SAP Alicante 173/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2010:1442
Número de Recurso108/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 108 ( 83 ) 10.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 1429 / 09.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM.173/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a 16 de abril del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Melisa, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª FRANCISCA BIECO MARÍN, con la dirección del Letrado D. CARLOS VILLENA ARÁEZ; siendo la parte apelada D. Clemente, representado por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA, con la dirección del Letrado D. ANTONIO ALBANÉS PANIAGUA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 19 de noviembre del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Francisca Bieco en nombre y representación de Dª Melisa frente a D Clemente representado por D. Vicente Miralles, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora . "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 / 4 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88 ) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

Encontrándonos en el marco de la posible responsabilidad profesional del abogado, con relación a su cliente, a consecuencia de su actuación en un procedimiento judicial, no está de más recordar que el núcleo de imputación de la actuación negligente de aquél, según se mantiene en la demanda, es uno muy concreto: no haber propuesto el abogado, en el procedimiento por despido en el que intervenía en defensa de la ahora demandante, un cierto elemento probatorio; medio de prueba del que, según se dice, hubiera resultado "...de una forma clara la inexistencia de causa de despido". Ni que decir tiene que la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido y que dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social...

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