STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2000:7674
Número de Recurso2385/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2385/2000 Sentencia n° 422/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Mª José Suárez Fernández En Madrid, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2385/2000 interpuesto por el Letrado D. Mario Lucero Bermejo, en nombre y representación de D. Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 81/2000 del Juzgado de lo Social n° TREINTA de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Sofía , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciséis de marzo de dos mil , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Que la actora D° Sofía , nacida el día 27 de enero de 1935, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 e incluida en el Régimen General, habiendo prestado sus servicios como Auxiliar Clínico hasta el día 30 de abril de 1988, fecha en la que causó baja debido a un expediente de regulación de empleo, pero suscribiendo el correspondiente Convenio Especial con la TTSS de Madrid.- 2°) Agotadas las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas tras quedarse en dicha situación, posteriormente le fue reconocido el subsidio por desempleo al cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Art. 13.1 a) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo .- 3°) Una vez cumplidos los 52 años de edad, le fue reconocido el derecho al subsidio por tiempo indefinido hasta alcanzar 1a edad de jubilación, que se contemplaba en el número 2 del articulo antes mencionado, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de Marzo , sobre medidas adicionales de carácter social.- Subsidio que le fue concedido durante el periodo comprendido entre el 2-4-1989 y el 27-1- 2000.- 4°) Que el pasado día 22 de noviembre del año 1999, le fue notificada a la actora la Resolución dictada por el Director Provincial del INEM, el anterior día 19 del mismo mes y año, por la que se resolvía "Extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo con efectos desde el día 1-1-1997", en base a un único hecho: obtener rentas superiores al 75 del salario mínimo interprofesional.- 5°) Que los ingresos obtenidos por la actora en 1996 ascendieron:

- Por 2ª vivienda .60.155 pts. - Por inmueble arrendado 860.000 pts. - Intereses24.553 pts. TOTAL944.708 pts. El salario mínimo interprofesional correspondiente a dicho año ascendía a 64.920 pts/mes.- Los ingresos obtenidos por la actora en 1997 ascendieron:

- Inmueble arrendado1.380.000 pts. - Intereses 15.806 pts. TOTAL 1.395.806 pts. El salario mínimo interprofesional correspondiente a dicho año ascendía a 66.630 pts/mes.- Los ingresos obtenidos por la actora en 1998 ascendieron:

- Inmueble arrendado 900.000 pts. - Intereses 8.696 pts. TOTAL 908.696 pts. El salario mínimo interprofesional para 1998 era de 68.040 pts/mes.- 6°) Que entendiendo la actora no ajustada a derecho la resolución de 19-11-99, formula reclamación previa y ulterior demanda ante este orden jurisdiccional.- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que, mediante resolución de 19 de noviembre de 1999, había extinguido el derecho de la actora a la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en razón a que, al entender de la Gestora, obtenía rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

  1. Frente a la mencionada sentencia articula la demandante un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 191.b) de la LPL ., que postula la rectificación de los hechos probados, a fin de que, por un lado, se añada uno nuevo que diga que "en comunicación dirigida a la actora por el INEM con fecha 22 de mayo...

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