SAP Madrid 159/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2010:6946
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 20/10

Diligencias Previas nºN 4509/07

Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 159//2010

Iltmos. Sres.:

D. ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ

Dª. ARACELI PERDICES LOPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de ESTAFA contra Luis Miguel, de nacionalidad española, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Venezuela, el día 22.09.1980, hijo de Ricardo y de Reina Margarita, sin antecedentes penales, cuya situación económica es ignorada, en libertad por la presente causa domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001, Piso DIRECCION001 Fuenlabrada (Madrid) defendido el por letrado Luís Dominico Mayoral Brís y representado por el procurador José Luís Torrijos León y Blanca, de nacionalidad española, con permiso de residencia n° NUM002, nacida el 1-3-1980,, hija de Ricardo y de Reina Margarita, sin antecedentes penales, cuya situación económica es ignorada, en libertad por la presente causa domiciliado en C/ DIRECCION002 nº NUM003 de Fuenlabrada (Madrid) defendida el por letrado Luís Dominico Mayoral Bris y representada por el procurador José Luís Torrijos León. Siendo acusación particular Eusebio y Andrea defendido por el letrado D. Wilmber Torres Ramírez, y representado por la Procuradora Silvia de la Fuente Bravo. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento contra Luis Miguel Y Blanca, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los arts. 251.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a los acusados como autores del mismo, la pena de dos años de prisión, multa de siete meses con cuota diaria de 3 años y 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas proporcionales. Indemnizando los acusados conjunta y solidariamente a Eusebio y Andrea en la cantidad de 265.00 euros con los intereses legales del art. 576 de la L.E.C.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, previsto y penado en los arts. 250.1.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta a los acusados como autores del mismo, la pena de tres años de prisión, y costas. Indemnizando los acusados conjunta y solidariamente a Eusebio y Andrea en la cantidad de 50.000 euros y así mismo en concepto de daños el pago de la totalidad de la hipoteca que se le debe a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid ascendiendo a la suma de 215.000 euros.

CUARTO

En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha 21 de febrero de 2006 y en escritura publica otorgada ante el Notario de Madrid D Francisco Javier Gardeazabal del Rio, los acusados de nacionalidad venezolana, y sin antecedentes penales Luis Miguel, con permiso de residencia n° NUM000, nacido el 22.09.1980, y su cónyuge y también acusada Blanca, con permiso de residencia n° NUM002, nacida el 1.03.1980, junto a otros dos acusados que se encuentran en rebeldía, vendieron para la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Eusebio y Andrea dos terceras partes y una tercera parte indivisa a Elisabeth la finca n° NUM004, parcela de terreno, del Termino municipal de Cedillo del Condado ( Toledo ) Urbanización DIRECCION004 y sita en la Avenida DIRECCION003, n° NUM005, finca con extensión de terreno de 625 m2 y vivienda construida . La citada finca tenía constituida una única hipoteca a favor de Caja Madrid en garantía de un préstamo de

88.500 euros que se amortizó por el matrimonio comprador con anterioridad al acto de la venta. El precio de esta venta consignado en la escritura era de 100.000 euros. Aunque el precio real era de 180.000 euros. Para el pago de este y de los gastos e impuestos de la transmisión. El mismo día y en unidad de acto, los adquirentes suscribieron la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en la que Caja de Madrid concedía el préstamo de 216.300 euros, con duración de 360 meses, y amortización mensual con cuotas variables, siendo la primera de 756,16 euros. La finca se tasaba en el importe del crédito.

Con animo unitario de ilícito beneficio patrimonial aprovechando la confianza que tenían con los compradores con los que les unían lazos de amistad en el caso de Eusebio y lazos familiares con Elisabeth

, tía de Eusebio, el día 3 de febrero de 2006, 18 días antes de la venta, suscribieron escritura de préstamo garantizada con hipoteca que garantiza capital e intereses de demora con Santiaga firmando los acusados como librados la letra de cambio Clase 4a serie OA n ° 1276988 por importe de 19.900 euros con vencimiento el 2.08.06 figurando en la misma como libradora Santiaga que en ese mismo acto endoso la letra a Domingo, ocultando los acusados la citada hipoteca tanto a los compradores como al representante de Caja de Madrid, en el acto de la venta realizada el día 21 de febrero; carga hipotecaria cambiaría que no figuraba inscrita en la hoja registral de la finca en el Registro de la Propiedad solicitada por el Notario el día anterior a la celebración de la compraventa . Ni tampoco figuraba en la nota enviada al referido Notario que se unió a la escritura de compraventa.

Al vencimiento de la letra su legítimo tenedor, Domingo, interpuso demanda de ejecución hipotecaria n°. 272/2006 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Illescas contra los acusados, que no satisficieron la cantidad debida, por lo que la finca salió a publica subasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR