SAN, 29 de Abril de 2010
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2010:1705 |
Número de Recurso | 771/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diez.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso
administrativo número 771/2009 interpuesto por BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA representada por el
Procurador Sr. Guerrero Tramoyeres contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha
22 de octubre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS 00322/2009; habiendo sido parte en autos, la Administración
demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada por ser la actuación de Banque PSA ajustada a derecho; subsidiariamente que se aplique el artículo 45.5 LOPD, disminuyéndose en un grado la sanción aplicable.
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución recurrida por ser conforme a derecho.
El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2010.
La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 Euros.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 22 de octubre de 2009 dictada en el Procedimiento sancionador PS 00322/2009 que impone a la entidad Banque PSA Finance Sucursal en España (PSA) una sanción de multa de 60.101,21 Euros por la comisión de una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica . Considera la AEPD que Banque PSA ha vulnerado el principio de calidad del dato del artículo 4.3 en relación con el 29.4 ambos de la LOPD, al haber incluido Banque PSA los datos del denunciante en el fichero de solvencia patrimonial y crédito Badexcug por importe inicial de 198,94 #, sin haber efectuado con carácter previo a dicha inclusión el requerimiento previo de pago.
Se basa la resolución impugnada para apreciar dicha infracción, en el siguiente soporte fáctico:
"PRIMERO: Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, gestionado por EQUIFAX IBÉRICA, S.L. tal y como consta en el informe de fecha 29 de diciembre de 2008 enviado a esta Agencia por esta entidad constó la siguiente incidencia registrada: datos personales de D. Camilo, NIF, núm. NUM000, comunicada por la entidad BANQUE PSA FINANCE, con un saldo impagado en el momento del alta de 596,82 # (final de 994,70) y fechas de alta y baja 3 de marzo de 2008 y 25 de abril de 2008, respectivamente.
Que en el fichero de solvencia patrimonial y crédito BADEXCUG de responsabilidad de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. tal y como consta en el informe de fecha 15 de enero de 2009 enviado a esta Agencia por esta entidad, constó la siguiente incidencia registrada: datos personales de D. Camilo, NIF, núm. NUM000, comunicada por la entidad BANQUE PSA FINANCE, con un saldo impagado en el momento del alta de 198,94 # (final de 994,70) y fechas de alta y baja 3 de febrero de 2008 y 25 de abril de 2008, respectivamente.
Que D. Camilo recibió en fecha 29 de febrero de 2008 un escrito del Departamento Procontencioso de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA (Ref. NUM001 ) fechado el 27 de febrero de 2008 en el que se le comunicaba que:
"Por medio de la presente le comunicamos que como consecuencia del impago del contrato de financiación al comprador de automóviles nº NUM001 y en virtud de la cláusula 7" del mencionado contrato y en relación con el Art. 10.2 de la Ley de Venta a Plazos consideramos resuelto su contrato, reclamando judicialmente tanto los recibos vencidos como los no vencidos, si no ingresa en un plazo máximo de 5 DIAS la cantidad adeudada de 685,35 Euros, en la CCC de Banesto NUM002 indicando como ordenante del pago su nombre, apellidos y DNI y como beneficiario a Banque PSA Finance. Si una vez transcurrido este plazo no recibiéramos la cantidad reclamada, entenderemos que se niega al pago de la financiación, iniciándose entonces la Reclamación Jurídica solicitando el embargo de sus rentas y bienes.
Como fiador solidario le recuerdo que tanto el contrato suscrito como la Legislación vigente, nos permiten en el supuesto de que persista el incumplimiento, incluirle en los ficheros de morosidad".
Que D. Camilo manifestó en su denuncia que tuvo entrada en esta Agencia en fecha de 18 de junio de 2008 que"... BANQUE PSA FINANCE ha hecho uso indebido de mis datos personales ya que sin habérmelo comunicado con anterioridad ha difundido en los ficheros BADEXCUG y ASNEF-EQUIFAX (...) datos de una presunta deuda todavía sin aclarar documentalmente a día de hoy".
Que BANQUE PSA FINANCE, SUCURSAL EN ESPAÑA, no ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos, ni en las actuaciones previas de investigación ni en el periodo de pruebas del presente procedimiento sancionador, documento alguno que evidencie que se hiciera el requerimiento previo de pago de la deuda por importe inicial de 198,94 #, registrada en BADEXCUG, según consta detallado en el punto 2 anterior".
La parte actora relata en la demanda que el denunciante era fiador solidario de un préstamo al consumo reiteradamente incumplido, acumulándose cuotas impagadas, contactándose en numerosas ocasiones tanto con el titular del préstamo como con el fiador solidario de la operación desde el primer incumplimiento en diciembre de 2007, invocando en este sentido las anotaciones efectuadas...
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