SAP Barcelona, 16 de Abril de 2010

PonenteADRIA RODES MATEU
ECLIES:APB:2010:3917
Número de Recurso98/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO: 98/2009-6

DILIGENCIAS PREVIAS: 1555/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 DE BARCELONA

ACUSADO: Vicente

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. e Ilma. Magistrados/a:

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. ADRIÀ RODÉS MATEU

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil diez.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 98/2009, Diligencias Previas nº 1555/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona, seguido por el delito de apropiación indebida o alternativamente de un delito de estafa contra el acusado D. Vicente, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad española, nacido en Barcelona el 13/04/1950, hijo de José y Juana, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carreras Cano y defendido por el Letrado Sr. Castelló Requena.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Carmen Martín Aragón, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ADRIÀ RODÉS MATEU, el cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 1555/2008, del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona. Practicadas las oportunas diligencias y formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, señalándose para la celebración del juicio oral y público el día catorce de abril de dos mil diez.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales solicitó la condena del acusado

D. Vicente como autor de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.7º del Código Penal o alternativamente de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 en relación con el artículo 250.º.7º del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 9 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con aplicación del artículo 53 en caso de impago y costas. Igualmente interesó que por vía de responsabilidad civil indemnice a Gervasio e Serafina en la cantidad de 800 euros, todo ello más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Finalmente la defensa del acusado, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La defensa elevó a definitivas sus calificaciones provisionales. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, licenciado en medicina y cirugía con la especialidad de estomatología, con consulta profesional en calle Entença 15-17 de Barcelona, con ánimo de enriquecerse, recibió la cantidad de 800 euros entregada en fecha 10 de abril de 2007 por Gervasio e Serafina en concepto de lo que tenía que ser un pago a cuenta de un total de 3.000 euros presupuestado por la colocación de un implante dental a la Sra. Serafina .

En estas fechas el acusado Sr. Vicente, aun estando dado de baja en el Colegio de Médicos desde 1991 y en el Colegio Oficial de Odontólogos desde 1997, se sirvió de su conducta engañosa para recibir 800 euros que sabía que no podría destinar al fin por el que los recibió por ser plenamente consciente de sus problemas económicos y que de forma inminente su consulta profesional sería cerrada, tal y como sucedió pocos días después de haber recibido el dinero.

El acusado no ha restituido ni total ni parcialmente la cantidad que se le entregó a pesar de las múltiples reclamaciones de los denunciantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Imputa el Ministerio Fiscal al procesado la comisión de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1 , todos del Código Penal cometido por el acusado Vicente

. Al respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de abril de 2003, núm. 537/2003, en relación a los requisitos del delito de apropiación indebida indica que: "...Los requisitos de este delito patrimonial nos los recuerdan diversas sentencias de esta Sala, que en lo pertinente, es oportuno recordar: Como dice la STS 896/97, de 20-6 y las 235/98, de 20-1 y 1254/98 de 22-10, los componentes del delito de apropiación indebida son: a) una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; b) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; c) que el sujeto activo rompa la confianza con un acto ilícito de disposición, que siendo dinero debe, tratarse de un acto definitivo sin retorno (gastarlo) o un acto dominical de disposición de la cosa; y d) ánimo de lucro, entendido en sentido amplio, de cualquier ventaja o utilidad, y que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito o de un perjuicio ajeno (SS. TS 1468/98, de 25-11; 50/2000, de 6-6; 964/2000 de 5-6 y 1275/2000, de 10-7; 336/2000, de 11-7 )".

Pues bien, a la vista de los citados requisitos no se considera acreditado que, en el presente caso, el acusado actuara sin engaño previo para recibir el dinero, esto es, que recibiera los 800 euros de forma originariamente lícita con una inicial posesión legítima del dinero por parte del acusado. Esta no concurrencia del requisito necesario del delito de apropiación indebida hace que la actuación del acusado se aleje del delito de apropiación indebida y se subsuma en el delito de estafa, por cuanto este Tribunal considera que ha quedado acreditado que la posesión del dinero por parte del acusado va precedida desde el primer momento por una conducta engañosa que es el origen o la causa de esa posesión, por lo que la misma es desde un principio ilícita.

Por consiguiente, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249, todos del Código Penal cometido por el acusado Vicente . A este respecto, la STS 561/2001, de 3 de Abril dispuso: "Como elementos configuradores del delito de estafa hay que enumerar:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser «bastante», es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y...

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