SAP Zamora 10/2010, 15 de Abril de 2010

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2010:94
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00010/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 3/2009

Nº. Procd. : Sumario 1/2008

Hecho

Homicidio

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

  1. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

    Magistrados Ilmos. Sres.

    Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  2. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

    ------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado

    la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 10

    En Zamora a 15 de abril de 2010. VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Homicidio, contra Evaristo, con DNI nº NUM000, nacido en Zamora el día 13/03/1965, hijo de Daniel y Sixta, con domicilio en Pasaje de DIRECCION000, NUM001, NUM002 de Zamora sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y defendido por el Letrado Sr. Aguirre Cárcer y siendo parte acusadora Plácido, Carlos Manuel y Covadonga, representados por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistidos de la Letrada Sra. Franco de Castro, la Junta de Castilla y León, asistida del Letrado Sr. Herrero Suárez, el Abogado del Estado Sr. Romero Sánchez, la Asociación Clara Campoamor, representada por el Procurador Sra. Bahamonde Malmierca y asistida del Letrado Sr. Calvo Alonso, ejerciendo la acción popular y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. D. Pedro Sánchez de la Parra y Septien y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Que del atestado referencia 4353 presentado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, Comisaría de Zamora dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 467/2008, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora con fecha 27 de mayo de 2009.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de :A) Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 párrafos 1º y del Código Penal y de un delito de Amenazas en el ámbito doméstico de los artículos 171.4 del Código Penal vigente y B) Un delito de homicidio de los artículos 138 del Código Penal vigente, de los que es autor responsable el acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de homicidio, agravante de parentesco (art. 23 del Código Penal ) y abuso de superioridad o medios que debiliten la defensa (art. 22.2ª del Código Penal ) y respecto a los delitos de maltrato habitual y de amenazas en el ámbito doméstico no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó las siguientes penas: por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 5 años y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos por un periodo de 5 años, por el delito de amenazas en el ámbito doméstico la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 5 años y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos por un periodo de 5 años y por el delito de homicidio la pena de 15 años de prisión y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos por un periodo de 10 años, más accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad Civil el Procesado indemnizara en concepto de perjuicios morales a cada uno de los hijos de la fallecida Gustavo, Agustina y Narciso en la cantidad de 120.000#; a Samuel y Caridad, padres de la fallecida en la cantidad de 60.000# y a cada uno de los hermanos de la fallecida Plácido, Covadonga y Carlos Manuel en la cantidad de 20.000#, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en la LE Civil.

Que la acusación actuada en nombre de Plácido, Covadonga y Carlos Manuel calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de :

  1. Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 párrafos 1º y del Código Penal, B) de un delito de Amenazas en el ámbito doméstico de los artículos 171.4 del Código Penal vigente y C) Un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, de los que es autor responsable el acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de asesinato, agravante de parentesco (art. 23 del Código Penal ) y abuso de superioridad o medios que debiliten la defensa (art. 22.2ª del Código Penal ) y respecto a los delitos de maltrato habitual y de amenazas en el ámbito doméstico no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó las siguientes penas: por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 5 años y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos, con los padres y hermanos de su esposa por un periodo de 5 años, por el delito de amenazas en el ámbito doméstico la pena de 1 año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 5 años y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos, padres y hermanos de su esposa por un periodo de 5 años y por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos, padres y hermanos de su esposa por un periodo de 10 años, así como la prohibición de residir en la localidad de residencia de la víctima por un período de 10 años a partir de la fecha del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, incluyendo los permisos penitenciarios, más accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad Civil el Procesado indemnizara en concepto de perjuicios morales a cada uno de los hijos de la fallecida Gustavo, Agustina y Narciso en la cantidad de 120.000#; a Samuel y Caridad, padres de la fallecida en la cantidad de 60.000# y a cada uno de los hermanos de la fallecida Plácido, Covadonga y Carlos Manuel en la cantidad de 20.000#, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en la LE Civil.

    El Letrado de la Junta de Castilla y León calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de :

  2. Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 párrafos 1º y del Código Penal B) de un delito de Amenazas en el ámbito doméstico de los artículos 171.4 del Código Penal vigente y C) Un delito de homicidio de los artículos 138 del Código Penal vigente, de los que es autor responsable el acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto al delito de homicidio, agravante de parentesco (art. 23 del Código Penal ) y abuso de superioridad o medios que debiliten la defensa (art. 22.2ª del Código Penal ) y respecto a los delitos de maltrato habitual y de amenazas en el ámbito doméstico no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó las siguientes penas: por el delito de maltrato habitual la pena de 3 años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 5 años y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos por un periodo de 5 años, por el delito de amenazas en el ámbito doméstico la pena de 9 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 5 años y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos por un periodo de 5 años y por el delito de homicidio la pena de 15 años de prisión y prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijos por un periodo de 10 años, más accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad Civil el Procesado indemnizara en concepto de perjuicios morales a cada uno de los hijos de la fallecida Gustavo, Agustina y Narciso en la cantidad de 120.000#; a Samuel y Caridad, padres de la fallecida en la cantidad de 60.000# y a cada uno de los hermanos de la fallecida Plácido, Covadonga y Carlos Manuel en la cantidad de 20.000 #, cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en la LE Civil.

    El Abogado del Estado calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de :

  3. Un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 párrafos 1º y del Código Penal B) de un delito de Amenazas en el ámbito doméstico de los artículos 171.4 del Código Penal vigente y C) Un delito de homicidio de los artículos 138 del Código Penal vigente, de los que es autor responsable el acusado, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad (art. 22.2º CP ) y de haber estado el acusado ligado a la víctima de forma estable por análoga relación de afectividad al matrimonio (art. 23 CP ), para el que solicitó las siguientes penas: por el delito de...

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