SAP Valencia 216/2010, 16 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha16 Abril 2010
Número de resolución216/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 173/2.010

Procedimiento Ordinario nº 444/2.008

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ontinyent

SENTENCIA Nº 216

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DON VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Westron Holding S.L. representada por el Procurador Don Fernando Bosch Melis y asistida por la Letrada Dña. Ana Añon Larrey, y, como apelado la parte demandada Dña. Alicia, representada por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabria y asistida por el Letrado Don Javier Molina Prats.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Rosario Calatayud Ribera, en nombre y representación de Westron Holding, S.L., contra doña Alicia ; absolviendo a la demandada a todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que en síntesis alegó que la estimación de la acción declarativa de servidumbre supondría por si sola el reconocimiento de todos los derechos necesarios para su uso, y la demandada conocía perfectamente las adecuaciones necesarias a la normativa.

Que se rechazó indebidamente la prueba pericial que pidió en la Audiencia Previa.

Sostuvo la existencia de derecho de servidumbre y su alcance y que al contestar a la demanda y reconocer su derecho se ha producido un allanamiento tácito.

Que se trata de una servidumbre legal y es de aplicación el art 56 de la Ley 54/1997 .

Que no existe gravamen ni procede indemnización sino ejecutar las obras y adaptaciones que suponen una mejora para la propiedad de la demandada.

Que la demandada conocía las reparaciones a realizar tal y como se desprende de la testifical de D. Jesús y D. Romualdo así como por correo.

Sobre las costas, considera la apelante que le han sido impuestas indebidamente porque existió un allanamiento parcial.

Las parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 13 de Abril de 2.009 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La actora pretendió en su demanda que se declarase la existencia del derecho de servidumbre de paso aéreo de energía y línea telefónica que grava el predio propiedad de la demandada en beneficio de la finca propiedad de la actora y que se condenara a la demandada a "autorizar a la Compañía Suministradora para realizar las reparaciones y adecuaciones que reglamentariamente vienen establecidas en las instalaciones eléctricas que transcurren por su propiedad."

Acompañó a su demanda la copia de un documento (nº 14) de 3 de abril de 2.008 por el que requería a Iberdrola para que procediera de inmediato a reparar y adaptar la línea eléctrica y para que se le informara por escrito de la fecha de instalación y puesta en marcha del servicio, de las posibles reformas y adaptaciones reglamentarias y en caso de negativa o imposibilidad de reparar, que se indicaran los motivos.

La demanda se presentó el día 16 de Julio de 2.008, cuando el 5 de mayo de 2.008 Iberdrola, tal como consta en el folio 264, ya había comunicado a la ahora apelante que la instalación es una propiedad privada y ajena a Iberdrola y corresponde al propietario el mantenimiento y ampliación necesarias de la misma, y reiteró en contestación al escrito de 3 de abril de 2.008 que las instalaciones son de su propiedad y a ellos les compete subsanarlas.

Si la actora conocía desde el mes de mayo al menos que no competía a Iberdrola reparar la línea, no se comprende la pretensión que formula en su demanda de que la demandada autorizara a la suministradora para realizar las reparaciones....y en cambio al formular el recurso de apelación, cambie su pretensión para que se le reconozca su derecho a realizar las obras necesarias y obligar a la demandada a consentir las reparaciones y adecuaciones reglamentarias. Y es que no concreto al solicitar autorización a la demandada, cuales son las adecuaciones reglamentarias que se deben efectuar, y esa es la razón por la cual la demandada negó la autorización que se le pedía en los amplios términos que constan en los documentos de los folios 125 y 126 que acompañó la demandada a su contestación a la demanda y la sentencia consideró también como falta de cumplida información de las actuaciones proyectadas y entiende que la negativa por la demandada no es injustificada.

SEGUNDO

Sobre la aplicación del art 56 de la Ley 54/1997, que pretende el apelante, señaló la Sentencia de la AP de Teruel de 27 de abril de 2004 : "Como punto de partida en la resolución del supuesto enjuiciado, debe de tomarse el artículo 348 del

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