SAP Madrid 172/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:5814
Número de Recurso334/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00172/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7005156 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 334 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 309 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: GAS NATURAL

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: Pedro

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veinte de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 309/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Gas Natural Distribución SDG, S.A., y de otra, como apelado-demandado D. Pedro .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña África Martín Rico, en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A., seguidos contra Don Pedro, declaro que no ha lugar a ninguno de los pronunciamientos solicitados en el escrito de demanda, absolviendo a la parte demandada de cuantos pedimentos se solicitaron de contrario, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado D. Pedro había suscrito el 6 de marzo de 1990 con Gas Madrid S.A. una póliza de abono para suministro de gas y para el piso NUM000 - NUM000 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, de modo que la relación contractual vinculaba a demandante y demandado.

Consta debidamente acreditado que Gas Madrid S.A. fue absorbida por fusión por Catalana de Gas S.A., que cambió su denominación por Gas Natural SDG S.A., aportando esta sociedad a la demandante Gas Natural Distribución SDG S.A. cuantos activos y pasivos de todas clases conformaban la actividad de distribución de gas, incluidos los activos y pasivos litigiosos.

La actora, alegando el impago de 13 facturas de fechas comprendidas entre el 16 de julio de 2003 y el 12 de julio de 2006, por un importe total de 884,27 euros, interesa que se declare resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, se establezca la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, y se condene al demandado al abono de 884,27 euros en concepto de daños y perjuicios más...

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