SAN, 9 de Abril de 2010

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:1884
Número de Recurso434/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 434/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ANA DOLORES LEAL LABRADOR, en nombre y representación de Dª

Candelaria, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha 26 de febrero de 2008, (que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2008, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de junio de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y en su lugar declare la procedencia del reconocimiento profesional instado, con efecto ex tune desde que se dictó la resolución impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2009, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 28 de enero de 2009, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de abril de 2010, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso por Dª Candelaria la Resolución de la Ministra de la Vivienda de 26 de febrero de 2008 que dispone "No reconocer a Dª Candelaria el título "Bachelor of Science in Technical Architecture", expedido por la "University of Wales" del Reino Unido, para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto Técnico.

La argumentación básica en que se fundamenta tal Resolución toma como referencia un informe del Consejo General de colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos emitido en sentido desfavorable, en el que se deja constancia de que como quiera que el título no ampara una profesión regulada en el Reino Unido, resulta necesario que la interesada acredite que posee la experiencia profesional correspondiente al ejercicio a tiempo completo de la profesión durante dos años en el curso de los diez anteriores en uno de los Estados miembros que no tengan regulada la profesión. También se argumenta que consultado el Departamento de Educación del Reino Unido sobre el carácter oficial del título que permite formar parte del Chartered Institute of Building, requisito necesario para poder ejercer la profesión del Reino Unido, la respuesta fue que la interesada no había solicitado formar parte de la citada Asociación.

Partiendo de este planteamiento es preciso puntualizar dos datos fundamentales:

- El primero de...

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