SAP Madrid 320/2010, 29 de Abril de 2010
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2010:6523 |
Número de Recurso | 212/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 320/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00320/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 212/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintinueve de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 946/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 212/2008, en los que aparece como parte apelante Penélope, y como apelado María Inmaculada, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 27 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por Doña María Inmaculada, contra Doña Penélope, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 8.160 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia recurrida.
Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta resolución.
En fecha 8 de junio de 2005 la representación procesal de Doña María Inmaculada presentó escrito interponiendo demanda de juicio ordinario sobre reclamación de la cantidad de 10.160 euros contra Doña Penélope, ejercitando la acción de resarcimiento de daños y perjuicios y que tiene por objeto que se declare la responsabilidad de la demandada por la destrucción parcial de una obra del pintor Don Antonio, padre de la actora, con ocasión de la realización de ciertos trabajos de enmarcación de la misma que le fueron encomendados, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.104 del Código Civil, así como en los artículos 1.902 y siguientes del mismo cuerpo...
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