SAP A Coruña 145/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2010:697
Número de Recurso377/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00145/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000377 /2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

LEONOR CASTRO CALVO

ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA NÚM. 145/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a catorce de Abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 377 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Emilio, María Consuelo representados por el procurador

D. LUIS RIEIRO NOYA, y como apelado Dª. Brigida representada por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de Mayo de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sr. Rieiro Noya en nombre y representación de don Emilio y doña María Consuelo contra doña Brigida DEBO ABSOVER Y ABSUELVO a la demandada de las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con imposición de costas a los demandantes ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Emilio, María Consuelo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 DE ABRIL DE 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no discrepen de los siguientes; y

PRIMERO

En la demanda origen de este juicio, presentada por los esposos Don Emilio y Doña María Consuelo, contra su vecina Doña Brigida, se pretende que ésta sea condenada a arrancar los árboles que tiene a menos de dos metros del lindero común, y subsidiariamente a que se recorten o poden a una altura que no exceda de dos metros. Al hablar de árboles, se refiere a un seto de tuyas que la demandada tiene a una distancia inferior a dos metros pero no inferior a cincuenta centímetros del lindero, y de unos dos metros y medio de...

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