STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2000
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:7674 |
Número de Recurso | 2385/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2385/2000 Sentencia n° 422/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2385/2000 interpuesto por el Letrado D. Mario Lucero Bermejo, en nombre y representación de D. Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.
Que según consta en los autos n° 81/2000 del Juzgado de lo Social n° TREINTA de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Sofía , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciséis de marzo de dos mil , en la que se desestimó la demanda formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1°) Que la actora D° Sofía , nacida el día 27 de enero de 1935, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 e incluida en el Régimen General, habiendo prestado sus servicios como Auxiliar Clínico hasta el día 30 de abril de 1988, fecha en la que causó baja debido a un expediente de regulación de empleo, pero suscribiendo el correspondiente Convenio Especial con la TTSS de Madrid.- 2°) Agotadas las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas tras quedarse en dicha situación, posteriormente le fue reconocido el subsidio por desempleo al cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art. 13.1 a) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo .- 3°) Una vez cumplidos los 52 años de edad, le fue reconocido el derecho al subsidio por tiempo indefinido hasta alcanzar 1a edad de jubilación, que se contemplaba en el número 2 del articulo antes mencionado, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de Marzo , sobre medidas adicionales de carácter social.- Subsidio que le fue concedido durante el periodo comprendido entre el 2-4-1989 y el 27-1- 2000.- 4°) Que el pasado día 22 de noviembre del año 1999, le fue notificada a la actora la Resolución dictada por el Director Provincial del INEM, el anterior día 19 del mismo mes y año, por la que se resolvía "Extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo con efectos desde el día 1-1-1997", en base a un único hecho: obtener rentas superiores al 75 del salario mínimo interprofesional.- 5°) Que los ingresos obtenidos por la actora en 1996 ascendieron:
- Por 2ª vivienda .60.155 pts. - Por inmueble arrendado 860.000 pts. - Intereses24.553 pts. TOTAL944.708 pts. El salario mínimo interprofesional correspondiente a dicho año ascendía a 64.920 pts/mes.- Los ingresos obtenidos por la actora en 1997 ascendieron:
- Inmueble arrendado1.380.000 pts. - Intereses 15.806 pts. TOTAL 1.395.806 pts. El salario mínimo interprofesional correspondiente a dicho año ascendía a 66.630 pts/mes.- Los ingresos obtenidos por la actora en 1998 ascendieron:
- Inmueble arrendado 900.000 pts. - Intereses 8.696 pts. TOTAL 908.696 pts. El salario mínimo interprofesional para 1998 era de 68.040 pts/mes.- 6°) Que entendiendo la actora no ajustada a derecho la resolución de 19-11-99, formula reclamación previa y ulterior demanda ante este orden jurisdiccional.- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.
1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, mediante resolución de 19 de noviembre de 1999, había extinguido el derecho de la actora a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en razón a que, al entender de la Gestora, obtenía rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
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Frente a la mencionada sentencia articula la demandante un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 191.b) de la LPL ., que postula la rectificación de los hechos probados, a fin de que, por un lado, se añada uno nuevo que diga que "en comunicación dirigida a la actora por el INEM con fecha 22 de mayo...
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