STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2000:7857
Número de Recurso1769/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1769/96 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Lda. Dª Mª. Encarnación Jiménez García. C/Castelló 95-1º B Madrid Abogado del Estado (Se notifica) 2806 Secretaría: Dª. Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm.- 548 En Madrid, a quince de Junio del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez.

D. Silverio Nieto Nuñez Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la mercantil I.C.L. SORBUS ESPAÑA, S. A., representada y dirigida por la Letrado Dª María Encarnación Jiménez García, contra resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 17 de Mayo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 15 de Marzo de 1995 que confirmó el Acta de Infracción número 9409/1994, de fecha 15 de Diciembre de 1994, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Siendo la cuantía del recurso de 500.000 Pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha parte actora, promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por el Abogado del Estado, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 14 de Junio del año 2000.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la resolución a que se hace referencia en el encabezamiento de esta sentencia dictada por la Dirección General de Trabajo con fecha 17 de mayo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra anterior resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos de Madrid de 15 de Marzo de 1995 que había confirmado el Acta de Infracción número 9409/94, de fecha 15 de diciembre de 1994, en la que hace consta lo siguiente:

Que, consecuencia de escrito del Comité de Empresa, denunciando el posible incumplimiento de las obligaciones reseñadas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto a derecho de información de la representación de los trabajadores, se giró visita a la Empresa en Junio y Julio pasado, manteniendo determinadas reuniones con la representación de la misma y el Comité de Empresa, remitiendo en Octubre pasado oficio, tanto a la representación empresarial como al Comité, en el que se daba contestación a los extremos del escrito de denuncia, excepción hecha al relativo al derecho de información consagrado en el artículo 64.1.2 del Estatuto de los Trabajadores , al no disponer este Inspector de la totalidad de la información pertinente, consecuencia de la obligación legal de presentar ante el Registro Mercantil de Madrid, la documentación preceptiva que a las Sociedades Mercantiles se las exige.

Obtenida la misma, y a efectos de tipificar la conducta mantenida por la Empresa sobre la materia conviene reseñar:

  1. En Julio pasado, y como consecuencia de que por lis Empresa no se acreditase haber dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 64.1.2 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto a facilitar a la representación de los mismos la Memoria, Balance y Cuenta de Resultados, así como cuanta documentación facilite a los Socios, respecto del ejercicio económico de 1993, se la requirió para que remitieran. certificación de la Junta de Socios en que se aprobaron tales cuentas.

  2. Remitida tal certificación por el Secretario de la Sociedad, que queda unida en fotocopia a la presente, se afirman literalmente en la materia relativa al derecho de información de los accionistas, que, "no ha sido necesario poner a disposición de los accionistas documentación alguna referente a las Cuentas Anuales". Ante tal afirmación y consultado el Registro Mercantil, se pudo conocer que, no constan do en la Certificación de dicha Junta la expresión concreta de haberse dado información a los Socios en cuanto a las Cuentas anuales, es lo cierto que, aun tratándose de Junta Universal de Accionistas, estos, bien en el acto de la Junta o con anterioridad deben tener conocimiento de la documentación que van a aprobar. Luego:

Lo anterior deja claro que, tal información económica a que está obligada a facilitar al Comité

Balance, Cuenta de Resultados y Memoria no le ha si do facilitado, con independencia de la forma y documentación que haya facilitado al accionariado.

Conducta tipificada...

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