrado Don Alfonso C Pérez Alonso, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE NALDA, representado por el Procurador Don Jesús López Gracia con asistencia del Letrado, D. José Luis Tenorio Rodríguez y D. Cecilio, representado por y defendido por la Letrado Don Santiago Sufrategui Torrecilla, contra la sentencia nº 416/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. Nº 776/07 -A sentencia Nº 416/09 de 13 de octubre, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Santiago Sufrategui Torrecilla en nombre y representación de D. Cecilio contra la resolución de 16-7-07 y 27-7-09, de aprobación definitiva del Proyecto de estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación del polígono II del Plan Parcial Valle San Gregorio, declarando la nulidad de la base 6 de las bases de actuación de la Junta de Compensación del polígono II del Plan Parcial Valle San Gregorio de Nalda La Rioja por ser la misma contraria a derecho, sin pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación el procurador Sr. Toledo Sobrón en representación de G. S.I. DIVISION DE PROMOCIONES, S. L.

TERCERO

Admitido trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de las partes recurridas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de la cuesión planteada en el recurso, habiendo asumido la ponencia el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco, presidente de la Sala, por necesidades del servicio.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia Nº 416/09, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de los de Logroño, cuya parte dispositiva versa así: "DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Santiago Sufrategui Torrecilla en nombre y representación de D. Cecilio contra la resolución de 16-7-07 y 27-7-09, de aprobación definitiva del Proyecto de estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación del polígono II del Plan Parcial Valle San Gregorio, declarando la nulidad de la base 6 de las bases de actuación de la Junta de Compensación del polígono II del Plan Parcial Valle San Gregorio de Nalda La Rioja por ser la misma contraria a derecho, sin pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

La parte recurrente formuló en su día recurso contencioso-administrativo contra los decretos de la Alcaldía de Nalda de 16-6-2007, y 27.09.2007, de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación del polígono 2 del plan parcial denominado Valle San Gregorio, de Nalda. La pretensión formulada en dicho recurso por la parte actora se concretaba en solicitar la nulidad de las citadas bases des actuación, la 5, 6 y 11 de la junta de compensación referida.

TERCERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos primero y tercero de la sentencia apelada, en cuanto no sean contrarios o incompatibles con las consideraciones de esta.

El fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida contiene la razón del fallo estimatorio en parte de las pretensiones de la parte demandante. Considera el juzgador a quo que la base sexta de las de actuación a que se ha hecho referencia resulta contraria al derecho comunitario en la medida en que permite la adjudicación directa o negociada de la obra urbanizadora, por ser esta de naturaleza pública, sin seguir las reglas de publicidad definidas en las normativas comunitarias en relación con la contratación pública. Se cita en la sentencia como fundamento la sentencia dictada por el Tribunal de las Comunidades Europeas que aplicó la Directiva 93/37/CEE, según la cual -artículo 3.4 - los estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas que no sean poderes adjudicadores apliquen las reglas de publicidad definidas en los apartados 4,6,7 y 9 a 13 del articulo 11 y en el artículo 16, en la adjudicación de contratos de obras a terceros cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a cinco millones de euros. Dicha directiva fue derogada por la Directiva 2004/18 / CE, de 31 de marzo, la cual vino a establecer la obligación de la referida publicidad cuando el valor de este tipo de contratos de obra pública sea igual o superior a 6.242.000 euros. En el caso litigioso el importe de los costes de urbanización del polígono 2 del plan parcial Valle de San Gregorio asciende a la cantidad de

7.369.486, 92 euros.

Así pues, considerando el juzgador de instancia que las juntas de compensación están sujetas a la publicidad impuesta por referidas Directiva comunitaria, es por lo que vino a dictar sentencia...

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