STSJ Cataluña 9/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2010:3128
Número de Recurso152/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 152/2008

SENTENCIA NÚM. 9

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 3 de marzo de 2010

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 152/2008 contra la sentencia dictada en grado de apelación el diecisiete de septiembre de dos mil ocho por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 1255/07 dimanante de los autos de divorcio contencioso núm. 908/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona. Dª. Elisabeth ha interpuesto este recurso representado por el procurador de los tribunales Sr. José Rafael Ros Fernández y defendido por la letrada Sra. Pilar Mañé Tarragó. Ha sido parte recurrida, además el MINISTERIO FISCAL, D. Porfirio, representado por el procurador de los tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por la letrada Sra. Montserrat Ayuso Sanchís.

Antecedentes de hecho
Primero

El procurador de los tribunales Sr. Ángel Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de D. Porfirio, presentó en su día ante los Juzgados de Barcelona una demanda contra Dª. Elisabeth, en la que solicitó la declaración de divorcio, interesando además, entre otras medidas, la atribución a su favor de la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad, con un régimen de visitas para la madre, y la del uso del domicilio familiar, así como el reconocimiento de una pensión de alimentos a cargo de la contraria.

En la contestación a la demanda, la representación procesal de la demandada solicitó, entre otras medidas, en primer lugar la guarda y custodia a su favor y, subsidiariamente, compartida por semanas alternas para cada progenitor, desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada del mismo y las vacaciones por mitad según detalle que acompañaba, así como una contribución a los alimentos a cargo del padre en cualquiera de los dos casos.

La demanda correspondió por reparto, con el número de procedimiento 908/06, al Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, que, tras la oportuna tramitación, dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2007 con al siguiente parte dispositiva o fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Porfirio que ha sido representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz contra la Dª Elisabeth representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, declaró disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1.- Se atribuye al padre la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Guillem y Marcel, permaneciendo la potestad conjunta.

2.- Como régimen de visitas a favor de la madre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de los menores, y en defecto de acuerdo, podrá visitar y tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos desde la salida del centro escolar, los viernes, hasta la entrada del mismo, los lunes, ampliándose el fin de semana al viernes o lunes si fuera festivo; un día entre semana que, en defecto de acuerdo, será el del miércoles desde la salida del centro escolar hasta la mañana del día siguiente; los días festivos inter semanales de forma alterna, desde la salida de la escuela la tarde anterior hasta la mañana del día siguiente al festivo; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la primera mitad de dichos períodos a la madre en los años pares y al padre en los impares; dos quincenas no consecutivas durante los meses de julio y agosto, correspondiendo la primera quincena a la madre en los años pares y al padre en los impares.

3.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal cita en Barcelona calle DIRECCION000 NUM000, esc. A NUM001 NUM002 a los hijos del matrimonio y al cónyuge en cuya compañía queden, en este caso al padre, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma.

4.- En concepto de alimentos para los hijos, la madre satisfará al padre la suma de 800 # mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos ordinarios.

...

6.- No se hace expresa condena en costos de ninguna de las partes.

Frente a la anterior sentencia, el procurador de la demandada solicitó que se supliera la omisión de determinados pronunciamientos en cuanto al régimen de visitas, dando lugar con ello a que fuera emitido por el propio Juzgado un auto de fecha 20 junio 2007 con la siguiente parte dispositiva:

SE ACUERDA rectificar la sentencia de 30 de mayo de 2007 en cuanto al régimen de visitas en el sentido de que se atribuye alternativamente la semana de vacaciones escolares que puedan disfrutar en el mes de febrero u otro mes distinto al padre en los años pares y a la madre en los impares, y las vacaciones de verano comprenderán los períodos no lectivos de junio y septiembre, correspondiendo el primero al padre los años pares y a la madre en los impares.

A su vez, el procurador del actor también presentó solicitud de que fueran suplidos determinados datos omitidos en la sentencia antes mencionada, dando ocasión a que fuera dictado un segundo auto, en fecha 21 junio 2007, con la siguiente parte dispositiva:

SE ACUERDA aclarar la sentencia de 30 de mayo de 2007 en cuanto al régimen de visitas en el sentido de que si el día inter semanal miércoles fuese festivo, la estancia se alargará desde el día anterior a la salida de la escuela hasta el día siguiente al festivo al inicio de la escuela. Asimismo, se atribuye alternativamente la semana de vacaciones escolares que puedan disfrutar en el mes de febrero u otro mes distinto al padre en los años pares y a la madre en los impares. Los festivos inter semanales, que no sean puente escolar, corresponderán de forma alterna a los progenitores desde la salida del centro escolar el día anterior hasta la entrada el día siguiente al festivo, denegando se las demás aclaraciones solicitadas.

Segundo

Contra la indicada Sentencia y los autos de aclaración posteriores, la demandada interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual, previos los trámites legales, dictó Sentencia en fecha 17 de septiembre de 2008 (Rollo núm. 1255/07 ) con la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Elisabeth, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, en fecha 30 mayo 2007, aclarada por Autos de 20 junio y 21 junio 2007, en un proceso contencioso de divorcio, número 908/2006, debemos confirmar y confirmamos la sentencia y a autos aclaratorios en todos sus pronunciamientos, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación."

Tercero

Contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), el procurador Sr. José Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de Dª. Elisabeth, anunció, primero, e interpuso, después, un recurso extraordinario por infracción procesal y otro de casación, que fue finalmente admitido a trámite, dándose traslado a la parte recurrida, representada por el procurador Sr. Ángel Joaniquet Ibarz, para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días, lo que hizo en tiempo y forma, tras lo cual, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló día para su votación y fallo.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos de derecho

Recurso extraordinario por infracción procesal

Primero

1. No obstante haber formalizado la recurrente en un único escrito la interposición de su recurso extraordinario por infracción procesal con posterioridad a la del recurso de casación, procede examinar aquél con carácter previo, a la vista de lo que dispone la regla 6ª de la Disposición Final Decimosexta de la LEC.

Sucede, sin embargo, que, pese a la engañosa utilización del plural ("motivos"), la pintoresca exposición en una sola "alegación" (5ª) de abigarrado y confuso texto, en la que se echa de menos el desarrollo de algún apartado anunciado (el relativo la atribución del domicilio) y en la que sorprende la referencia en otro (el relativo a los gastos de los menores) a 'toda' la prueba practicada en la instancia -la recurrente se permite incluso transcribir el escrito de valoración o resumen de pruebas presentado en la primera instancia-, con olvido de los mínimos requisitos exigidos por la jurisprudencia en orden a la precisión, motivo por motivo, de aquellas en concreto en que se hubiere producido la vulneración que se pretende denunciar, con cita igualmente particular de la correspondiente norma procesal de valoración pretendidamente vulnerada (SSTS 1ª 736/2009 de 6 nov. y 746/2009 de 13 nov .), solo permite considerar correctamente interpuesto un único motivo por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2º LEC en relación con los artículos 218 y 348 LEC y el art. 24 CE, por el que se denuncia la "valoración arbitraria e irrazonable" del informe de los especialistas (SATAF) efectuada por el tribunal a quo, de manera que las conclusiones...

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