STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:11384 |
Número de Recurso | 3257/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 3257/00 Sentencia n° 437/00 J.G. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil. habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3257/00 interpuesto por el Letrado D. JUAN BARRAGAN MORALES, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid, siendo recurrido CONSEJERIA SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representado por el Letrado DÑA. ALICIA PEREZ YUSTE, ha sido Ponente el Ilmo./a. S/ra. D/ña.
JOSE JOAQUIN JIMENEZ SANCHEZ
Que según consta en los autos n° D-45/00 del Juzgado de lo Social n° 13 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Carlos Francisco , contra CONSEJERIA SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día fue turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes habiéndose dictado sentencia en 27 DE MARZO DE 2000 , en la que se desestima la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- El actor, D. Carlos Francisco , nacido el 31- 8-41, prestó servicios como Personal Laboral para la Consejería de Sanidad de la CM con las circunstancias que se detallan en la demanda.
-
- Por Sentencia de fecha 26-3-99 del Juzgado de lo Social 19 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, con efectos del 14-12-98.
Dicha Sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5-10-99.
-
- Por resolución de fecha 26-1-00, el INSS declaró que "la prestación de Incapacidad Permanente Total cualificada reconocida por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 02/2002".
-
- El puesto de trabajo del actor está ocupado actualmente mediante un contrato de interinidad.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Francisco frente a CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M. debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de junio de 2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de septiembre de 2000, señalándose el día 20 de septiembre de 2000 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes;
Infringe, tal y como sostiene el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora en la litis, la sentencia de instancia el párrafo último de la letra B del punto 1 del artículo 64 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid , publicado en el Boletín de dicha Comunidad Autónoma de 21 de agosto de 1.996, ya que, declarado el demandante en situación de incapacidad permanente total sin haber llegado a cumplir los cincuenta y cinco años de edad, la misma interposición de la demanda rectora de los presentes autos conlleva su decidida opción, para en su momento, por la extinción de su contrato con derecho a la indemnización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba